Resolución
Fecha de publicación | 22 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024864097 |
Emisor | BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, ensusesiónnúmero 272024, del 11 de abril de 2024, tomóelacuerdonúmero 3 que indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 3:
Considerando:
1º—Que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) tienecomoobjetivoprocurar la solución del problemahabitacional del país, incluidoelaspecto de losservicios.
2º—Que elArtículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV) permite que, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) se puedanfinanciarproyectos de viviendadestinados a la erradicación de tugurios, emergencias y extrema necesidad.
3º—Que dichofinanciamiento lo realizael Banco Hipotecario de la Vivienda, (el Banco), suscribiendo con las EntidadesAutorizadas del SFNV, un contrato de administración para que éstashagan lo propio con losrespectivosDesarrolladores y/o Constructores de losproyectos de vivienda, además que la LSFNV permiteelfinanciamientoextraordinario con recursos del FOSUVI.
4º—Que poraprobado un proyecto de vivienda, suejecuciónpuedesufriratrasosporcausas no imputables al Desarrollador y/o Constructor, verse expuesto al incremento de loscostos de losprecios de losmateriales de construcción no contempladoenelpresupuesto original porencima de lo que se pudopreverdurante la formalización del bono, puedenpresentarseimprevistosduranteeldesarrollo de la obra o inclusorequerirseobras extras y/o urgentes; lo cualtienecomoresultado que elmonto del financiamientooriginalmenteaprobado para atenderdichoproyecto no sea suficientepor las mismassituacionesimprevisibles e incontrolables.
5º—Que bajo esascircunstanciaselinterés del SFNV es el de que losproyectoshabitacionales de interés social financiados con fondospúblicos se puedanconcluir y entregar a sus beneficiarios, por lo que seríaprocedente y conveniente la aprobación de financiamientoadicionalenfunción del cumplimiento del fin público que se persigue.
6º—Que es necesariocontar con un marcoreglamentario para otorgarelfinanciamientoadicional de tal forma que se proteja la normal conclusión de las operaciones del SFNV y losprogramas de vivienda que interesan al Estado.
7º—Que de conformidad con losartículos 26 inciso d), 46 y 65 de la LSFNV, corresponde a la Junta Directiva del Banco dictarlosreglamentos que regiránelfuncionamiento del Sistema y de losdiferentesprogramas de financiamiento que aplicaráestaentidad, lo mismo que reglamentarelfuncionamiento del FOSUVI y lo relativo al Bono Familiar de Vivienda, de talmanera que encuanto a suoperacióncumplacabalmente con elobjetivo de que las familias de escasosingresospuedan ser propietarios de unaviviendaacorde con sus necesidades y que el Estado les garanticeestebeneficio.
8º—Que es de interéspúblico, del Banco y del Estado la pronta y correctaconstrucción de losproyectoshabitacionales de interés social financiados con fondospúblicos, dado que elatrasoen la construcción de las obras o en la entrega a losbeneficiariosporcausasajenas a losrespectivosdesarrolladores o constructoresproduciríaotrosproblemas o distorsionessociales.
9º—La actividaddesplegadaporel Banco deberáestarsujetaensu conjunto a losprincipioseficiencia y eficacia, para asegurarsucontinuidad y adaptación a la necesidad de losusuarios, por lo que es imperativo para el Banco acordarmedidasprácticas que le aseguren a la instituciónelcumplimientooportuno de sus fines.
10.—Una institucióncomoel Banco debegarantizar que losprocesosadministrativos se realicen con apego a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, de manera que se puedaasegurareldesarrollooportuno y eficiente de losproyectos de conjuntos habitacionales para darcumplimiento a la solución del problemahabitacionalexistenteenelpaís.
Por tanto; se acuerdaaprobarelsiguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FINANCIAMIENTOS ADICIONALES EN PROYECTOS HABITACIONALES TRAMITADOS POR INICIATIVA PRIVADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto: El presenteReglamentotieneporobjetoestablecerelmarco general para la aplicaciónclara, transparente y expedita del mecanismo para la recepción y trámite de financiamientosadicionales a proyectoshabitacionalesrealizadosporiniciativaprivada, bajo la suscripción de contratos de financiamiento para eldesarrollo de obrasdeterminadas,tramitados al amparo del Artículo 59 de la LSFNV como un conjunto habitacional, bajo la modalidad S-01 “compra de loteenverde y construcción de viviendas (urbanizaciones), bajo la modalidad S-02 lotesurbanizados y construcción, y comocasosaprobadosen “grupos” tales comoloscasos de bonosindígenas y loscasos de losbonosen las zonas insulares o en las barras.
