Guía Mínima de requisitos para la Emisión de Certificación sobre uso de vehículos requerida por decreto N° 32015, de 19 de Septiembre de 2005

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión Nº

26-2005, celebrada el 11 de julio del 2005, por acuerdo Nº 411-200, aprueba la Guía mínima para la Emisión de Certificación sobre Uso de Vehículos requerida por el Decreto 32015-J-H-TUR, Sección 7:

Considerando:

  1. —Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tiene como finalidad la vigilancia y control del ejercicio de la Contaduría Pública en el territorio de Costa Rica.

  2. —Que es deber del Colegio, conforme al artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de los colegiados, así como el interés público de la profesión de la Contaduría Pública.

  3. —Que a la fecha la Junta Directiva en uso de sus potestades y con el ánimo de mejorar la eficacia, eficiencia y seguridad en la prestación de servicios de Contaduría Pública en relación con los usuarios, ha implementado una serie de circulares para el ejercicio profesional, estableciendo en las mismas una serie de requisitos mínimos de forma, que deben reunir las actuaciones de los Contador Público Autorizado (CPA).

  4. —Que el Decreto Ejecutivo Nº 32015-J-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 161 del 18 de agosto del 2004, requiere de la certificación de un Contador Público Autorizado sobre los cálculos de uso de vehículos inicialmente exonerados a las empresas arrendadoras de vehículos beneficiarias de la Ley de Incentivos Turísticos Nº

    6990, publicada en La Gaceta Nº 143 del 30 de julio de 1985, con el propósito de obtener información idónea para determinar los meses de uso a conceder para efectos de realizar la liquidación de impuestos, cuando las empresas interesadas así lo soliciten. Asimismo, establece que la empresa debe llenar el Formulario Hacienda- Turismo- Rent A Car, con los datos de cada vehículo cuya liquidación de impuestos solicita y respaldar con los documentos como lo requieren el artículo 1 en sus secciones del 1 a 7.

  5. —Que las certificaciones extendidas por los Contadores Públicos Autorizados (CPA)

    tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales, asimismo, éstas debe apoyarse en los pronunciamientos técnicos de las Normas Internacionales de Auditoría. Si la entidad tiene duda del informe rendido por el CPA deberá denunciar ante la Fiscalía del Colegio, quien es la autoridad competente. Por tanto:

    El estudio de requisitos mínimos y modelo para la emisión de la certificación de Meses de Uso de Vehículos requerida en el artículo 1, sección 8, por el Decreto Ejecutivo Nº 32015-J-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 161 del 18 de agosto del 2004, se realizó a solicitud del Departamento de Incentivos Turísticos del Instituto...

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