Resolución
Fecha de publicación | 10 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024879030 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
Que el Concejo Municipal, en Sesión N° 13 Ordinaria del 01 de julio del 2024, mediante Acuerdo Nº 05, aprobó la propuesta de Reglamento de para la Administración de las Instalaciones Deportivas del Polideportivo de San Ramón “Edwin López González” del cantón de San Ramón y conforme con el mismo acordó:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CANCHA
DE FÚTBOL DEL POLIDEPORTIVO DE SAN RAMÓN
“EDWIN LÓPEZ GONZÁLEZ”
Artículo 1º—Definiciones. Para el presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a) Municipalidad: Se entenderá por Municipalidad a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014-042076.
b) Concejo: Se entenderá por Concejo, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón.
c) Comité Cantonal de Deporte y Recreación: Se entenderá por Comité Cantonal de Deporte y Recreación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de San Ramón.
d) Polideportivo: Se entenderá por Polideportivo, el Polideportivo “Edwin López González”, ubicado dentro de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 2-80570-000, descrita por el plano 2-0000780-1987 e inscrita en el Registro Público a nombre de la Municipalidad de San Ramón.
e) Cancha: Se entenderá por cancha de fútbol la porción del polideportivo destinado, principalmente pero no en forma única, a la práctica del fútbol en sus diversas modalidades. No se incluye dentro de la Cancha, las instalaciones destinadas a juegos infantiles y calistenia, tampoco se encuentra incluído dentro de este término los camerinos anexos a la cancha de fútbol.
Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento establece las normas y condiciones para el uso y administración del Polideportivo.
Artículo 3º—Administración del Polideportivo. La administración del Polideportivo está a cargo de la Municipalidad de San Ramón, quien asume su operación, mantenimiento y programación de actividades.
Artículo 4º—Uso de la Cancha. La cancha de fútbol podrá ser utilizada por equipos de fútbol previa reserva con al menos un día hábil de anticipación y pago del canon establecido.
Las escuelas de fútbol podrán reservar de previo la cancha para el desempeño de sus actividades, siempre y cuando realicen primero el pago del canon.
Artículo 5º—Cobro de canon. Se establecerá un canon por el uso de la cancha de fútbol del Polideportivo para un máximo de 16 jugadores adultos en campo de fútbol durante una hora. Excepcionalmente se podrán establecer negociaciones de la tarifa en los casos que lo determine la Alcaldía, la decisión de rebajar dicho canon solo procederá por acto administrativo debidamente fundamentado.
El monto debe ser pagado antes del uso de la cancha en la cuenta de SINPE Móvil designada por la Alcaldía o directamente con el funcionario destacado por la Alcaldía en el Polideportivo. De cada pago debe extenderse un recibo. No pagarán dicho canon cuando en forma expresa la Alcaldía, cuando corresponda, haya extendido el visto bueno para el uso de la cancha. La administración de estos fondos estará a cargo de la Municipalidad de San Ramón, quien deberá tener una cuenta contable y presupuestaria específica en donde se registren y presupuesten tales ingresos.
Ninguna persona física o jurídica usuaria del Polideportivo o su cancha, podrá lucrar con esta, mediante cobros de cualquier tipo que no estén debida y previamente autorizados. Quien así lo hiciera, deberá reintegrar a la Municipalidad lo recaudado de manera irregular.
No procede el canon cuando la actividad sea promovida directamente por la Alcaldía Municipal, o por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón.
Bajo estudio financiero, se podrá fijar y variar la tarifa por el uso de la cancha de fútbol y corresponderá al Concejo Municipal la aprobación de dicha tarifa. El ámbito de aplicación de este artículo se regirá, además, bajo las disposiciones del artículo 83 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30/04/1994).
Artículo 6º—Obligaciones del Comité Cantonal de Deportes. El Comité Cantonal de Deporte y Recreación tendrá, respecto a las disposiciones del presente Reglamento, las siguientes obligaciones:
1. Promover las actividades deportivas y recreativas en el Polideportivo en coordinación con la Alcaldía Municipal.
2. Brindar apoyo logístico a la Municipalidad en la organización de eventos y actividades deportivas y recreativas.
Artículo 7º—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad de San Ramón, por intermedio de la Alcaldía o quien ésta designe, tendrá respecto a las disposiciones del presente Reglamento las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el buen estado y mantenimiento de las instalaciones del Polideportivo.
b) Administrar y gestionar las reservaciones y cobros por el uso de la cancha de fútbol.
c) Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas.
d) Promover la seguridad y el orden en el Polideportivo.
e) Establecer sistemas de control, supervisión y vigilancia necesarios.
f) Mantener el orden y la higiene en el Polideportivo.
