Resolución

Fecha de publicación22 Mayo 2024
Número de registroIN2024864121
EmisorDEL PACÍFICO

Junta Directa

Que la Junta Directa acuerda modificar los artículos Nos. 12, 16 y 22 del Reglamento de Junta Directiva, mediante el acuerdo N° 7 de la Sesión N° 4428 celebrada el 22 de marzo del 2024, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 12. La Junta Directiva sesionará en forma presencial o virtual ordinaria una vez por semana, fijándose el día viernes a las 10:00 horas. Las reuniones se realizarán en la ciudad de Puntarenas, en las oficinas administrativas de la Junta Promotora de Turismo, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar la forma presencial o virtual, el día, la hora, y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción.

Las Sesiones de Junta Directiva serán grabadas en audio y video y se levantarán las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.

Cuando el día destinado a la Sesión sea declarado asueto o feriado, la sesión se celebrará el día anterior pero la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo podrán disponer que se celebre otro día.

Artículo 16. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora señalada para la Sesión ordinaria o extraordinaria, sin que se haya completado el quórum correspondiente, la Sesión no se llevará a cabo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

Artículo 22. La Secretaría de Junta Directiva levantará un acta de cada sesión, la que contendrá el nombre de los directores e invitados asistentes cuando el caso lo amerite, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Cuando algún miembro de la Junta Directiva ...

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