Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante, de 10 de Febrero de 2022

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-03-2022.- Dirección General de Tributación. - San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós.

Considerando

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario, y que el incumplimiento con el suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código.

III.- Que el artículo 8 de la Ley N°7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, establece los gastos deducibles por parte de los obligados tributarios y en su inciso q) indica que las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el período tributario respectivo, podrían ser consideradas como parte de los gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades por parte del donante, siempre que se cumpla con lo indicado en dicho inciso.

IV.- Que el Título II de la Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N°225, del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma parcialmente la Ley N°7092 Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas. En este sentido, se reformó el artículo 8, inciso q) estableciendo nuevas disposiciones sobre la deducción de donaciones.

V.- Que producto de la normativa señalada en el considerando anterior, se establecen nuevas disposiciones para que un gasto sea deducible del impuesto sobre las utilidades. Dentro de las modificaciones se establece que la deducción por donación no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante sin tomar en cuenta la donación. Además, el inciso l) del artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a los costos y gastos deducibles, regula la aplicación de lo establecido en el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estableciéndose los requisitos que deben cumplir tanto los donantes como los donatarios.

VI.-Que corresponde a la Dirección General de Tributación la fiscalización de las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, para lo cual tiene amplias facultades en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las mismas, especialmente cuando se trate de aquellas dirigidas a obras de bien social, científicas y culturales.

VII.- Que la solicitud de autorización para recibir donaciones, constituye una petición de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

VIII.- Que el artículo cuarto de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley N°8220 del 4 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

IX.- En acatamiento de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web https://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. Los avisos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°205 del 25 de octubre del 2021 y en La Gaceta N°206 del 26 de octubre del 2021, respectivamente. Se realizó una segunda publicación, por el mismo medio antes indicado, cuyos avisos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°237 del 09 de diciembre del 2021 y en La Gaceta N°238 del 10 de diciembre del 2021, respectivamente. Por lo que, a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.

X.- Mediante la Directriz N°052-MP-MEIC denominada "Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones" de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N°118 del 25 de junio de 2019, se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.

XI.- En atención a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento a la Ley 9416 y de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio. Por tanto,

RESUELVE

"Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles

del Impuesto a las utilidades por parte del donante"

Artículo 1º.- Los entes que podrán recibir donaciones de conformidad con los artículos 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 17 inciso l) de su Reglamento, son los siguientes:

1) El Estado.

2) Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.

3) Las Corporaciones Municipales.

4) Las universidades del Estado.

5) La Junta de Protección Social (JPS)

6) Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).

7) Las instituciones docentes del Estado.

8) La Cruz Roja Costarricense.

9) Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.

10) Las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley de Asociaciones.

11) Los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en las zonas definidas como rurales por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

12) Museo de Energías Limpias de Bagaces.

Artículo 2°. - Donaciones al Servicio Nacional de Guardacostas.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley N°8000, denominada "Creación del Servicio Nacional de Guardacostas", del 5 de mayo de 2000, esta entidad está autorizada para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos. Las donaciones que esta institución reciba de personas físicas o jurídicas, serán deducibles para su donante de la renta bruta - como gasto -. Dicha deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta que obtenga durante el período tributario respectivo.

Artículo 3°. - Donaciones a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, al amparo de la Ley N°7266 del 11 de noviembre de 1991.

El donante puede realizar este tipo de donaciones una sola vez en su vida jurídica (plazo social) y para tal efecto no requiere de...

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