g) Dar mantenimiento adecuado a la infraestructura y la gramilla.
h) Crear un plan de emergencias.
i) Asegurar que los eventos cumplan con los permisos requeridos.
j) Resolver quejas relacionadas con el funcionamiento del Polideportivo.
k) Denunciar hechos delictivos ocurridos en el Polideportivo.
l) Realizar mejoras, inversión y mantenimiento en los bienes de las instalaciones del Polideportivo o las demás instalaciones deportivas del régimen municipal con los ingresos generados.
m) Publicitar las actividades del Polideportivo.
n) Desarrollar proyectos y alianzas estratégicas.
o) Mantener vigentes y a la vista de los usuarios los reglamentos y horarios.
p) Presentar un plan anual de uso y manejo de las instalaciones.
q) Modificar horarios y prioridades de uso según sea necesario, notificando a los usuarios con anticipación.
r) Respetar las obligaciones adquiridas en este reglamento.
Artículo 8º—Gestión Contable. La Municipalidad debe llevar un sistema diferenciado de contabilidad para los ingresos y egresos relacionados con el Polideportivo utilizando prioritariamente los beneficios económicos para el mantenimiento, inversión y mejora de las instalaciones.
Artículo 9º—Responsabilidad con Terceros. La Municipalidad es responsable de todas las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que surjan con terceros en relación con este reglamento.
Artículo 10.—Horario de uso. El uso de la cancha de fútbol del Polideportivo estará sujeto a un horario flexible que permita adaptarse a las necesidades de los usuarios. La cancha estará disponible para su uso desde las 7:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, de lunes a viernes; y de 7:00 de la mañana a 6:00 de la noche los días sábados y domingos. El horario podrá ser variado a discreción de la Alcaldía.
Artículo 11.—De la programación del uso de las instalaciones deportivas del Polideportivo por parte de las organizaciones. Las Asociaciones Deportivas debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad o ante el Comité Cantonal de Deporte de Recreación, deberán presentar una solicitud de uso de las instalaciones deportivas del Polideportivo de San Ramón donde se indique claramente los horarios en que requieren utilizarlas y, además, si este uso corresponde a entrenamientos o competencias.
La Municipalidad, por intermedio de la Alcaldía o quien esta designe, analizará todas las solicitudes recibidas procurando maximizar el aprovechamiento de estas instalaciones, con el mayor equilibrio posible. El cronograma de uso debe estar preparado a más tardar el mes de diciembre del año anterior y comenzará a regir el primero de enero de cada año.
La administración del Polideportivo se reserva el derecho de modificar este horario en función de las necesidades operativas y las condiciones climáticas, notificando a los interesados con al menos 24 horas de anticipación.
Artículo 12.—De los otros usos de las instalaciones del Polideportivo. La Municipalidad, por intermedio del Concejo Municipal, podrá autorizar actividades culturales, artísticas o religiosas en las instalaciones deportivas del Polideportivo siempre y cuando se garantice que las mismas no ocasionarán un daño al inmueble.
No obstante, no se autorizará el uso de las instalaciones deportivas y recreativas para actividades en las que haya consumo de licor o cualquier otra droga o sustancia enervante, prohibida o ilegal.
Artículo 13.—Del acceso de las Asociaciones y otras organizaciones al uso de las instalaciones deportivas. Las asociaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas por la Municipalidad o el Comité Cantonal de Deporte y Recreación podrán hacer uso, durante el año, de las instalaciones deportivas o recreativas ya sea con fines de entrenamiento o competición.
También podrán hacer uso de las instalaciones otras asociaciones o grupos organizados siempre que realicen la debida coordinación con la Municipalidad.
Artículo 14.—Las asociaciones deportivas o recreativas que hagan uso de las instalaciones para fines de competencia y requieran colocar propaganda u anuncios de patrocinadores deberán solicitar la autorización, en forma previa, de la Municipalidad, y pagar el canon respectivo, el cual determine el Concejo Municipal. Igual situación cuando se requiera hacer transmisiones televisivas, por radio o cualquier otro medio.
Artículo 15.—Cuando una Asociación Deportiva o Recreativa requiera hacer uso de las instalaciones deportivas y recreativas en forma habitual para efectos de entrenamiento y/o competición deberá firmar un convenio con la Municipalidad, dicho convenio debe ser aprobado por el Concejo Municipal y en éste debe establecerse, la responsabilidad por daños causados, pago del canon, el horario de uso, la prohibición de lucrar. El plazo de tales convenios no puede ser superior a dos años y deben ser renovados en forma expresa.
Artículo 16.—La Municipalidad debe conceder:
a) Al menos 60 horas mensuales para uso gratuito de otras disciplinas deportivas distintas al fútbol en coordinación con el Com...
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