Resolución

Fecha de publicación25 Marzo 2025
Número de registroIN2025935355
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.740, artículo 8°, celebrada el 04 de marzo de 2025, en el cual acordó aprobar las modificaciones al Reglamento para el pago de kilometraje a los trabajadores del BN (RG011-CGRM01), para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento para el pago de kilometraje

a los trabajadores del BN (RG011-CGRM01)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

CAPÍTULO II

Contenido reglamentario

Artículo 1°—Generalidades. Cada empresa del BN podrá reconocer el pago de kilometraje al trabajador que utilice su vehículo propio o en copropiedad, conforme con los términos del presente reglamento, cuando se requiera que el trabajador, para el cumplimiento de sus labores, deba desplazarse por el territorio nacional y dicha empresa no cuente con vehículos oficiales de uso administrativo u otra alternativa de traslado para tal fin.

Una vez realizadas las giras o viajes previamente autorizados, se procederá con el reintegro por pago de kilometraje al trabajador, conforme con las tarifas vigentes al momento del viaje, definidas por Infraestructura y Compras.

Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal del trabajador, tales como pero sin limitarse a: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi, conforme lo determine el BN, el traslado a sesiones de la Junta Directiva General, traslado a actividades de capacitación (se excluye aquellos trabajadores que se ubican fuera del Gran Área Metropolitana y la capacitación se lleva a cabo en el GAM), traslados de y hacia aeropuertos y otros distintos de la ejecución ordinaria de las labores diarias del trabajador. Estos gastos deberán correr por cuenta del trabajador.

Además, no se asignarán choferes de la institución. No se reconocerá ningún pago por adelantado por concepto de kilometraje. La jefatura inmediata del trabajador deberá garantizar que las labores que demandan el traslado continuo del trabajador para realizarlas no correspondan a las excepciones previstas en el presente artículo, verificando a la vez que el trabajador no esté dentro de las exclusiones previstas en el artículo 4 siguiente.

Finalmente, se reconocerá el pago de kilometraje únicamente para la ejecución de funciones autorizadas por la jefatura y sólo cuando el viaje laboral del trabajador haya sido realizado en su totalidad, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en la respectiva empresa del BN. El uso de otro vehículo y la posterior solicitud de pago de la tarifa de kilometraje por parte del trabajador será considerado un acto fraudulento y falta grave a los efectos de la sanción laboral correspondiente.

Artículo 2°—Fundamento legal. El presente reglamento establece los lineamientos para el pago de kilometraje a los trabajadores del BN que utilicen su vehículo propio o en copropiedad para cumplir con las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del cargo, constituido al amparo de la Ley N° 9343 Código de Trabajo.

Artículo 3°—Naturaleza del reconocimiento de kilometraje para trabajadores del BN. El reconocimiento del kilometraje es de naturaleza extrasalarial por lo que por ningún motivo será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie, o derecho adquirido.

Artículo 4°—Exclusiones. Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de las Juntas Directivas, toda persona o asesor contratado por el BN sin que medie relación laboral con la institución.

Artículo 5°—Requisitos para el reconocimiento del pago de kilometraje. Para el pago de kilometraje entre el BN y sus trabajadores, se deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el vehículo del trabajador cumpla con alguno de los siguientes criterios:

Que el vehículo esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del trabajador, para lo cual deberá aportar copia simple del reporte registral del vehículo y copia por ambos lados de la cédula de identidad.

Se podrá recibir solicitudes y proceder con el pago cuando el vehículo pertenece al trabajador y simultáneamente a una o más personas y así está inscrito a nivel registral; siempre y cuando el o los copropietarios otorguen por escrito (documento formal firmado) su consentimiento para que se utilice en el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del puesto del trabajador del BN bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento; y que en la póliza de seguro aportada se establezca con claridad para efectos de cobertura, que ésta cubrirá en casos de siniestro si es conducido por cualquiera de los propietarios.

