Resolución

Fecha de publicación03 Abril 2024
Número de registroIN2024850935
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2024-000404.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas del día diecinueve del mes de marzo del dos mil veinte cuatro.

Resolución para aplicar la excepción prevista en el Artículo 5 del 38238-MOPT, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014 y sus reformas.

Resultandos:

1°—Que el artículo 95 y 95 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012 y sus reformas, dispone:

Artículo 95.—Restricción vehicular. El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical. Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.

Artículo 95 bis.—Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de cisrculación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020).

2°—Que los dígitos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo número 38238-MOPT denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014, disponen:

Artículo 1°—Restricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y rutas estipuladas (...)

(…)

Artículo 5°—Excepciones a la prohibición. La restricción vehicular del presente Reglamento no se aplica a vehículos policiales, vehículos destinados al control del tránsito, ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, vehículos autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar mantenimiento a los servicios públicos. Además, quedan exentos de la prohibición aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el operador de dicho vehículo debe demostrarlo a las autoridades correspondientes.

Se faculta a la persona que ostente el cargo de Ministro o Ministrsa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia nacional o regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.

3°—Que por oficio POE-02-2024-0090 de fecha 15 de marzo del año en curso, suscrito por el Ing. Carlos Jiménez González, Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial, CONAVI-BCIE, se solicita a este Despacho excepción en la aplicación del Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del IO de febrero del 2014, para no afectar la finalización del proyecto de Circunvalación Norte, para los vehículos que se detallan a continuación:

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4°—Que la finalización de dichas obras es indispensable para la mejora en el flujo vehicular, razón por la cual, este Despacho considera que existen motivos de conveniencia, oportunidad y mérito, así como razones de interés público; de eficacia, eficiencia y buen manejo de los recursos públicos para suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en la citada reglamentación a los vehículos indicados en el resultando anterior.

Considerando:

Único: Con base en lo dispuesto en el Artículo 5, párrafo segundo, del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014 y sus reformas, se prevé la posibilidad de que mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia nacional o regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.

En el presente caso, tal y como se ha señalado en los resultandos de la presente resolución, se están realizando importantes trabajos en la infraestructura vial del país, los cuales están a cargo de varias instituciones, entre ellas la División de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, con el fin último de permitir, a la brevedad, la reapertura de los caminos y carreteras afectadas.

Esta situación implica una afectación e...

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