Repunte en índice de precios al consumidor impacta impuestos a combustibles y alquileres
El aceleramiento que muestra la inflación no solo impacta la capacidad de compra de los hogares, sino que tendrá efectos sobre otros precios a futuro.Esto debido a que el índice de precios al consumidor se utiliza como referencia para ajustar el impuesto a los combustibles y los contratos de viviendas de alquiler. También se toma en cuenta para el ajuste de tarifas públicas, salarios mínimos y pensiones.El índice de precios al consumidor, el más común para medir la inflación, subió en octubre un 2,50% con respecto al mismo mes del año anterior, según informó, este 5 de noviembre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con lo cual se refuerza una tendencia al alza en los últimos tres meses.Un 2,50% significa que ahora se requieren ¢102,50 para comprar lo mismo que hace un año se compraba con ¢100.Solo en octubre el indicador de precios aumentó casi medio punto porcentual (0,49%) y en lo que va del año tiene una variación acumulada de 1,96%.La última vez que la variación interanual (de cada mes con respecto al mismo mes del año anterior) del índice estuvo por encima de la cifra del 2,50% fue en setiembre del 2019 (2,53%).En octubre, los bienes y servicios que mostraron mayor efecto positivo en la variación, por el aumento y su importancia en el presupuesto de los hogares, fueron: boleto aéreo, automóviles nuevos y tomate. El costo promedio del boleto aéreo en octubre subió un 19%.Por otra parte, electricidad, sandía y gasolina figuraron entre los principales con mayor efecto negativo en la variación mensual del índice.ImpactosEn el caso del impuesto sobre los combustibles este se actualiza trimestralmente con la variación en el índice de precios al consumidor, pero en ningún caso el ajuste trimestral puede ser superior al 3%, según la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.En el caso de los alquileres, el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece que cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al 10%, el arrendador está facultado para reajustar el alquiler de la vivienda en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato.El abogado Francisco Villalobos, socio de ICS Asesores Fiscales, quien confirmó la vigencia de estas dos leyes, explicó que es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor a la variación del índice...
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