Resolución

Fecha de publicación25 Marzo 2025
Número de registroIN2025935355
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parteresolutiva del acuerdotomadopor la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.740, artículo 8°, celebradael 04 de marzo de 2025, enelcualacordóaprobar las modificaciones al Reglamento para elpago de kilometraje a lostrabajadores del BN (RG011-CGRM01), para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con elsiguientetexto:

Reglamento para elpago de kilometraje

a lostrabajadores del BN (RG011-CGRM01)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Para ver las imágenes solo enLa Gaceta con formato PDF

CAPÍTULO II

Contenidoreglamentario

Artículo 1°—Generalidades. Cada empresa del BN podráreconocerelpago de kilometraje al trabajador que utilicesuvehículopropio o encopropiedad, conforme con lostérminos del presentereglamento, cuando se requiera que eltrabajador, para elcumplimiento de sus labores, debadesplazarseporelterritorionacional y dichaempresa no cuente con vehículosoficiales de usoadministrativo u otraalternativa de traslado para tal fin.

Una vezrealizadas las giras o viajespreviamenteautorizados, se procederá con elreintegroporpago de kilometraje al trabajador, conforme con las tarifasvigentes al momento del viaje, definidasporInfraestructura y Compras.

Por ningúnmotivo se autorizaráelpago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal del trabajador, tales comopero sin limitarse a: la asistencia al trabajo (solo se permitiráen la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea máseconómico que elpago de taxi, conforme lo determine el BN, eltraslado a sesiones de la Junta Directiva General, traslado a actividades de capacitación (se excluyeaquellostrabajadores que se ubican fuera del Gran ÁreaMetropolitana y la capacitación se lleva a caboenel GAM), traslados de y haciaaeropuertos y otrosdistintos de la ejecuciónordinaria de las laboresdiarias del trabajador. Estosgastosdeberáncorrerporcuenta del trabajador.

Además, no se asignaránchoferes de la institución. No se reconoceráningúnpagopor adelantado porconcepto de kilometraje. La jefaturainmediata del trabajadordeberágarantizar que las labores que demandaneltrasladocontinuo del trabajador para realizarlas no correspondan a las excepcionesprevistasenelpresenteartículo, verificando a la vez que eltrabajador no estédentro de las exclusionesprevistasenelartículo 4 siguiente.

Finalmente, se reconoceráelpago de kilometrajeúnicamente para la ejecución de funcionesautorizadaspor la jefatura y sólocuandoelviajelaboral del trabajadorhayasidorealizadoensutotalidad, con elvehículo que se encuentrapreviamenteregistradoen la respectivaempresa del BN. El uso de otrovehículo y la posterior solicitud de pago de la tarifa de kilometrajeporparte del trabajadorseráconsiderado un actofraudulento y falta grave a losefectos de la sanciónlaboralcorrespondiente.

Artículo 2°—Fundamento legal. El presentereglamentoestableceloslineamientos para elpago de kilometraje a lostrabajadores del BN que utilicensuvehículopropio o encopropiedad para cumplir con las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del cargo, constituido al amparo de la Ley N° 9343 Código de Trabajo.

Artículo 3°—Naturaleza del reconocimiento de kilometraje para trabajadores del BN. El reconocimiento del kilometraje es de naturalezaextrasalarialpor lo que porningúnmotivoseráconsideradocomobeneficio, mejorasalarial, salarioenespecie, o derecho adquirido.

Artículo 4°—Exclusiones. Quedanexcluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presentereglamentolosmiembros de las Juntas Directivas, toda persona o asesorcontratadoporel BN sin que medierelaciónlaboral con la institución.

Artículo 5°—Requisitos para elreconocimiento del pago de kilometraje. Para elpago de kilometraje entre elBN y sus trabajadores, se deben de cumplirlossiguientesrequisitos:

a)Que elvehículo del trabajadorcumpla con alguno de lossiguientescriterios:

Que elvehículoestédebidamenteinscritoenelRegistro Público de la Propiedad de VehículosAutomotores, a nombre del trabajador, para lo cualdeberáaportarcopia simple del reporte registral del vehículo y copiapor ambos lados de la cédula de identidad.

Se podrárecibir solicitudes y proceder con elpagocuandoelvehículopertenece al trabajador y simultáneamente a una o más personas y asíestáinscrito a nivel registral; siempre y cuandoel o loscopropietariosotorguenporescrito (documento formal firmado) suconsentimiento para que se utiliceenelcumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del puesto del trabajador del BN bajo las condicionesestablecidasenelpresentereglamento; y que en la póliza de seguroaportada se establezca con claridad para efectos de cobertura, que éstacubriráencasos de siniestrosi es conducidoporcualquiera de lospropietarios.

