Requisitos que deben cumplir los permisionarios y concesionarios del servicio público de transporte remunerados de personas, modalidad autobus, de 19 de Enero de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RIT-002-2018

San José, a las 15:30 horas del 19 de enero de 2018

ESTABLECE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA

IMPLEMENTACION DE CONTABILIDAD REGULATORIA PARA EL

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE

PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS.

EXPEDIENTE OT-237-2017

RESULTANDO QUE:

I. Mediante resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Digital 18 de La Gaceta 76 del 21 de abril de 2008, en el Por Tanto IV, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), estableció que los prestadores del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, "[.] en el mes de diciembre de cada año, deberán presentar los estados financieros preferiblemente auditados, o su defecto certificados por Contador Público Autorizado, para el periodo fiscal finalizado. Todos los informes y certificaciones indicadas, de conformidad con el artÃculo 33 de la Ley N°7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente."

II. El 1 de agosto de 2012, mediante el acuerdo 04-63-2012 de la Sesión Ordinaria 63-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la Sesión Ordinario número 63-2012, evaluaron el dimensionamiento que pueda tener el proyecto de implementación de mejora de la contabilidad regulatoria, especÃficamente en cuanto a la elaboración de un catálogo de cuentas que permita homogenizar la terminologÃa e información contable que se presenta al ente regulador. (Información disponible en: https://aresep.go.cr/images/documentos/actas_2012/ACTA_63-2012-

_VERSION_CORREGIDA.pdf).

III. El 25 de octubre de 2012, mediante oficio conjunto 1181-DEN- 2012/112787, 419-DIAA-2012 y 1186-DITRA-2012/112811, se procedió a analizar el dimensionamiento que pueda tener el proyecto de implementación de la contabilidad regulatoria en las direcciones técnicas. (Folio 369 a 387).

IV. El 14 de noviembre de 2012, mediante el acuerdo 07-93-2012 de la Sesión Ordinaria número 93-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, solicitó a la Intendencia de Transporte una propuesta para la elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria. (Información disponible en: https://aresep.go.cr/images/documentos/actas_2012/ACTA_93-2012_VERSION_FINAL.pdf).

V. El dÃa 10 de diciembre de 2012, mediante oficio conjunto de la Intendencia de EnergÃa, Intendencia de Aguas e Intendencia de Transporte, 053-IE-2012/134-IT-2012/054-IA-2012, se solicitó una prórroga para la elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria, de conformidad con lo resulto en el acuerdo 07-093-2012, del acta de la sesión 93-2012, celebrada el 14 de noviembre del 2012, y cuyo plazo de presentación venció el 10 de diciembre del 2012. (Folio 388 a 389).

VI. El 13 de diciembre del 2012, mediante el acuerdo 04-102-2012 de la Sesión 102-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios, autorizó a la Intendencia de EnergÃa, de Aguas y Saneamiento y de Transporte, llevar a cabo el proceso de elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria, de conformidad con las etapas de implementación expuestas en oficio 053-IE-2012/134-IT2012/054-IA-2012. (Información disponible en https://aresep.go.cr/images/documentos/ actas_2012/102.pdf).

VII. El 30 de junio de 2013, mediante oficio conjunto de la Intendencia de EnergÃa y la Intendencia de Transporte, 886-IE-2013/707-IT-2013, se planteó a la Junta Directiva de Aresep la estrategia de implementación de la contabilidad regulatoria, indicando la necesidad de contratar los servicios de un experto internacional en contabilidad regulatoria para formular e implementar este proyecto, asà como la realización de un plan piloto en uno de los servicios a cargo de las Intendencias. (Folio 390 a 393).

VIII. La Intendencia de Transporte inició en paralelo el proceso de diagnóstico de los sectores regulados para la implementación de la contabilidad regulatoria mediante un análisis del conjunto de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones asociados a la regulación para cada servicio regulado, participante que interactúan en cada sector y de modelos de implementación tanto internacionales como nacionales desarrollados.

IX. Dicho diagnóstico permitió avanzar en la elaboración de documentos borradores del Manual de cuentas regulatorio, Plan de cuentas estándar, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral y Flujo de Efectivo para la contabilidad regulatoria para el servicio de autobús.

