Resolución
Fecha de publicación | 22 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024863707 |
Emisor | PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA |
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Considerando
1)Que el Código de la Niñez y la Adolescenciaobligaal Estado a adoptar las medidasadministrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquieríndole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
2)Que dichocódigoseñala que para la determinación del interés superior de la persona menor de edaddeberáconsiderarsucondición de sujeto de derechos y responsabilidades, suedad, sugrado de madurez, capacidad de discernimiento y demáscondicionespersonales.
3)Además de lo anterior, señalaclaramente que las decisionesreferentes a una persona menor de edad, deberántomarencuentalosusos y las costumbrespropios del medio sociocultural en que se desenvuelvehabitualmente, siempre que noncontraríen la moral, la ley y los derechos humanos.
4)Asímismo, es claro el Código enseñalar que las personas menores de edadtendrán derecho a que se respetesuintegridadfísica, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
5)Que el Código además ha señalado que las personas menores de edadtendrán derecho a jugar y participarenactividadesdeportivas, recreativas y culturales que les permitanocuparprovechosamentesutiempo libre y contribuyan a sudesarrollohumano integral.
6)Que Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI comounainstituciónautónoma con administracióndescentralizada y presupuestopropio con el fin de protegerespecialmente de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, comoelemento natural y pilar de la sociedad.
7)Que dicha ley haceprevalecerelinterés superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y elespíritu de solidaridadcomoelemento que orientaraelquehacerinstitucional.
8)Además, dicha ley obliga al PANI a propiciar y fomentarelreconocimiento de losdeberescívicos y de aquellosinherentescorrelativamente a los derechos de las personas menores de edad.
9)Igualmenteatribuye al PANI eldeber de administrarelfondoproporcionadoporel Poder Ejecutivo para atender, entodoelpaís, a la población infantilenriesgo y dictarlosreglamentosinternosnecesarios para eladecuadocumplimiento de sus objetivos. Por tanto;
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerdaensesiónordinaria 2024-017 del 30 de abril de 2024, artículo 004), aparte 01), aprobarelsiguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS
DE TRABAJO, CAJA CENTRAL Y CAJAS
AUXILIARES DEL PANI
CAPÍTULO I
Disposicionesgenerales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presenteReglamentoestablece las disposicionesgenerales que regulan la asignación, operación y el control de losFondos de Trabajo, Caja Central y Cajas ChicasAuxiliaresautorizadasenel Patronato Nacional de la Infancia, (enadelante PANI), al amparo de la excepciónestablecidaenelartículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.
Artículo 2º—Fondo de Trabajo. Se define como Fondo de Trabajo; enadelante Fondo, aquellasuma de dinero fija que asignael PANI mediantedepósitoenunacuentacorriente de losBancos del Estado, cuyoobjetivo es que las DireccionesRegionales yotrasdependenciasinstitucionales, puedanrealizargastos de contado y de pagoinmediatocorrespondientes a la contratación de bienes, suministros o servicios, loscualesporsunaturalezaresultenimpredecibles, indispensables, urgentes, de escasacuantía, elcual se crea con el fin de que se realicencompras de contado y de pagoinmediato.
Todo gastoresponderá al clasificadorporelobjeto del gasto del sector público para comprasemitidopor la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, siendoesteel que rige la clasificación de losgrupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen. Adicionalmente, se debeconsiderar la clasificación que regulaelsistemaunificado de compraspúblicasestatal.
Artículo 3º—Caja Central. Es la suma de dinero (derivado del Fondo) con que cuentan las oficinasadscritas a la sede central, otorgado a través de unaliquidaciónen la Caja Central dependiente de la Tesorería, ubicadaenoficinascentrales del PANI. La finalidad de la Caja Central es suplir las necesidades de contratación de bienes, suministros o servicios de las dependenciasubicadasenoficinascentrales del PANI, loscualesporsunaturalezaresultenimpredecibles, indispensables, urgente o de escasacuantía.
Todo gastoresponderá al clasificadorporelobjeto del gasto del sector público para comprasemitidopor la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, elcualrige la clasificación de losgrupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen, considerandoadicionalmente la clasificación que regulaelsistemaunificado de compraspúblicasestatal.
Artículo 4º—Caja Chica Auxiliar. Es la suma de dinero, asícomoelsaldo disponible en la tarjeta de débito (derivado del Fondo) de las DireccionesRegionales o dependenciasinstitucionales que no estánubicadasen las oficinascentrales del PANI para la contratación de bienes, suministros o servicios, que se presentencomoimpredecibles, indispensables, urgentes o de escasacuantía. Los recursos que la componen se derivandirectamente del Fondo de Trabajo.
