Resolución

Fecha de publicación20 Mayo 2024
Número de registroIN2024863534
EmisorBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 31-2024, del 22 de abril de 2024, tomó el acuerdo número 6 que, en lo conducente, indica lo siguiente:

Acuerdo N° 6:

Considerando:

Primero: Que por medio del oficio BANHVI-GG-OF-0420-2024, del 19 de abril de 2024, la Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta presentada por la Asesoría Legal –mediante oficio BANHVI-AL-OF-053-2024– para que de conformidad con lo dictaminado por la Procuraduría General de la República en el criterio número C-103-2022, del 13 de mayo de 2022, se proceda a reformar el artículo 10 del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Decreto Ejecutivo N° 25788-MP-MIVAH), para que por medio de acuerdo de la Junta Directiva de este Banco, se le haga la propuesta de modificación al Poder Ejecutivo para la emisión del decreto correspondiente, de conformidad con el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política. Aunado a lo anterior se propone reformar el artículo 114 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, reglamento autónomo de esta institución.

Segundo: Que según lo expone la Asesoría en dicho oficio, las reformas planteadas están orientadas a subsanar la excepción adicional que ambos cuerpos normativos introducen a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la parte que indican: “En casos de excepción y sólo cuando fuere necesario para la mejor administración de un proyecto, el Banco podrá autorizar a la Entidad para que en forma directa se encargue de ejecutar determinadas tareas, necesarias para la pronta y eficaz ejecución del proyecto.”

Lo anterior, debido a que, según el criterio de la Procuraduría General de la República, tal circunstancia determina la nulidad parcial de ambas disposiciones reglamentarias y la inaplicabilidad a futuro de ese párrafo con arreglo al principio de jerarquía normativa, pues contradicen lo dispuesto en el inciso a) del artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Tercero: Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, y una vez efectuados los ajustes de forma que se han estimado pertinentes, lo que procede a avalarla para su debido trámite de implementación.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 26 inciso d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, 103.1 de la...

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