Requerimientos de información en materia de inversiones para empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicio público suministro de energía eléctrica en etapas de generación, transmisión y comercialización, de 31 de Marzo de 2020

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0050-IE-2020 del 31 de marzo 2020

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE INVERSIONES

PARA EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS DE

ELECTRIFICACIÓN RURAL QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ETAPAS DE

GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

OT-188-2016

RESULTANDO:

I. Que el 5 de setiembre de 2013, mediante oficio 1397-IE-2013 la Intendencia de Energía (IE) definió criterios técnicos para el análisis de inversiones de las empresas reguladas del sector eléctrico.

II. Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural.

III. Que el 18 de diciembre de 2015, mediante la resolución RIE-130-2015, adicionada y aclarada mediante la resolución RIE-019-2016 del 25 de febrero de 2016, la IE, determinó la simplificación de requerimientos de información en materia de inversiones para empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

IV. Que el 5 de diciembre de 2016, mediante resolución RIE-103-2016, la IE emitió los requerimientos de información en materia de inversiones para las empresa públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

V. Que el 25 de enero de 2017, mediante oficio 057-RG-2017 del 25 de enero de 2017, el Regulador General, emitió consideraciones generales sobre el tratamiento de costos de proyectos de inversión en empresas cuyos servicios son regulados por la Autoridad Reguladora, y en la cual señaló las deficiencias en la gestión de proyectos y obras para la prestación del servicio público en la cual incurren las empresas con tarifa regulada e instruyó a las Intendencias en la formulación de resoluciones dirigidas a enfrentar los problemas señalados en dicho oficio.

VI. Que el 9 de noviembre de 2018, mediante la resolución RE-0096-IE-2018, la IE, determinó los requerimientos de información en materia de inversiones para las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

VII. Que el 1 de abril de 2019, mediante resolución RE-0032-IE-2019 publicada en el Alcance No. 78 a la Gaceta No.66 del 3 de abril de 2019, la IE resolvió la actualización de la RIE-131-2015 del 18 de noviembre de 2015 para la simplificación de requerimientos de información financiero-contable para las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad con contabilidad regulatoria, en la cual se incorporó la tabla de vidas útiles actualizada de Aresep.

VIII. Que el 29 de noviembre de 2019, mediante resolución RE-0093-IE-2019 realiza segregación del servicio de alumbrado público en el anexo de la tabla de vidas útiles de la resolución RE-0032-IE-2019.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de esta Autoridad Reguladora, como ente público, se rigen por el principio de legalidad.

II. Que el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.

III. Que el artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de [.] a) regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida

[.] d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.

IV. Que el artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de [.] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos [.] c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.

V. Que la Ley 7593 en su artículo 24 establece, [.] A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores [.].

VI. Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la Intendencia de Energía, [.] fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva [.], [.] fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros [.] y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada [.]. Siendo uno de los servicios públicos bajo su competencia el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

VIII. Que para fijar las tarifas del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, la IE debe hacerlo en aplicación del principio de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley 7593.

IX. Que para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, consistente y técnicamente, es necesario que la IE cuente con información en materia de inversiones relacionada con la prestación del servicio público, que permita el seguimiento ágil y oportuno de las inversiones y el análisis de las inversiones asociado a las fijaciones tarifarias, a partir del manejo estandarizado de la información requerida para los análisis técnicos que correspondan.

X. Que el 25 de enero de 2017, mediante el oficio 057-RG-2017 del 25 de enero de...

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