Que sea un vehículo nuevo propiedad del trabajador y que la inscripción ante elRegistro Público de la Propiedad de VehículosAutomotores se encuentreenproceso. Para estoscasoseltrabajadordeberáaportar la factura de compracorrespondiente y la copia de la escrituradebidamentefirmada que evidencie que elvehículo se encuentraenproceso de inscripción. Una vezinscrito se deberáaportar al áreacorrespondienteelreporte registral para adjuntarlo al expediente.

b)Copia del pago de derechos de circulaciónvigenteque acredite que elvehículoencuestióncuenta con elmarchamo al día.

c)Que la licencia de conducir del trabajador se encuentravigente; para lo cual se deberáadjuntarcopia de estedocumento. Dichalicenciadeberá ser la indicadaconforme a la normativaatinente para eltipo de vehículo que se pretendeutilizar.

d)El trabajadordeberácontar, para cubrireluso de suvehículo, con pólizas de unacompañíaaseguradoraautorizadapor la Superintendencia General de Seguros, que posea al menos las coberturaspor: responsabilidad civil porlesiones o muertes de personas, responsabilidad civil pordaños a la propiedad de terceros, robo del vehículo y hurto. Queda entendido que el deducible de la póliza, encaso de accidentedeberá ser cubiertoporeltrabajador.

e)El vehículodeberátener la “revisióntécnica vehicular” vigente para elañocalendarioencurso, exigidaporelMinisterio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo que deberáadjuntarsecopia de dichodocumento.

f)La descripcióncompleta de las características del vehículo del trabajador, a saber, cómomínimo: marca, modelo, año, cilindraje, tipo de tracción (sencilla o doble), cantidad de pasajerosautorizada (incluyendo al conductor), color y número de placas. La correspondienteempresa del BN realizará la verificación de dichascaracterísticas contra lo consignadoenelRegistro Público mediante simple consulta enlínea, rechazando sin mástrámiteaquellas solicitudes que tengandiferencias con lo consignadoenelregistro. En caso de vehículosnuevos que aún no hansidoinscritos ante elRegistro Público, se deberáconstatarmediante la documentaciónaportadaporelconcesionario.

g)El trabajadorentiende y acepta que enelvehículo y duranteelviajesujeto al presentereglamento, no podrátransportar a ninguna persona que no sea trabajador del BN, liberando al BN de todaresponsabilidadporlesiones que sufranesospasajeros que NO son trabajadores del BN.

h)El trabajadorentiende y acepta que elviaje que realicedeberá ser efectuado sin desvíos de ruta, salvo cierre de carreteras o situaciones de casofortuito o fuerza mayor que deberáacreditareltrabajador, quedandoautorizadas las detenciones del viajeúnicamente a losefectos de alimentación regular y pernoctacióncuandoelloproceda. Cualquierdesvíoinjustificado de la ruta de trabajo, impediráelreconocimiento de la tarifaporelviaje de que se trate.

i)El trabajadorentiende y acepta que la únicaobligación del BN, seráelpago del kilometraje del viajeautorizadosegún la tarifavigenteautorizadaporel BN, debido a lo cualtodosloscostosreferidosainsumos, consumiblesincluidosel combustible, mantenimiento y reparación, limpieza y otros que demandeelvehículo para funcionar, correránúnicamenteporcuenta del trabajador.

j)El trabajadorentiende y acepta que es elúnicoresponsable de mantenerelvehículoenóptimascondicionesmecánicas para realizar las giras, por lo que cualquierfallamecánica que impida o interrumpa la giraseráconsiderada bajo suresponsabilidad.

k)El trabajadorentiende y acepta que, finalizada la giracuenta con un plazomáximo de siete días hábiles para presentar la “Liquidación de gastosporkilometrajerecorrido” con la información y documentacióncompleta.

Los documentos que respaldanelcumplimiento de losrequisitosestablecidosenlos puntos a), b), c), d), e), y f), deberán ser remitidos de manera digital a la correspondiente Unidad Supervisoradefinidaporcadaempresa del BN. Asimismo, estosdeberánencontrarseactualizadosprevio a cualquierrealización de gira o evento, aexcepción de que se presentencircunstanciasdebidamenteaprobadaspordecretos, leyes u otrosdocumentosoficiales de losentesautorizados.

La validación y actualizaciónencaso de vencimiento de lo expuestoanteriormenteseráresponsabilidad del trabajador y sujefatura previa aprobación de cadagira, suomisiónimplica que, la empresa del BN contratante solo asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadoresporconcepto de Riesgos del Trabajotal y como lo establece y lo otorgael Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 6°—Procedimiento para la formalización. Para la formalización con lostrabajadores para elreconocimiento del pagoporkilometrajecadaempresa del BN habilitaráunaherramientaautomatizada o ensudefecto un registrodonde se deberácompletar la información general del trabajador y del vehículo que se utilizará, asícomoadjuntarlosrequisitossolicitadosenelartículo 5 del pres...

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