Artículo 5º—Condicionesgenerales para la contratación de bienes, suministros o servicios, con recursos de la Caja Central y Caja Chica Auxiliar. De conformidad con lo dispuestoenelartículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se permite la contratación de bienes, suministros o servicios, siempre que cumpla con las siguientescondicionesgenerales:
a.La solución sea indispensable e impostergable.
b.La adquisición no resultemásonerosa que elprocedimientoordinario de contratación a realizar.
c.Se acrediteelcostobeneficio para la Administración.
d.No hayafragmentación.
e.De no cumplir con lossupuestosindicadosenlosincisosanteriores, se deberánaplicarlosprocedimientosordinariosprevistosen la Ley General de Contratación Pública.
El Fondo, Caja Central y Caja Chica Auxiliar, no deberánutilizarse para realizaroperacionesdistintas a las que se destinanesosrecursos.
Artículo 6º—Límite de gastos para comprasporCaja Chica Auxiliar.Cadagastorealizado con recursosprovenientes de la Caja Chica Auxiliar no podrásobrepasarel 50% (cincuentaporciento) del montoasignado para dicha Caja.
Artículo 7º—Excepciones. Se contemplanlossiguientescasosexcepcionales, cuyoprocedimiento se desarrollaenel manual atinenteaestereglamento:
I.Cuando se hayatramitado la adquisición de un bien, suministro y serviciomediantedecisióninicial ante elDepartamento de Proveeduría para gestionar un procedimientoordinario de contrataciónpública y se presentensituacionesespeciales que no permitensuobtenciónoportuna, siempre y cuando no sea consecuencia de falta de planificaciónporparte del centrofuncional.
II.Cuando se requiera aval para excederelmontomáximoautorizadopor la Gerencia de Administración.
III.Compra de activos. (Casos excepcionales)
IV.Realizar adquisiciones para la atención de emergencias naturales y situacionesimpredecibles (Caso fortuito o fuerza mayor).
V.Realizar la adquisición de ayudastécnicas para personas menores de edadenalberguesinstitucionales y referidasporotrasinstitucionespúblicas.
VI.Realizar contratación de servicios de intérpretes de lengua indígena, lenguaje de señas y traductores de idiomas para garantizarelacceso a losservicios que brinda la institución.
VII.Los gastosderivados de un procedimiento de contrataciónpública, cuyopagodeba ser cubierto a través del fondo y que así se establezcaenelpliego de condicionesenelapartado de forma de pago.
Artículo 8º—Pago de viáticos, gastos de viaje y pasajes. Se regiránporelReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionariosPúblicosemitidopor la Contraloría General de la República. Se reconoceráelpago de viáticos, gastos de viaje y pasajerequeridospor las personas funcionarias del PANI, enrazón de actividadespertinentes a su cargo y cuandoeldesplazamientodesdesusede de trabajo sea igual o mayor a 10 kilómetros. Sumado a lo anterior, para elpago de viáticos, gastos de viaje y pasaje, se debeobservar lo establecidoenel “Reglamento para el Pago de Servicio Público de Transporteremunerado de personas, transporteaéreointerno, transporteacuático y otrosespeciales, para las personas trabajadoras del Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edadsujetos a procesosatencionales”.
Artículo 9º—Gastosfunerarios para personas menores de edad. En caso de que se determine la opción de paquetefunerariodeberásolicitarseunaúnica factura poresteconcepto. Si se contratanlosservicios y suministrosporseparado, encadauna de las facturas se deberáespecificareldetalle y liquidarse de acuerdo a la cuentarespectiva.
Artículo10.—Sobre la partidaalimentos y bebidasen aldeas y alberguesinstitucionales. La ejecución del gastoen la subpartidadenominadaalimentos y bebidas, es aplicable para la compra de alimentos y productosalimenticiosenalbergues y aldeas porparte de las unidadesejecutoras para consumoexclusivo de losniños, niñas y adolescentes.
Artículo10.—bis- Prohibición de uso de alimentos y bebidasen aldeas y alberguesinstitucionales. Se prohíbe a las personas funcionariasauxiliares de serviciosinfantiles que laboranen las alternativas de proteccióninstitucionales, consumirlosalimentos y bebidasadquiridosmedianterecursos del fondo o cajaschicasauxiliares. Se exceptúan de la anterior prohibición y únicamente para elconsumodurantesu jornada laboral, las personas funcionariasauxiliares de serviciosinfantiles que por las condiciones de trabajoen que fueroncontratadas, debanperman...
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