Como en la renta mundial

En el mundo conocemos varios sistemas para relacionar los ingresos de las personas y las empresas con un territorio. Dos son los más utilizados: el de residencia, que aplica España por ejemplo, donde los residentes de ese país reportan lo que ganen fuera de España en su declaración española; luego, el de la fuente o territorial, como el nuestro, donde solo se reporta lo que se hace en Costa Rica.

Así, según el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el objeto del tributo sobre las utilidades lo constituyen las rentas provenientes de actividades lucrativas, en dinero o especie, continuas y ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.

Siguiendo las palabras del tratadista nacional Adrián Torrealba, entendemos: '(?) El concepto de fuente costarricense se refiere a que el derecho a obtener una renta se genere dentro del territorio costarricense (?). Es decir, lo importante es que el servicio sea prestado, el capital utilizado o el bien situado en el país.'

Esto, que parece tan claro en la norma, no lo es en el desarrollo de la jurisprudencia administrativa y judicial. El legislador crea el universo jurídico, pero este luego se desarrolla a su antojo. Así parece suceder con el criterio de renta territorial versus mundial, que a contrario sensu de lo que comentaba arriba que establece la ley de renta, ha sido 'ampliado' por los Tribunales. Veamos:

- Dirección General de...

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