DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN
| Fecha de publicación | 09 Abril 2025 |
| Número de registro | IN2025938793 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1°, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley N° 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción.
Considerando:
I.—Que el artículo 1°, de la Ley de Construcciones citada, establece que “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten (…)”.
II.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de La Unión, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el municipio.
III.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.
IV.—Que la debida regulación y seguimiento a las licencias de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico se constituyen en una fuente de ingresos sanos al municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.
V.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura urbana, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por lo tanto,
Decreta:
REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN
DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige para todo el cantón de La Unión, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador vigente y demás normativa de construcción.
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de La Unión, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque las licencias de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.
Artículo 3º—Derechos de los administrados. Las licencias de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.
Artículo 4º—Tipos de procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:
a. Procedimiento de clausura. Es la paralización de las obras por parte del Inspector Urbano Constructivo al constatar que se efectúan los trabajos sin la licencia respectiva, sin necesidad de un procedimiento previo al recurrente para proceder a la clausura de la obra de construcción. Se considera una medida cautelar administrativa con el fin de que los trabajos no avancen hasta determinar el proceder ante los mismos.
b. Procedimiento de obras sin licencia municipal. Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación, presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta.
c. Procedimiento de obras en zonas destinadas a uso público y terrenos municipales. Este procedimiento se aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos (Ley N° 5060) y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.
Artículo 5º—Sanciones. Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin licencias municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o operativos.
Artículo 6º—Funciones de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin licencia de construcción municipal. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.
Artículo 7º—Funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones que invaden la vía pública.
Artículo 8º—Funciones del Departamento de Catastro. Deberá hacer constar mediante documento idóneo el registro de las propiedades y en los casos que amerite realizar los levantamientos catastrales.
Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Infraestructura y Servicios. Es la responsable de ejecutar levantamientos topográficos y el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Recurso Hídrico y la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 10.—Funciones del Departamento Ambiental.
a. Coadyuvar al Departamento de Inspección de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad en el desarrollo de estrategias de vigilancia, inspección, fiscalización, y control que sirvan para la preservación, conservación y protección del ambiente y del desarrollo sustentable.
b. Apoyar técnicamente en la defensa jurídica institucional, en materia de su competencia, las acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, demandas, y/o entablar las gestiones o acciones ante instancias administrativas como el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA), el Ministerio de Salud, SETENA, MINAE, MAG, así como ante las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial según se amerite y corresponda.
c. Brindar colaboración a las dependencias municipales por medio de inspecciones, elaboración de informes u otros medios de colaboración solicitados, en materia ambiental.
d. Realización de estudios técnicos que brinden el conocimiento para una mejor toma de decisiones en materia ambiental.
Artículo 11.—Competencia de la Dirección de Recurso Hídrico. Es la responsable de velar por el adecuado uso del agua potable, ejecutar el cumplimiento forzoso para contar con una adecuada conexión a la red agua potable municipal por medio de cobro de multas y desconexiones de servicios.
Artículo 12.—Competencia de la Unidad de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales. Le corresponderá coordinar y dar seguimiento a los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin licencia en propiedades municipales y/o destinadas a uso público. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.
Artículo 13.—Expediente único. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento de la licencia de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente.
Artículo 14.—Custodia expediente. El expediente estará en custodia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, bajo las siguientes condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.
Artículo 15.—Traslado expediente. Se deberá ejercer por la persona encargada de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de este.
CAPÍTULO II
De las Inspecciones Urbano Constructivas
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
Artículo 16.—De la Inspección Urbano Constructiva. El Departamento de Inspecciones de Control Urbano es el responsable de supervisar todas las obras constructivas que se realizan en el cantón de La Unión, sean con las licencias respectivas o sin ellas; de oficio, por solicitud o denuncia.
Artículo 17.—Informes y fotografías. Los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante la elaboración de informes de inspección, así como fotografías para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar las actuaciones y serán trasladados al Coordinador de Inspección de Control Urbano.
Artículo 18.—Inspección en el sitio. Cuando se ubique una construcción, se solicitará el permiso de ingreso a la propiedad, requiriendo la presencia del encargado de la obra, del propietario o del poseedor de la propiedad, a efectos de consignar en el informe si se otorgó o no permiso de ingreso.
Artículo 19.—Confirmación de documentos. Una vez en presencia del encargado de la obra o del propietario, el Inspector le solicitará presente los documentos que muestran la existencia de la licencia municipal.
Artículo 20.—Acompañamiento de Fuerza Pública. Los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública, según sea el caso.
Artículo 21.—Otros medios de verificación. Cuando...
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