Resolución

Fecha de publicación02 Mayo 2024
Número de registroIN2024862255
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

INTENDENCIA MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIAL DE DISTRITO CÓBANO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El gobierno local del Distrito de Cóbano, enejercicio de las facultades que le confiereelartículo 4° de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 1968, elCódigo Municipal y sus reformas, N° 7798 de 1998; la Ley General de AdministraciónPública, N° 6227 de 1978; además: la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949, Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley de Patrimonio Histórico N° 7555 de 1995, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 1995, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, N° 6043 de 1977 y suReglamento; Ley de Ley General de Salud N° 5395 de 1974 y sus reformas, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779 de 1998; Ley de Biodiversidad N° 7788 de 1998; Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 2005; promulgaelreglamento temporal de usoen la Zona Marítima Terrestre del Distrito de Cóbano, hasta tanto se disponga del plan reguladordefinitivo. Además, rigen las normascomplementarias del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de ObrasPúblicas y TransponesServicio Nacional de Electricidad, Ministerio del Ambiente y Energía y todasaquellasnormas que complementensupletoriamenteaestereglamento.

Considerando:

Que eldistrito de Cóbano, para la Zona Marítima Terrestre, cuenta con zonificación de fragilidadambientalen dos partes: a) para la costa oeste del distrito, aescala 1:5.000 con viabilidadambientalsegún la resolución N° 1159 - 2023 SETENA y b) para la costa este del distrito, escala 1:25.000 con visto bueno de la SETENA segúnoficio N° SG - DEAE - 089 - 2009. Ambas escalas se contextualizancomo de carácter local según lo establecidoenelDecretoEjecutivo N° 32967-MINAE.

I.Que dichazonificación de fragilidadambientalestablece zonas ambientales para las que establecelimitantes y potencialidadestécnicas, asícomocondicionantesambientales y medidasambientalesaaplicar para usosexistentes o temporales que se deben a darenlosespaciosgeográficoscorrespondientes.

II.Que el Código de BuenasPrácticasAmbientales, publicadocomoparte del DecretoEjecutivo N°32079-MINAE enLa Gaceta N° 217 del 05 del 11 del 2004, establece las medidasambientales que se debenaplicar para proyectos de bajo impactoambiental, asimismo, la normativavigenteemitidapor SETENA.

III.Que para la zona marítimaterrestre del distrito de Cóbano, mientras se elaboran y apruebanlosrespectivos planes reguladorescosteros, con la variable ambientalintegrada, se hacenecesarioestablecer, de forma temporal, las regulaciones de usoenprecario, según lo establecidoen la Ley General de AdministraciónPública. Esto, a fin de normareldesarrollo de obrastemporales o ensudefecto, de obraspreexistentes.

Se dicta:

REGLAMENTO DE USO EN PRECARIO

PARA LA ZONA MARTÍTIMA TERRESTRE

DEL DISTRITO DE CÓBANO

CAPÍTULO I

Disposicionesgenerales

Artículo 1ºEl presentereglamentotienecomoobjetivo regular la forma y elprocedimiento que seguiráelConcejo Municipal del Distrito de Cóbano para otorgarpermisos de usoenprecarioen la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto no existanlosrespectivos Planes ReguladoresCosteros que permitan la aplicación integral de lo dispuestoen la Ley número 6043 y suReglamento, asícomo las leyesconexas y especiales que procuren la protección, cuido y conservación de la zona marítimoterrestre. De estamanera, se implementaesteprocedimiento con la intenciónexpresa de cumplir con elespíritu de dicha Ley, de unamaneraordenada y efectiva, empleando para ellolosinstrumentos que pone a sudisposiciónelordenamientojurídicocostarricense.

Artículo 2ºSobreelpermisousoenprecario. Consisteen un permiso de uso de unaparcelaubicadaen zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo de Distrito de Cóbanodonde no existe plan reguladorcostero, reguladoenelartículo 154 de la Ley General de la AdministraciónPública, siendo un actoadministrativo unilateral, caracterizadoporsuprecariedad. Como tal, no representa un derecho real sobreel bien, niimplica la posibilidad de adquirir un derecho sobreelmismoduranteeltranscurso del tiempo, por lo que elpermisionarioestaráimposibilitado de desarrollarenel sitio construcciones de carácterpermanente que puedanen un futuroobstruir la implementación de un plan regulador, que dañen las condiciones naturales del terreno o que impidanel libre acceso a la zona pública. Es revocable encualquiermomento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, porrazones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho encondiciónprecaria, producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúaenejercicio de un poderdiscrecional.