Que sea un vehículo nuevo propiedad del trabajador y que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores se encuentre en proceso. Para estos casos el trabajador deberá aportar la factura de compra correspondiente y la copia de la escritura debidamente firmada que evidencie que el vehículo se encuentra en proceso de inscripción. Una vez inscrito se deberá aportar al área correspondiente el reporte registral para adjuntarlo al expediente.

b) Copia del pago de derechos de circulación vigente que acredite que el vehículo en cuestión cuenta con el marchamo al día.

c) Que la licencia de conducir del trabajador se encuentra vigente; para lo cual se deberá adjuntar copia de este documento. Dicha licencia deberá ser la indicada conforme a la normativa atinente para el tipo de vehículo que se pretende utilizar.

d) El trabajador deberá contar, para cubrir el uso de su vehículo, con pólizas de una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros, que posea al menos las coberturas por: responsabilidad civil por lesiones o muertes de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, robo del vehículo y hurto. Queda entendido que el deducible de la póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el trabajador.

e) El vehículo deberá tener la “revisión técnica vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo que deberá adjuntarse copia de dicho documento.

f) La descripción completa de las características del vehículo del trabajador, a saber, cómo mínimo: marca, modelo, año, cilindraje, tipo de tracción (sencilla o doble), cantidad de pasajeros autorizada (incluyendo al conductor), color y número de placas. La correspondiente empresa del BN realizará la verificación de dichas características contra lo consignado en el Registro Público mediante simple consulta en línea, rechazando sin más trámite aquellas solicitudes que tengan diferencias con lo consignado en el registro. En caso de vehículos nuevos que aún no han sido inscritos ante el Registro Público, se deberá constatar mediante la documentación aportada por el concesionario.

g) El trabajador entiende y acepta que en el vehículo y durante el viaje sujeto al presente reglamento, no podrá transportar a ninguna persona que no sea trabajador del BN, liberando al BN de toda responsabilidad por lesiones que sufran esos pasajeros que NO son trabajadores del BN.

h) El trabajador entiende y acepta que el viaje que realice deberá ser efectuado sin desvíos de ruta, salvo cierre de carreteras o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que deberá acreditar el trabajador, quedando autorizadas las detenciones del viaje únicamente a los efectos de alimentación regular y pernoctación cuando ello proceda. Cualquier desvío injustificado de la ruta de trabajo, impedirá el reconocimiento de la tarifa por el viaje de que se trate.

i) El trabajador entiende y acepta que la única obligación del BN, será el pago del kilometraje del viaje autorizado según la tarifa vigente autorizada por el BN, debido a lo cual todos los costos referidos a insumos, consumibles incluidos el combustible, mantenimiento y reparación, limpieza y otros que demande el vehículo para funcionar, correrán únicamente por cuenta del trabajador.

j) El trabajador entiende y acepta que es el único responsable de mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas para realizar las giras, por lo que cualquier falla mecánica que impida o interrumpa la gira será considerada bajo su responsabilidad.

k) El trabajador entiende y acepta que, finalizada la gira cuenta con un plazo máximo de siete días hábiles para presentar la “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” con la información y documentación completa.

Los documentos que respaldan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos a), b), c), d), e), y f), deberán ser remitidos de manera digital a la correspondiente Unidad Supervisora definida por cada empresa del BN. Asimismo, estos deberán encontrarse actualizados previo a cualquier realización de gira o evento, a excepción de que se presenten circunstancias debidamente aprobadas por decretos, leyes u otros documentos oficiales de los entes autorizados.

La validación y actualización en caso de vencimiento de lo expuesto anteriormente será responsabilidad del trabajador y su jefatura previa aprobación de cada gira, su omisión implica que, la empresa del BN contratante solo asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de Riesgos del Trabajo tal y como lo establece y lo otorga el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 6°—Procedimiento para la formalización. Para la formalización con los trabajadores para el reconocimiento del pago por kilometraje cada empresa del BN habilitará una herramienta automatizada o en su defecto un registro donde se deberá completar la información general del trabajador y del vehículo que se utilizará, así como adjuntar los requisitos solicitados en el artículo 5 del pres...

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