Resolución

Fecha de publicación27 Agosto 2024
Número de registroIN2024887622
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SP-A-271-2024

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE SUPEN DIRECTO

Superintendencia de Pensiones, al ser las quince horas del 8 de julio de 2024.

Considerando:

a.El artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, establece que la Superintendencia de Pensionespodráutilizarmedioselectrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitarinformación a las entidadessupervisadas y para mantener sus archivos, actas y demásdocumentos. La informaciónasímantenidatiene valor probatorioequivalente al de losdocumentos para todoslosefectoslegales.

b.La Ley de Certificados, FirmasDigitales y DocumentosElectrónicos, Ley N° 8454, estableceelmarcojurídico general para la utilizacióntransparente, confiable y segura de losdocumentoselectrónicos y la firma digital.

c.El uso de certificadosdigitalespermiteaplicarlosprincipios de autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información que remiten personas y entidadessupervisadasencumplimiento de sus deberes y funciones, asícomopúblicoen general, lo que le da una mayor seguridad y validez a lostrámites que se hacen ante la Superintendencia.

d.El uso de certificadosdigitalesfacilita la remisión de información a la Superintendencia de Pensiones del trámite de solicitudes de suscripción para las personas obligadas, asícomootrostrámitesrelacionados con la supervisión y el control del Sistema Financiero Nacional.

e.La Superintendencia de Pensiones, con elapoyotécnico del Banco Central de Costa Rica, desarrolló un portal Web denominadoSUPEN Directo para que elinteresado o usuariopuedeinteractuar con la institución de unamaneramáságil y con mayor seguridadenlosservicios que se encuentrenhabilitadosenelcitado portal. La suscripción y acceso a losserviciosdisponiblesrequiereeluso de certificadosdigitales para suingreso y autenticación.

f.La utilización de tecnologías de informaciónpermite no solamenteprotegerlosdatos y que las transacciones se realicen de forma segura, oportuna y eficiente, sino que facilitan la remisión de información de maneraperiódica, lo cualconstituyeunaherramienta fundamental para las labores de supervisión y control, desarrolladaspor la Superintendencia de Pensiones, coadyuvando al cumplimiento de losdeberesestablecidosen la Ley del Régimen Privado de PensionesComplementarias, N° 7523; la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983; la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732), la Ley sobreestupefacientes, sustanciaspsicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividadesConexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N° 7786), asícomootrasleyes y normativaaplicables a los personas obligadas del Sistema Financiero Nacional.

g.Deben emitirse las disposicionessobre la organización y funcionamiento del portal WEB SUPEN Directo de la Superintendencia de Pensiones.

POR TANTO:

Se dictan las siguientesdisposicionesrequeridas para eluso del portal SUPEN Directo:

TÍTULO I.

Disposicionesgenerales

CAPÍTULO I.

Alcance

Artículo 1ºAlcance. Estasdisposicionesestablecen las normas y procedimientos que rigen la utilización de la plataforma de SUPEN Directo para uso de losservicios que ofrezca la Superintendencia de Pensiones a través de esta.

CAPÍTULO II.

De los derechos de propiedad

de la Superintendencia de Pensiones

(SUPEN)

Artículo 2ºDerechos sobresignosexternos. SUPEN Directo es un dominioregistrado para SUPEN, por lo que sus derechos de uso y explotaciónestánautorizados, única y exclusivamente, a la SUPEN.

Artículo 3ºUso no autorizado de signosexternos. Quedaprohibidoeluso no autorizado de la marca SUPEN Directo, y de lossignosexternosligadosaeste portal Web, tales comologotipos, nomenclaturas, marcas o nombrescomerciales.

La SUPEN no seráresponsableporeluso no autorizado de la marca SUPEN Directo, ni de lossignosexternosligadosaeste portal Web, entendidoséstoscomo sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombrescomerciales. La SUPEN accionará, por las víaslegalespertinentes, contra quienincurraenusos no autorizados de la marca SUPEN Directo y de sus signosexternos.

CAPÍTULO III.

De las definiciones

Artículo 4ºDefinición de términos

a.Certificado digital: Una estructura de datoscreada y firmadadigitalmentepor un certificador, del modo y con las características que señalanesteReglamento, la Norma INTE /ISO 21188 versiónvigente y las políticas que al efectoemita la DCFD, cuyopropósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmasdigitales, asícomo la identificación personal entransaccioneselectrónicas. Sin perjuicio del concepto anterior, la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD) del MICIT, podráautorizar a loscertificadoresregistrados la generación de certificados con propósitosdiferentes o adicionales a losindicados.