Artículo 3ºDefiniciones. En adelante, dentro del presentereglamento, y en general en la aplicación de losprocedimientos, deberáentenderse lo siguiente:

a)Aptitudambiental del terreno (AAT): Comprende la situaciónambiental del espaciogeográfico para elcual se solicitaeluso y que se deriva de un dictamen técnicoderivado de la zonificación de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) disponible para eltodoellitoralcostero del distrito de Cóbano, a escala 1:25.000 y que tiene visto bueno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), salvo que se cuente con unazonificación defragilidadambientalespecíficarealizada para la Zona Marítima Terrestre y debidamenteaprobadapor la SETENA. Se considerancomoterrenosaptosaquelloscalificadoscomo de moderadafragilidadambiental, mientras que los de alta y muyaltafragilidaddeberáncumplir con loslineamientos de usoestablecidosenlosestudiosambientales para cada zona segúnel IFA Subclasificacióncorrespondiente, asícomo las condicionantesambientalesestablecidasenlosmismos.

b)Código de BuenasPrácticasAmbientales (CBPA): Conjunto de medidasambientales de tipopreventivo, mitigativo, correctivo o compensatorio que debenaplicar las actividades, obras o proyectos de bajo impactocomoparte de gestiónambiental y comomecanismo de aplicación de lo establecidoenelartículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)Canon: Monto anual que deberácancelarelinteresadoenadquirirelpermiso de usoenprecario, elcualseráreguladopor lo dispuestoenelartículo 49 del Reglamento a la Ley N° 6043sobre Zona Marítimo Terrestre.

d)Concejo Municipal: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. ÓrganoColegiadoadscrito a la Municipalidad de Puntarenas (CMDC).

e)Concejo: Consejo de Concejales del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano.

f)Contrato de permiso de usoenprecario: Pacto o convenio entre elConcejo Municipal del Distrito de Cóbano y elpermisionario para eldisfrutey aprovechamiento de la zona marítimaterrestre.

g)Declaratoria de aptitudturística: Aquellasáreas de la zona marítimaterrestre que hayansidodeclaradascomoaptitudturísticaporel ICT porpresentarcondicionesfavorables para eldesarrollo y explotaciónturística.

h)ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

i)IFA: Índice de Fragilidad Ambiental.

j)IGN: Instituto Geográfico Nacional.

k)La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043.

l)Permiso de usoenprecario: PermisomedianteelcualelConcejo Municipal de Distrito de Cóbanootorgaen forma unilateral eluso de unaparcela de la zona restringidadonde no existe un plan reguladorcostero, porelcual se deberácancelar un canon para suuso, reguladoenelartículo 154 de la Ley General de la AdministraciónPública, siendo un actoadministrativo unilateral, caracterizadoporsuprecariedad.

m)Permisionario: Quiendisfruta del permiso.

n)Pleamarordinaria: La línea de la pleamarordinaria es, para ellitoralpacífico, el contorno o curva de nivel que marcaaltura de 115 centímetrossobreelnivel medio del mar.

o)PNE: Patrimonio Natural del Estado.

p)Uso comercial, hotelero, recreativo o turístico: Actividadeconómicadesarrolladaen la ZMT basadaen la operación de desarrolloturístico de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otrosnegociosrelacionados con el turismo; puedendarseporempresasturísticas o a título personal.

q)Uso habitacional: Actividadhumanadesarrolladaen la ZMT destinada a la residencia de personas.

r)Uso residencialturístico: Actividadeconómicadesarrolladaen la ZMT que se basaenelalojamientoresidencial de personas.

s)Uso pesquero o de apoyo a la navegación de pequeñaescala: Actividadeconómicadesarrolladaen la ZMT relacionada con la pescaartesanal o deportiva, asícomorecibidores de pescado, instalaciones o servicios para elatraque de embarcacionesartesanales o deportivas de pequeñaescala.

t)Usufructo: Es el derecho de uso y disfrute de lospredios que existanen la Zona Marítimo Terrestre, que correspondepor Ley al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

u)ZMT: Zona Marítimo Terrestre.

v)Zona pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamarordinaria, y las áreas que quedan al descubiertodurante la mareabaja.

w)Zona restringida: Faja de cientocincuenta metros a lo largo del litoral de dominiopúblicocontados a partir de la zona pública, bajo la administración municipal.

Artículo 4ºÁreasexcluidas de la aplicacióndel presentereglamento. Quedanexcluidosaquellosterrenos de la zona marítimaterrestre que no tengandeclaratoria de aptitudturística del ICT y cuenten con un PlanReguladorvigente. Tambiénestaránexcluidasaquellasporciones de la zona marítimaterrestrecubiertas de bosque o con aptitudforestal, manglares, desembocaduras de ríos, zona pública, o aquellasdeclaradaspor MINAE como Patrimonio Natural del Estado (PNE).

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgarpermisos de uso

Artículo 5ºProhibiciones....

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