Resolución
Fecha de publicación | 21 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024863845 |
Emisor | INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES |
REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES (INCOFER)
I.—Que la reforma a la Ley N° 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles(INCOFER), de 19 de setiembre de 1985, y sus reformas, mediante la Ley N° 9366, Ley de Fortalecimiento del INCOFER y Promoción del Tren EléctricoInterurbano de la Gran ÁreaMetropolitana, de 28 de junio de 2016, enelinciso o) del artículo 16 le da al Consejo Directivo del Instituto la potestad de aprobar la celebración de alianzasestratégicas con otrosentesnacionales oextranjeros, públicos o privados, para elcumplimiento de losobjetivos del Instituto, siempre y cuandoestascontrataciones se hagan de conformidad con la legislaciónvigenteenmateria de contrataciónadministrativa.
II.—Que elartículo 19 de la Ley N° 7001 establece que son deberes y atribucionesfundamentales de la presidenciaejecutiva, presentar al Consejo Directivolosproyectos de reglamentos, generales y específicos, necesarios para la ejecución de dicha ley y para la eficazaplicación del régimenadministrativo y funcional del Instituto.
III.—Que elinciso a), del artículo 3 de la Ley N° 7001, modificadopor la Ley N° 9366 fijacomoobjetivo del INCOFER elfortalecimiento de la economía del paísmediante la administración de un modernosistema de transporteferroviario para elservicio de pasajeros y de carga entodoelterritorionacional.
IV.—Que de conformidad con elinciso h) del artículo 3 de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, se exceptúa de losprocedimientosordinariosestablecidosenesa ley elcaso de las alianzasestratégicasautorizadasmediante ley, como lo es elcaso de la autorización que ostentael INCOFER segúnelyareferidoinciso o) del artículo 16 de la Ley N° 7001, autorización que estáexpresamentereferida a que las alianzasestratégicas que promuevael Instituto son para elcumplimiento de sus objetivos.
V.—Que con la finalidad de brindarcerteza, transparencia y eficienciaaestasnuevasopciones de contratación que se le dan al INCOFER, dada la protecciónconstitucional que tieneeltemaferroviario y la autonomíainstitucional de aquel, resultanecesarioestablecerlosprocedimientos a seguireneluso de las alianzasestratégicas.
VI.—Que de conformidad con elReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos, DecretoEjecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presentepropuestacumple con losprincipios de mejoraregulatoriasegúnelinformepositivo DMR-DAR-INF-013-2024 del 25 de enero de 2024, emitidopor la Dirección de MejoraRegulatoria del MEIC.
Por tanto, con fundamentoenlosartículos 3, 16 inciso o) y 19 de la Ley N° 7001 denominada Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, se emiteelsiguiente:
REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES (INCOFER)
CAPÍTULO I
Disposicionesgenerales
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamentoregula la actividad que lleve a caboel INCOFER para eldesarrollo de alianzasestratégicas, tendientes al cumplimiento de losobjetivosinstitucionales de conformidad con la habilitación del inciso o) del artículo 16 de la Ley N° 7001.
Artículo 2º—Alcance de la alianzaestratégica. El INCOFER podráunirse a una o más personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un proyecto, negocio o serviciomediantealianzasestratégicas, con elpropósito de obtenermayoresventajascompetitivas que no alcanzaríaindividualmente.
Mediante las alianzasestratégicasel INCOFER podráefectuaractividadescomoinversiones de capital, comerciales, de investigación, desarrollotecnológico, prestación de servicios y otrasrelacionadas con las actividades del Instituto.
Artículo 3º—Principios. Los siguientesprincipiosdeben de ser de observancia al momento de suscribiralianzasestratégicas:
Principio de integridad: la conducta de todoslossujetos que intervenganen la ejecución de un proyectodondemedieunaalianzaestratégica se ajustará al cumplimiento de las normas y losvaloreséticos, entre ellos, la honestidad, la buenafe, la responsabilidad y elrespeto, prevaleciendoentodomomentoelinteréspúblico.
Principio de valor porel dinero: todaalianzaestratégicadebeestarorientada a maximizarel valor de losrecursospúblicos que se invierten y a promover la actuación bajo elenfoque de gestiónporresultados, de tal forma que se realicenen forma oportuna y bajo las mejorescondiciones de precio y calidad.
Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicenenelmarco de la AlianzaEstratégicaobedecerán, en la medidaen que resulteposible, a criterios que permitan la protecciónmedioambiental, social y eldesarrollohumano.
Principio de igualdad: enlosprocedimientos de negociaciónsimultáneadonde se presentenvariosposiblessociosestratégicos se dará un tratoigualitariolosposiblessocios.