El Banco, medianteacuerdorazonado de su Junta Directiva y previoinformetécnico de la Dirección FOSUVI y de la respectivaEntidadAutorizada, podráotorgarelfinanciamientoadicionalrequerido a un proyecto de viviendatramitado al amparo del Artículo 59 de la LSFNV, de conformidad con las siguientesdisposiciones, las cuales no podrán ser modificadasniderogadas para casosespecíficos.
Las presentesnormas no son aplicables a aquellosproyectos de viviendadesarrolladosmedianteelmecanismo de obradeterminada o de locación de obraenterrenospropiedad del Banco obono colectivo o propiedad de estaentidad, enesoscasos, tanto la forma de financiar la construcción del proyectocomoelcorrespondientefinanciamientoadicional, reajustes de precios, imprevistos, etc., se regirápor lo dispuestoen la respectivacontratación, en la Ley y Reglamento General de Contratación , normativadictada para talefectoporparte del Banco. Tampocoaplicarán las presentesdisposiciones para la tramitación de casosindividuales o grupos de hasta 15 casos.
Artículo 2º—Alcance:Los proyectos de viviendatramitados con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), a los que se les podránaplicar las presentesdisposiciones son todosloscontratos de financiamiento para eldesarrollo y construcción de los conjuntos habitacionales, asícomo sus obras y servicioscomplementarios, aprobadosporel Banco.
El Banco podráconocer y resolver (aprobar o rechazar) las solicitudes de financiamientoadicional, porexcepción y de maneradiscrecional, poracuerdorazonado y motivado de la Junta Directiva, para casosindividualestramitados al amparo del Artículo 59 de la LSFNV y de conformidad con las disposicionesestablecidasenelpresentereglamento.
Todo financiamientoadicionalserádiscrecional para el Banco, no obligatorio, por lo que cualquiersolicitudde financiamientoadicionalpodrá ser rechazadadiscrecionalmenteporrazonespresupuestarias, de oportunidad o de conveniencia, o cuandotécnicamente no estéconforme con las presentesdisposiciones. La aprobación o rechazo de cadasolicitudserá de maneracasuística, es decir, dependerá de las condicionespropias de cadaproyecto, sin que surechazo o aprobacióncreejurisprudencia o derechos para otroscasosiguales o similares.
Esta discrecionalidad se regirápor lo establecidoenlosartículos 15 y 16 de la Ley General de la AdministraciónPública. Todo acto que resuelvaestetipo de solicitudes deberá ser claro, concreto, razonado y motivado y enningúncasopodrándictarseactoscontrarios a reglasunívocas de la ciencia o de la técnicao a principioselementales de justicia, lógica y conveniencia.
Artículo 3º—Abreviaturas: Para la aplicación del presenteReglamento se disponen las siguientesabreviaturas:
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda (el Banco)
LSFNV: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda FOSUVI: Fondo de Subsidios para la Vivienda.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 4º—Definiciones: Para losefectos de interpretación y aplicación del presenteReglamento, lostérminossiguientestienenelsignificado que se indica:
1.Ampliación de obras:Aumentoenelalcance, área o capacidad de unaobra o sistema de Ingeniería o de Arquitectura a la yaincluidaenelpresupuesto y losplanosconstructivosaprobadospor la Junta Directiva del Banco y asídefinidosenelalcance original del contrato.
2.Adelanto:Es elmonto que se entregaen forma adelantadadurante la ejecución del contrato, elcual se concede al Desarrollador/Constructor de conformidad con lo establecidoenloscontratos de financiamiento para eldesarrollo de un determinadoproyectohabitacional, por medio de las EntidadesAutorizadas, para cancelarexclusivamenteinsumosdirectos del proyecto que se encuentrenenlospredios de la obra al momento de efectuar la estimación del pago.
3.Anticipo: El monto del precio contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato de financiamiento), que se concede al Desarrollador/Constructor, de previo al inicio de la obra y contra presentación de unagarantía de las establecidasenelArtículo 133 del Reglamento de Operaciones del SFNV, que deberárespaldarel total del monto dado enadelanto, siempre que se encuentredebidamenteautorizadoenelacuerdo de la Junta Directiva y enelrespectivocontrato. Este adelantoserádestinado para adquirir o pagarinsumosdirectos del proyecto.
4.Constructor:Empresa o profesionalcontratadopor un Desarrollador para que ejecute material y físicamente un proyecto de vivienda. Las condiciones de constructor y desarrolladorpuedenestarreunidasen la misma persona física o jurídica.
5.Contrato:Acuerdo de voluntadeslibrementeconsentido y firme entre las EntidadesAutorizadas y elDesarrollador/Constructor, envirtud del cualeste se obliga a la ejecución de unaobradeterminada, asícomo las obras y servicioscomplementarios a cambio del pagocierto, puntual y obliga...
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