Resolución

Fecha de publicación20 Mayo 2024
Número de registroIN2024862591
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0010-2024. San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

Resultando:

I.—Que a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-717507, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero del 2017, publicado en La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 0192019 de fecha 13 de febrero del 2019, publicado en La Gaceta N° 80 del 02 de mayo del 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019.

II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico.

III.—Que mediante el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023 proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), se recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo respecto de la empresa SMILEDIRECTCLUB SOCIEDAD ANONIMA por supuesto incumplimiento al Régimen dicho, específicamente por el presunto incumplimiento por cese de operaciones.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el Resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023 antes citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas; así como el numeral 62 inciso q) del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, por parte de la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; artículo 62 inciso q), del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas...

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