X. El 15 de julio de 2013, mediante acuerdo 06-54-2013 de la Sesión Extraordinaria 54-2013 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ese órgano colegiado solicitó a las Intendencias de Agua, EnergÃa e Transporte, formular una estrategia para implementar la contabilidad regulatoria en los servicios regulados. (Información disponible en: https://aresep.go.cr/images/documentos/actas_2013/ACTA_54-2013_VERSION_FINAL.pdf)

XI. El 23 de junio de 2016, mediante el acuerdo 03-34-2016, de la Sesión Ordinaria 34-2016, la Junta Directiva aprobó el direccionamiento estratégico institucional dentro del cual se definió como Objetivo Estratégico 3 "Diseñar, actualizar e implementar instrumentos de regulación basados en principios de regulación y de polÃticas públicas; que incorporen criterios de calidad (acceso, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad), costos, innovación, equidad, bienestar social, sostenibilidad ambiental e incentivos a la eficiencia para la innovación". (Información disponible en:

https://aresep.go.cr/images/Actas_2016/ACTA_34-2016_VERSION_FINAL.pdf).

XII. El 6 de diciembre de 2016, mediante oficio 1159-DGAJR-2016, la Dirección General de AsesorÃa JurÃdica y Regulatoria recomendó que en el caso de la implementación del sistema de contabilidad regulatoria: "(.) debe de consultarse a las entidades descentralizadas y a las representativas de intereses de carácter general o corporativo que puedan verse afectadas, previsto y regulado en el artÃculo 361 de la LGAP (.). (Folio 394 a 404).

XIII. El 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 2086-IT-2016, la Intendencia de Transporte remitió a la Junta Directiva el estado de avance de la contabilidad regulatoria. (Folio 405 a 425).

XIV. El 23 de marzo del 2017, mediante la Resolución RRG-091-2017 del Regulador General, se establecen los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se instruye a las Intendencias, entre otras cosas a realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado. (Folio 426 a 438).

XV. El 28 de setiembre de 2017, mediante oficio 1473-IT-2017, el Intendente de EnergÃa solicitó la apertura del expediente al Departamento de Gestión y Documentación. (Folio 1).

XVI. El 28 de setiembre de 2017, mediante oficio 1474-IT-2017/27978, la Intendencia de Transporte recomendó establecer los formatos uniformes de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús y someter a consulta pública el Manual de cuentas regulatorio, Plan de cuentas estándar, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral y Flujo de Efectivo para la contabilidad regulatoria para el servicio de autobús. (Folios 02 a 23).

XVII. El 04 de octubre de 2017, mediante el oficio 1515-IT-2017 la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario proceder con la convocatoria a consulta pública de conformidad con el artÃculo 361 de la Ley General de Administración Pública y de acuerdo con lo establecido en la resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017. (Folio 355 a 367).

XVIII. El dÃa 20 de octubre del 2017 se publicó la convocatoria a consulta pública en los diarios: La Extra y La Teja y en La Gaceta N.° 198 del 20 de octubre del 2017. (Folios 86-87 y 55-56).

XIX. El 10 de noviembre de 2017, mediante el informe de oposiciones y coadyuvancias 3840-DGAU-2017, la Dirección de Atención al Usuario recibió y admitió 14 posiciones. (Folios 312 a 316).

XX. Que el 19 de enero de 2018, mediante oficio 89-IT-2018 la Intendencia de Transporte, conoce el informe con la propuesta de implementación. (Corre agregado a folios).

XXI. Se han observado los plazos y las prescripciones de ley en los procedimientos.

CONSIDERANDO QUE:

I. Conforme con lo establecido en el artÃculo 11 de la Constitución PolÃtica y en el artÃculo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como ente público, se rigen por el principio de legalidad.

II. Del oficio 89-IT-2018/38825, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

" (.)

4. MARCO LEGAL

La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), aprobada en 1996 y reformada, establece en el artÃculo 5 que es función de la Aresep fijar precios y tarifas y fiscalizar contable y financieramente el servicio de cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

En el artÃculo 6 de la ley 7593, se establece que le corresponde a la Autoridad Reguladora:

Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.

Por otro lado, el artÃculo 14 de ese mismo cuerpo normativo establece las siguientes obligaciones a los prestadores:

"c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que...

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