Requisitos que deben de cumplir las solicitudes presentadas ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera para valorar mercancías decomisadas, de 6 de Diciembre de 2011

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución DGA-340-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10:00 horas del día 6 de diciembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 24 de la Ley General de Aduanas establece que la Autoridad Aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria, previstas en la legislación tributaria, tendrá la atribución de requerir a terceros, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización la presentación de información de trascendencia tributaria o aduanera.

V.—Que las Fiscalías del Ministerio Público, la Policía de Control Fiscal, otros entes policiales del país y dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, requieren para el cumplimiento de sus funciones de criterios técnicos uniformes para determinar el valor aduanero de las mercancías decomisadas.

VI.—Que para la atención de los requerimientos de valoración de las mercancías decomisadas, la dependencia aduanera que emita el criterio de valor, requerirá de información indispensable que deberá ser aportada por el solicitante.

VII.—Que de no contar con la información requerida,

con fundamento en lo normado en el artículo 85 de la Ley General de Aduanas, no tendrá efecto la consulta realizada sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el interesado. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos , 11 y 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Que en las solicitudes para valorar mercancías decomisadas se debe aportar y especificar claramente la siguiente información y documentación:

  1. Fecha del hecho generador de conformidad con el artículo 55, incisos c), de la Ley General de Aduanas, relacionada con la fecha de la comisión del delito penal aduanero, o del decomiso preventivo, o bien, por el descubrimiento del delito penal aduanero.

  2. Fecha a partir de la cual se quiere la valoración de las mercancías.

  3. Número de sumaria o causa judicial y ubicación de la Fiscalía de la cual proviene la causa, en el caso que la solicitud proceda de una Fiscalía.

  4. Si se conoce: país de origen, país de procedencia de la mercancía decomisada, punto de ingreso de la misma al territorio nacional.

  5. Inventario de las mercancías a valorar (confeccionado con base en los datos consignados en el acta o actas de decomiso y/o secuestro levantada por la autoridad respectiva), con una descripción detallada y completa de las características técnicas necesarias para determinar el valor, por ejemplo:

• Tipo de mercancía • Género: si es para hombre, mujer, niño o niña • Material constitutivo • Marca • Modelo • Estilo • Serie • Código de referencia para el caso de calzado,

repuestos y otros • Medida para el caso de calzado • Tamaño • Potencia (salida de los parlantes)

• Estado de las mercancías (nuevas, usadas,

reconstruido, etc.)

• Para el caso de llantas: el perfil, ancho,

circunferencia, si son lisas o con taco y si son de doble servicio • Grado de contenido alcohólico y mililitros (para los licores)

• Color de etiquetado (en caso del whisky),

años de añejamiento (en caso de Ron)

Para Vinos es importante especificar si son espumosos, si son de uvas frescas con preparación de plantas o con preparados de sustancias aromáticas Unidad de medida (dependiendo de la clase o tipo de mercancías, puede ser: unidades, pares, docenas...

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