Resolución
Fecha de publicación | 22 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024864243 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOres |
RES-DMR-0050-2023.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición de Apoderada Especial de la compañía y con facultades suficientes para estos efectos.
Resultando:
I.—Que a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2009.
II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria es exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.
III.—Que mediante oficio PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitido al Ministerio de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo respecto de la empresa Startek International Limited, por supuesto incumplimiento al Régimen dicho, específicamente por el presunto atraso en el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en el oficio PROCOMER-GAF-EXT-063-2022, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210; así como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, por parte de la empresa Startek International Limited, incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, la Ley General de la Administración Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2009; y el Contrato de Operaciones suscrito entre Startek International Limited con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054 y PROCOMER:
1. Designar a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número de...
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