Principio de Publicidad: previo a realizarunaalianzaestratégica, se publicitarálosproyectos que se quierenrealizar bajo estámovilidad, con elobjeto de contar con la participación de variosposiblessociosestratégicos, y el INCOFER tengamásvariedad para escogerelmejor socio.
Principio de la vigenciatecnológica: elobjeto de la AlianzaEstratégicadebereunirexigencias de calidad y actualizacióntecnológica que obedezcanaavancescientíficoscontemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades del INCOFER.
Principio de mutabilidad del contrato: según lo permitaelordenamientojurídico, la Administracióntendrá las prerrogativas y lospoderes para hacerloscambioselacuerdo de la AlianzaEstratégica que considerenecesarios, siempre y cuandoestosrespondan a la protección o elalcance del interéspúblicoperseguido y no se le cause un daño al socio estratégico.
Artículo 4º—Características. Las alianzas que realiceel INCOFER, tendrán las siguientescaracterísticas:
a)Las empresasparticipantesdeberánayudar a maximizar las capacidades del INCOFER para desarrollarlosproyectos y cumplirlosobjetivos que elordenamientojurídico le ha atribuido.
b)La uniónempresarial que derive de las alianzasestratégicas no darálugar a la creación de sociedadesinstrumentales, por lo que, enelacuerdo que se suscriba se estableceránlosaportes y regulacionesaplicables a cadaparte.
c)Las empresasparticipantescompartiránlosbeneficios y/o perjuiciosderivados de la alianza, además de podercontrolarlosresultados que se obtengan; todo de conformidad con lostérminos del acuerdo que se suscriba.
d)Las empresasparticipantespodráncontribuircontinuamente con el INCOFER enuna o másáreasestratégicas clave, tales como: desarrollo de tecnología, gestión y desarrollo de proyectos, aporte de materia prima, infraestructura o financiamiento, entre otras.
c)Las partes compartiránriesgos de acuerdo con suparticipaciónen la alianza, con el fin de alcanzarobjetivoscomunesen la consecución de sus negocios. Para estosefectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, asícomolosmedios y recursosnecesarios para podercumplirlosobjetivospactados. No obstante, enelacuerdorespectivopodránhacerseasignacionesespecíficas de riesgos, de conformidad con elmodelo y caso de negocio que se defina para elcumplimiento de losobjetivos de la alianza.
d)La alianzaestratégicapodrátenerunaduraciónprolongadaeneltiempopor las características del negociojurídico o de losproyectos que se desarrollen, con el fin de permitir que las empresasparticipantesalcancenlosobjetivos y beneficiosidentificadosenelacuerdo que se suscriba, asícomo la distribución de losriesgosrespectivos.
Artículo 5º—Aspectos de organización interna. Corresponde al Consejo Director la adopción de la decisióninicial, la decisión final y la decisión de inicio de la fase de formalización, todosegúnlosartículos 14, 20 y 31 de esteReglamento.
En la decisióninicialreferidaenelartículo 14 de esteReglamento, el Consejo Director deberádesignar a la Unidad Ejecutoraencargada de la gestión y coordinación del proyectorespectivo, asícomodefinir al funcionario o instancia que asumirán la fiscalizacióndispuestaenelartículo 13 del DecretoEjecutivo N° 43808, denominadoReglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El trámite de las iniciativasreferidasenlosartículos 11 y 12 de esteReglamentodeberáhacerse ante la Presidencia Ejecutiva, que podráapoyarseen la Gerencia de Operaciones, enotradependencia interna, o bien, podráconformarunaunidad ad hoc de apoyo, segúnresulteidóneo para la ejecución del respectivonegociojurídico o eltipo de proyecto.
SECCIÓN II
Transparencia
Artículo 6º—Transparencia.El INCOFER y las empresasparticipantesdeberánprocurar que sus acciones se realicen de forma transparente ante la ciudadanía. Para ello, la Unidad Ejecutoradesignadadeberámantener disponible para elpúblicoen general y para todaautoridadpúblicacompetente que así lo requiera, la informaciónrelativa a losprocesos de desarrollo de alianzasestratégicas, salvo enloscasos de informaciónconfidencialdebidamentedeclaradasegún las reglasprevistas para esosefectosen la legislación y reglamentación general de la contrataciónpública, sin perjuicio de las disposicionesconducentes de la Ley N° 7975 denominada Ley de información no divulgada.
Artículo 7º—Registro de las alianzas. La Unidad Ejecutoradesignadaserá la encargada de verificar que las alianzasestratégicas que llegue a formalizarel INCOFER, se encuentrenregistradasdebidamenteenelsistema digital unificadoenlostérminos que delimiteelMinisterio de Hacienda como rector de la contrataciónpública.
CAPÍTULO II
Gestión de proyectosmediante
alianzasestratégicas
SECCIÓN I
Gestión de proyectos
Art...
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