Resolución
Fecha de publicación | 07 Febrero 2024 |
Número de registro | IN2024840095 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 61-2024, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 005-2024 del 22 de enero de 2024 y de conformidad con en el artículo 43 de Código Municipal, se aprobó reformar los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14 y agregar una Sección III al Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Recaudadora de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 10 de abril de 2014, incluyendo los numerales 19, 20, 21 y 22, corriéndose la numeración de los artículos sucesivos. El texto del reglamento aprobado por parte del Concejo Municipal es el siguiente:
1º—Se reforman los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13 y 14 del Reglamento para el funcionamiento de la caja recaudadora de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, quedando en adelante con el siguiente texto:
Artículo 2º—El fondo de dinero con que operará la caja recaudadora será de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones) en moneda nacional, suma que podrá ser aumentada por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para la anulación de recibos debe de existir el original y la copia, la tesorera o tesorero dará su aval mediante una firma en todos los tantos. Para tales efectos será responsabilidad de la cajera o cajero remitir un correo electrónico a la coordinadora de tesorería municipal justificando las razones por las cuales se llevó a cabo la anulación.
Artículo 6º—La tesorera o tesorero municipal efectuará los depósitos y resguardará la información para realizar el cierre del día.
Artículo 7º—Al final del día el cajero o cajera entregará el dinero a tesorería. Al tesorero o tesorera le corresponderá la elaboración del depósito bancario con lo que ha quedado después de los depósitos parciales efectuados durante el día para que se realice el cierre y lleve a cabo el depósito en el buzón nocturno. La persona encargada de la caja recaudadora guardará en su caja fuerte lo correspondiente al fondo fijo.
Artículo 9º—La cajera o cajero deberá contar con una póliza de fidelidad, que debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros.
La tesorera o tesorero municipal verificará el monto recaudado durante el día mediante el sistema de ingresos que mantenga la Municipalidad. Cuando el monto de la recaudación supere la póliza de fidelidad, la tesorera o tesorero indicará al cajero o cajera que realice la entrega del efectivo recaudado para efectos de realizar el depósito bancario.
El tesorero y el cajero municipales son...
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