Resolución
Fecha de publicación | 17 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024880531 |
Emisor | BANCO CENTRAL DE COSTA RICA |
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, enelartículo 5 del acta de la sesión 6195-2024, celebradael 4 de julio del 2024,
dispusoenfirme:
remitiren consulta pública, a la luz de lo establecidoenel numeral 3 del artículo 361, de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley 6227, las siguientesmodificaciones al Reglamento para las OperacionesCambiarias de Contado (ROCC), enelentendido de que, en un plazomáximo de 10 días hábiles, contado a partir de supublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta, se deberánenviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correoelectrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr loscomentarios y observacionessobreel particular:
“Proyecto de acuerdo
La Junta Directiva
al considerar que:
A.La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, estableceensuartículo 2 comoprincipalesobjetivos del Banco elmantener la estabilidad interna y externa de la monedanacionalpor lo que resulta fundamental promoverelordenadofuncionamiento del mercado cambiario.
B.La Ley 7558 dispone, ensuartículo 3, literales a, c y e, que son funcionesesenciales del Banco Central elmantenimiento del valor externo y de la conversión de la monedanacional, la definición y elmanejo de la políticamonetaria y cambiaria, y la promoción de condicionesfavorables al robustecimiento de la liquidez, la solvenciay elbuenfuncionamiento del Sistema Financiero Nacional.
C.Asimismo, enelartículo 28, literal c, de esamisma ley, se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes: “Dirigir la políticamonetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que losintermediariosfinancierosdeberánajustarse”. Asimismo, enel literal l, de ese mismoartículo, se establece que esteórganocolegiadopodrá: “Acordar, reformar e interpretarlosreglamentosinternos del Banco y regular sus servicios de organización y administración”.
D.Es convenienteaclararenelartículo 3 del Reglamento para las OperacionesCambiarias de Contado que, si un intermediario no realizamodificaciones a sus tipos de cambio de ventanilla, elsistemaMonexmantendrávigenteslosúltimostipos de cambioingresadospor la entidad.
E.El artículo 88 de la Ley Orgánica del Banco Centralseñala que: “El Banco Central regularáloslímites de las posicionespropias que puedanasumir las entidadesfiscalizadasen sus operaciones con monedasextranjeras.” En losúltimosañosloslímitesendichasposicioneshansidodeterminadoscomoproporción del Capital Base de las entidades. Sin embargo, la definición de capital base estásujeta a cambiosporparte de la Sugef, envirtud de consideracionessobre la suficiencia patrimonial que debencumplir las entidadesreguladas. Dichoscambios, afectan la relación de PosiciónenMonedaExtranjera a Capital Base, aúnencasosen que las entidades no deseenmodificar la situación de sus Activos y Pasivosenmonedaextranjera. Desdeestaperspectiva, es convenientevincularloslímites de posicionespropias al Patrimonio de las entidades y no al Capital Base.
F.Es importantemodificarelReglamento para las OperacionesCambiarias de Contado (ROCC) para eliminarenelartículo 3 y enelartículo 18 la menciónaentidadesrepresentadas, modalidad que ya no existeenSinpe.
G.Es necesarioaclararenel ROCC que lostipos de cambio de losderivadoscambiarios con liquidaciónefectiva no se debenincluirenelcálculo de lostipos de cambio de referencia del día, puesrepresentanprecios que fuerondefinidos con al menos 3 días hábiles de anticipación, y no corresponden al valor comercialefectivo que, a la fecha de pago, tuviera la monedaextranjera.
H.Es necesarioincluirenel ROCC unaindicaciónexpresasobreelplazo para que unaentidadfinanciera que ha sidoautorizadacomointermediariocambiario, inicie sus operaciones, para evitar, entre otrascosas, la obsolescenciaenlosrequisitos de autorización.
dispuso:
a)Modificarelartículo 2 del Reglamento para las OperacionesCambiarias de Contado (ROCC), para que enadelante se lea de la siguientemanera:
Conforme con elartículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podránparticiparenel mercado cambiario, porcuenta y riesgopropio, el Banco Central de Costa Rica y las entidadesfinancierassupervisadaspor la Superintendencia General de EntidadesFinancieras.
Asimismo, podránparticiparcomointermediarios entre compradores y vendedoresen la negociación de monedasextranjerasenel mercado cambiarionacional, losPuestos de Bolsa y otrasempresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todoslosintermediarioscambiarios, con lostérminosparticularescontempladosenesteReglamento.La autorización para operartendráunavalidez de seis meses.Si, transcurrido ese período, la entidad no iniciaoperacionestendrá que efectuarnuevamenteeltrámite de autorización.
