Requerimientos de información en materia de calidad para los servicios regulados por la Intendencia de Agua, de 30 de Agosto de 2021

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

Resolución RE-0018-IA-2021

San José, del 30 de agosto de 2021

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CALIDAD PARA LOS

SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA

EXPEDIENTE OT-0 98 -2021

RESULTANDO

  1. El artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora y los Servicios Públicos (N°7593), estipula que la Autoridad Reguladora debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos.

  2. El artículo 5 incisos c) y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) N°7593 y sus reformas, declaran el suministro de acueducto y alcantarillado, el riego y avenamiento y la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes, como servicios públicos regulados por esta entidad.

  3. El artículo 6, inciso a) de esta Ley N°7593, dispone que son obligaciones de la Autoridad Reguladora: "(.) a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida (.)".

  4. El artículo 14 de la Ley N°7593, establece como obligaciones de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, las siguientes: "(.) a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (.) c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (.)".

  5. El artículo 24 de la Ley N°7593, otorga la potestad al órgano regulador para solicitar a las entidades reguladas, la información financiera, contable, económica, estadística y técnica, relacionada con la prestación del servicio público que brindan.

  6. La Ley N°7593 en el artículo 33 establece que, "(.) Toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición (.)".

  7. La Ley N°7593 en sus artículos 38, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

  8. El artículo 16 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), establece que las Intendencias de Regulación "(.) son responsables de ejecutar la regulación económica y de calidad de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y las directrices de la Junta Directiva (.)".

  9. El artículo 17, inciso 2) del RIOF, contempla la obligación de las Intendencias de Regulación de regular y fiscalizar la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad y la oportunidad necesaria para prestar en forma óptima los servicios públicos bajo su competencia.

  10. El artículo 17, inciso 3) del RIOF, contempla la obligación de las Intendencias de Regulación de evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios públicos.

  11. El artículo 17, inciso 13) del RIOF, contempla la obligación de las Intendencias de Regulación de conocer las técnicas y procesos con que los regulados suministran los servicios públicos con el fin de ejercer una adecuada regulación.

  12. El artículo 8 de Ley N°8968 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales establece que: "(.) Los principios, los derechos y las garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:

    ".

    e) La adecuada prestación de servicios públicos (.)".

  13. Con fundamento en la normativa transcrita y con el objetivo de mejorar el procedimiento de traspaso de información estadística para los servicios regulados por la Intendencia de Agua según la Ley N°7593, se considera que debe realizarse un cambio en la forma y contenido de la...

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