Requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con la autenticación de firmas, de 7 de Febrero de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCION DE REQUISITOS PARA REALIZAR TODO

TIPO DE TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE TRIBUTACION RELACIONADO CON LA

ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN Y

EL MANDATO, Y CON LA

AUTENTICACIÓN

DE FIRMAS

N° DGT-R-08-2018.-San José, a las ocho horas del siete de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 128, inciso a), subinciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, para lo cual deben aportar los datos necesarios para la inscripción y comunicar oportunamente sus modificaciones.

III.-Que el artículo 133 del citado Código dispone que en todas las actuaciones, los interesados pueden actuar personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados por ellos. Quien invoque una representación debe acreditar su personería en forma legal, sea por medio de un poder suficiente o una autorización escrita debidamente autenticada, extendida por el representado. En igual sentido, los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H del 07 de marzo de 2014, establecen la obligación de acreditar a un representante legal para que actúe ante la Administración Tributaria.

IV.-Que los artículos del 1251 al 1260 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1998, son de aplicación supletoria de acuerdo con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los cuales establecen las disposiciones generales del mandato.

V.-Que los artículos 20, 41, 58, 89, 182, 226 inciso c) del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 30 de abril de 1964 establecen la personería jurídica para todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional, así como su representación legal, la cual corresponderá a los administradores, gerentes y presidente del consejo de administración o de la Junta Directiva, respectivamente.

VI.-Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, bastará un solo poder con el fin de agilizar los procedimientos; de ahí que el registro de acreditaciones permite a las diversas oficinas de la Dirección General de Tributación, por el plazo de validez de la acreditación respectiva, verificar las representaciones y apoderados, sin generar inconvenientes para el administrado.

VII.-Que de conformidad con los artículos 369 del Código Procesal Civil, Ley N°7130 del 16 de agosto de 1989, el Decreto Ejecutivo N° 35488 publicado en La Gaceta N° 196, del 8 de octubre de 2009 y 71 del Decreto Ejecutivo 26771 del 18 de marzo de 1998, se regula lo referente a certificaciones digitales en la presente resolución.

VIII.-Que el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, establece que la autenticación de firmas la puede realizar un abogado.

De la misma forma, los artículos 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil, Ley N°7130 del 16 de agosto de 1989 también regulan la autentificación de firmas por medio de un abogado.

IX.-Que los artículos 2, 32, 33, 34, 80, 109,111 y 117 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de marzo de 1998, regulan el alcance de la función notarial, disponiendo la facultad que posee el notario para autenticar firmas.

X.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente...

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