Renegociación de Convenciones Colectivas, de 1 de Junio de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

DIRECTRIZ Nº 009-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que conferidas en los artÃculos 140, incisos 7) y 8), y 146) de la Constitución PolÃtica; 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) aparte b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artÃculo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley números 8131 del 18 de setiembre de 2001; el artÃculo 54 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; y

Considerando:

I.- Que de acuerdo con el numeral 140 incisos 7) y 8) de la Constitución PolÃtica, asà como los artÃculos 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública. Para ello, le ha sido asignada la potestad de coordinar las acciones de las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo y demás instituciones vinculadas con el ejercicio de su quehacer.

II.- Que como parte del mandato constitucional de dirección y coordinación de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está llamado a garantizar el óptimo uso de los recursos públicos. Bajo el principio de eficacia y eficiencia, las autoridades estatales deben asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y objetivos trazados a través del uso adecuado de las finanzas públicas, de tal forma que se alcance el bienestar común siguiendo una actuación transparente y cuidadosa del Erario.

III.-Que el artÃculo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos consigna el principio de gestión financiera, como máxima en materia de ejecución del gasto público. De conformidad con dicho numeral, "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economÃa, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley".

IV.- Que a partir de los lineamientos dados en este Directriz, cada jerarca, tanto de la Administración Central como Descentralizada, debe velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos designados a su ente u órgano, en cumplimiento de sus metas institucionales y asÃ, asegurar la satisfacción del interés público.

V.- Que ante la...

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