Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores, de 19 de Diciembre de 2022

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-48-2022.- San José, a las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós

Considerando que:

  1. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. -Conforme al artículo 47 del Código Tributario, la devolución podrá efectuarse de oficio o a petición de parte, siguiendo los trámites y procedimientos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, el artículo 43 de ese mismo cuerpo normativo, señala la no procedencia de la devolución de saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales respecto de los que haya prescrito el derecho del Fisco para determinar y liquidar el tributo.

  3. Por su parte, el artículo 204 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, regulan el derecho que tienen los contribuyentes o responsables de ejercer la acción de repetición de los saldos a su favor que se deriven tanto por pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos o por pagos indebidos por tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses. Por su parte, el inciso c) del artículo 212 del mismo cuerpo normativo dispone que el interesado deberá cumplir con los requisitos generales y específicos que mediante resolución de carácter general, la Administración Tributaría establecerá para el reconocimiento de créditos.

  4. El artículo 81, inciso 1, subinciso c) del Código Tributario, establece una sanción al sujeto pasivo que solicite la devolución de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las que correspondan.

  5. Mediante resolución DGT-R-028-2018, "Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores", del 7 de junio de 2018, se establecieron requisitos para la gestión de las peticiones de devolución de créditos tributaros. En virtud del Decreto Ejecutivo N° 43665-MP-MEIC del 24 de agosto del 2022, denominado "Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense", se dispuso, en su artículo 4°, que cualquier requisito exigido para un trámite administrativo que conste en bases de datos públicas de la Administración Pública, deberá ser verificado por el órgano o ente ante el cual se realiza la gestión. Asimismo, prohíbe expresamente solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público. Indica finalmente que, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, en la que la entidad u órgano público que va a verificar la información requerida no pueda consultar las bases de datos públicas, podrá solicitar una Declaración Jurada o en su defecto realizar la verificación posterior de dicha información.

    En razón de la norma citada, corresponde simplificar los requisitos establecidos en la resolución DGTR-028-2018, y definir los de los nuevos tipos de créditos que surgen a raíz de reformas legales; considerándose oportuno derogar la mencionada resolución para emitir una nueva que permita proporcionar seguridad jurídica a los obligados tributarios en la gestión de la devolución de saldos acreedores, de forma tal que se reconozcan los derechos legítimos de los mismos y así eliminar dilaciones innecesarias, pero sin menoscabo de la adecuada tutela del patrimonio colectivo de la Hacienda Pública costarricense.

    Adicionalmente, se incluyen en la presente resolución los requisitos ya establecidos en la resolución DGT-R-23-2021 del 7 de julio del 2021, "Resolución sobre requisitos para el trámite de la devolución por percepciones indebidas en compras de servicios digitales transfronterizos, así como los casos en que debe prescindirse del trámite de compensación previa para devolver créditos tributarios, siendo necesario entonces, derogar las resoluciones dispersas que actualmente existen sobre estos aspectos para que queden integradas sus normas en un solo cuerpo normativo.

  6. El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta n ° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  7. En acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interés, Proyectos en Consulta Pública, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en las Gacetas n° 205 del 27 de octubre de 2022 y n° 206 del 28 de octubre de 2022, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

  8. Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", dispone:

    "Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con el artículo 13 párrafo primero de la Ley 8220, todas las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter vinculante.

    Para dicho control...

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