Es creado y, porregla general, firmadodigitalmenteporuna persona jurídicaproveedora del servicio de creación, emisión y operación de estosdocumentos, la cual es conocidacomoAutoridadCertificadora. La lista de las AutoridadesCertificadorasRegistradas se encuentrapublicadaenel sitio web del Banco Central de Costa Rica: www.bccr.fi.cr, en la secciónFirma Digital.

b.DIDI: Documento de Identificación de Diplomáticos, emitidopor la Cancillería de la República para funcionariosdiplomáticosdebidamenteacreditadosenelpaís.

c.DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitidopor la Dirección General de Migración y Extranjería.

d.Documento de identidad: Documentooficial que conforme con elordenamientojurídicocostarricense, sirve para identificarlegalmente a una persona. En elcaso de las personas físicascostarricenses es la cédula de identidad y enelcaso de losextranjerosresidentesel DIMEX o DIDI.

e.Ley 7523: Ley del Régimen Privado de PensionesComplementarias.

f.Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores.

g.Ley 7786: Ley sobreEstupefacientes, SustanciasPsicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, ActividadesConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

h.Ley 7983: Ley de Protección al Trabajador.

i.Ley 8454: Ley de Certificados, FirmasDigitales y DocumentosElectrónicos.

j.Ley 8968: Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

k.Mancomunación: Mecanismo de control que condiciona que elregistro o autorización de unaoperación de asignación de permisosdeba ser realizadoen forma conjuntapor al menos dos usuarios, posibilidad de hacerlo.

l.MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

m.Navegador: Programa de software que permiterecuperar y verelcontenido de las páginas Web enInternet, asícomointeractuar con losrecursos que estasdisponen.

n.Participante: Persona física o jurídicasuscritaen SUPEN Directo, que se beneficia de alguno de sus servicios y que es responsable del uso que haga de dichosservicios.

o.Suscripción: Actopor medio del cualuna persona física o jurídica, previo al cumplimiento de losprocedimientos y requisitosestablecidosenesteacuerdo, adquiere la condición de usuario de SUPEN Directo para losserviciosdisponiblesenestaplataforma que requierandichoproceso de suscripción.

p.Representante legal: Persona físicalegitimadapor la ley o pordeterminación contractual para actuarjurídicamenteenrepresentación de otra persona física o jurídica.

q.Responsable de seguridad: Persona físicadesignadapor un participante para que lo representeen la administración de la seguridaden SUPEN Directo, pudiendo con dichadesignaciónotorgar derechos y permisos de acceso a losusuarios del participanterepresentado. Este puede ser responsable de seguridad total o responsable de seguridadparcial.

r.Servicio: Funcionalidadestecnológicas que ofreceel portal Web de SUPEN Directo y que se encuentrandisponibles para uso de losparticipantes.

s.Servicio de Administración de Esquemas de Seguridad (AES): Se define comoelmecanismo que habilita a SUPEN Directo comooperador y a losparticipantescomousuarios del servicio de SUPEN Directo. Los participantes y usuariosdeberánutilizarelservicio AES para la administración interna de losusuarios de losserviciosdisponiblesen SUPEN Directo.

t.SUPEN Directo: Nombre del portal web de la SUPEN que opera sobre Internet.

u.Superintendencia: Superintendencia de Pensiones, abreviado SUPEN.

v.Usuario: Persona físicasuscrita a SUPEN Directo y que gestionaserviciosmedianteestaplataforma o portal ya sea que lo hagaennombrepropio o a nombre de un tercero (persona jurídica).

CAPÍTULO IV.

Del alcance

Artículo 5ºÁmbito de aplicación. Estasdisposiciones son aplicables a todoslosparticipantes que utilicenalguno de losservicios que ofreceel portal Web de SUPEN Directo.

Artículo 6ºDeclaración del participante. La aplicación de las presentesdisposiciones es de carácterobligatorio, por lo que elacto de suscripciónen SUPEN Directo para losservicios que requieran de dichoproceso se entiendecomounadeclaración del participante de que losacepta y se compromete a cumplirlos. La SUPEN establecerálosmedios de comunicación y divulgación para comunicarlosservicios que dentro de la plataformarequieran de un proceso de suscripción.

Artículo 7ºNormas supletorias. Para las situacionesno reguladaspor las presentesdisposiciones, rigen, supletoriamente, las disposicionescontenidasen la normativa para eluso de certificadosdigitales, asícomo las demásnormasjurídicas que resultenaplicables.

Artículo 8ºPublicación del marcoregulatorio. La SUPEN establecerálosmedios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con facilidad al marcojurídico que regulaelfuncionamiento de cadaservicio y las relaciones con SUPEN Directo.

CAPÍTULO V.

Del acceso a SUPEN Directo

Artículo 9ºCanales de acceso

SUPEN Directo puede ser accedidodirectamenteen la direcciónelectrónicahttps://ww...

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