Resolución
Fecha de publicación | 19 Junio 2024 |
Número de registro | IN2024873170 |
Emisor | Y ALCANTARILLADOS |
Junta Directiva
N° 2024-184
ASUNTO: Modificación art. 37 Reglamento Interno de Contratación Pública de AyA.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 27-2024.—Fecha de realización: 10/Jun/2024.—Artículo 4-Artículo 4. Modificación artículo 37 del Reglamento Interno de Contratación Pública del AyA. Memorando GG-2024-01505.—Referencia N°.—Atención: Dirección Jurídica, Dirección Financiera, Gerencia General, Dirección Proveeduría.—Fecha: Comunicación 11/Jun/2024.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerandos:
I.—Que la Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece en el artículo 3° inciso g) como una excepción de los procedimientos ordinarios establecidos en la ley las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.
II.—Que el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 9986, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, regula en el artículo 12 la Compra con Fondos de Caja Chica, estableciendo que esta excepción resulta aplicable para la contratación de bienes, obras y servicios, siempre que:
a.La solución sea indispensable e impostergable.
b.La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c.Se acredite el costo beneficio para la Administración.
d.No haya fragmentación.
Asimismo, establece que las instituciones públicas que realicen compras por Caja Chica deberán establecer las disposiciones institucionales que atiendan la proyección de flujo de caja de los gastos menores a sufragar y determinen los responsables del manejo del Fondo de Caja Chica; así como, establecer un procedimiento institucional de operación y los correspondientes mecanismos de control, atendiendo las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública.
III.—Que el Reglamento Interno de Contratación Pública del AyA, en el Título IV: De las compras por caja chica, establece disposiciones institucionales operacionales para el uso de las compras por caja chica señalando límites económicos diferenciados no considerados en la normativa lo cual incide en el uso de la excepción.
IV.—Que en aras de los principios de eficacia y eficiencia el uso de los fondos públicos y la conducta de los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento y a la satisfacción del interés público.
V.—Que a solicitud de la Gerencia General luego de un análisis del comportamiento y la dinámica del uso de la caja chica y acorde con el régimen de responsabilidad del funcionario público y con las funciones inherentes a cada puesto, la responsabilidad de las gestiones de adquisición de caja chica apegadas a la normativa sean...
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