Requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con la autenticación de firmas, de 7 de Febrero de 2018
Emisor | Dirección General de Tributación Directa |
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCION DE REQUISITOS PARA REALIZAR TODO
TIPO DE TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACION RELACIONADO CON LA
ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN Y
EL MANDATO, Y CON LA
AUTENTICACIÓN
DE FIRMAS
N° DGT-R-08-2018.-San José, a las ocho horas del siete de febrero de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 128, inciso a), subinciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, para lo cual deben aportar los datos necesarios para la inscripción y comunicar oportunamente sus modificaciones.
III.-Que el artículo 133 del citado Código dispone que en todas las actuaciones, los interesados pueden actuar personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados por ellos. Quien invoque una representación debe acreditar su personería en forma legal, sea por medio de un poder suficiente o una autorización escrita debidamente autenticada, extendida por el representado. En igual sentido, los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H del 07 de marzo de 2014, establecen la obligación de acreditar a un representante legal para que actúe ante la Administración Tributaria.
IV.-Que los artículos del 1251 al 1260 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1998, son de aplicación supletoria de acuerdo con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los cuales establecen las disposiciones generales del mandato.
V.-Que los artículos 20, 41, 58, 89, 182, 226 inciso c) del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 30 de abril de 1964 establecen la personería jurídica para todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional, así como su representación legal, la cual corresponderá a los administradores, gerentes y presidente del consejo de administración o de la Junta Directiva, respectivamente.
VI.-Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, bastará un solo poder con el fin de agilizar los procedimientos; de ahí que el registro de acreditaciones permite a las diversas oficinas de la Dirección General de Tributación, por el plazo de validez de la acreditación respectiva, verificar las representaciones y apoderados, sin generar inconvenientes para el administrado.
VII.-Que de conformidad con los artículos 369 del Código Procesal Civil, Ley N°7130 del 16 de agosto de 1989, el Decreto Ejecutivo N° 35488 publicado en La Gaceta N° 196, del 8 de octubre de 2009 y 71 del Decreto Ejecutivo 26771 del 18 de marzo de 1998, se regula lo referente a certificaciones digitales en la presente resolución.
VIII.-Que el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, establece que la autenticación de firmas la puede realizar un abogado.
De la misma forma, los artículos 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil, Ley N°7130 del 16 de agosto de 1989 también regulan la autentificación de firmas por medio de un abogado.
IX.-Que los artículos 2, 32, 33, 34, 80, 109,111 y 117 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de marzo de 1998, regulan el alcance de la función notarial, disponiendo la facultad que posee el notario para autenticar firmas.
X.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente...
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