(…)
b)Modificarelartículo 3 del Reglamento para las OperacionesCambiarias de Contado (ROCC), para que enadelante se lea de la siguientemanera:
Los intermediariosautorizadosdeberánsuministrar al Banco Central de Costa Rica, por medio del sistemaMonex, de conformidad con la Norma Complementaria del Mercado de MonedasExtranjeras y elEstándarElectrónico del Mercado de MonedasExtranjeras, la siguienteinformaciónsobre sus operacionesenel mercado cambiario:
a)Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedasextranjerasanunciadosenventanilla, loscualescorresponderán, respectivamente, al tipo de cambiomínimo al cual la entidadtieneelcompromiso de adquirir divisas del público, y al tipo de cambiomáximo al cual la entidadtieneelcompromiso de vender divisas al público. Estostipos de cambiodeberánconsiderarcualquierrecargoporcomisiones u otroscostosadicionales, de forma tal que eltipo de cambioinformadocorresponda al monto final que recibirá o pagaráelclientepor la divisa negociada.
Los tipos de cambioanunciadosenventanillasdeberán ser incluidosenelsistemaMonex antes de la apertura de las operaciones de cada día hábil del servicioMonex. En elcaso de que lostipos de cambio de ventanilla no se modifiquen, respecto del día anterior, no seránecesarioactualizarlosenMonexpues se entenderá que permanecenvigenteslosúltimostipos de cambioincluidos. Además, encaso de modificarlosduranteel día, elintermediariodeberáactualizarlosenlossiguientesdiezminutosdespués de aplicadocadacambio.
Los intermediarioscambiariosdebenexhibir, permanentemente y en forma visible al público, lostipos de cambioenventanilladonde se realiceestetipo de operaciones y en sus sitios WEB.
c)Modificarelartículo 4 del Reglamento para las OperacionesCambiarias de Contado (ROCC), para que enadelante se lea de la siguientemanera:
Con fundamentoen lo establecidoenlosartículos 86 y 88 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, enmateria de posiciónenmonedaextranjeralosintermediarioscambiariossupervisadospor la Sugef y la Sugevaldeberáncumplir lo siguiente:
a)La posiciónenmonedaextranjeracomoproporción del patrimonio (según la definicióncontable de activosmenospasivos), expresadoendólaresdebeubicarse, al final de cada día hábil, entre elmás y elmenoscientoporciento (±100%).
En elcasoparticular de las casas de cambio, la referenciaseráelmonto que resulte mayor entre elpatrimonioexpresadoendólares y la garantía dada al Banco Central.
b)Previo a que la entidadinicieoperacionesenel mercado cambiarionacional, la superintendenciarespectivacalculará y verificará que la posiciónenmonedaextranjerainicialcumpla con la disposicióncitadaenel literal previo y comunicará al Banco Central elmonto de esaposición para que éste le autoriceparticiparenel mercado cambiario.
c)El promediomensual de la posiciónenmonedaextranjeracomoproporción del patrimonioexpresadoendólaresdebe ser igual al valor definidopor la entidadcomodeseado y no objetadopor la Gerencia del Banco Central. Previo a emitircriterio, la Gerenciahabráconocido la posición que al respecto externe elrespectivosuperintendente y de la Comisión de Mercados del Banco Central de Costa Rica.
Para efectos de control de estepromedio, sucálculoconsideraráúnicamentelos días hábiles. La tolerancia para elcumplimiento de esteindicador es de 1 punto porcentualhaciaarriba y 3 puntos porcentualeshaciaabajo de la razón no objetadapor la Gerencia del Banco Central.
d)Cadasolicitud de cambio de la relación de posiciónenmonedaextranjera a patrimoniodeberáacompañarse de la información que el Banco Central requiera. La Gerencia del Banco Central comunicará al intermediariocambiario la resolucióncorrespondiente, a mástardar quince días hábilescontados a partir del día hábil posterior a la fecha de recibo de la solicitud.
Si la Gerencia no objeta la solicitud, la vigencia del cambioaplicará a partir del messiguiente a la fecha de recibo de la comunicaciónporparte del Banco Central.
e)El patrimonio o la garantía dada al Banco Central (enelcaso de las casas de cambio), deberáexpresarseendólares de losEstados Unidos de América, utilizandoel Tipo de Cambio de Referencia para la ventavigente para el día hábil anterior.
El patrimoniocorresponde a la informaciónmásrecientesuministrada al Banco Central de Costa Rica por la superintendenciarespectiva.
f)La posiciónenmonedaextranjerapodrávariardiariamenteporconcepto de operacionescambiarias hasta +3% o hasta -3% del valor del patrimonioexpresadoendólares.
g)Para el control del límite a la variacióndiariaen la posiciónenmonedaextranjera no se considerarán las siguientesoperaciones:
i.Las transaccionescambiarias que tengancomo...
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