Resolución

Fecha de publicación21 Abril 2025
Número de registroIN2025940818
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Oficialización del Reglamento para la interposiciónde denunciassobrehechosdelictivos e irregularidadesadministrativas, versión 2.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto

Establecer la regulación general para la formulación o interposición, tramitación e investigación de las denunciassobrehechosdelictivos, conductasirregularesadministrativas u otroseventos que atenten contra elpatrimonio y personal del ICE.

Artículo 2ºAlcance

El presentereglamento es de acatamientoobligatorio para todoel personal de la Institución que tengaconocimiento de presuntasfaltas, irregularidadesadministrativas y/o hechosdelictivos que deben ser denunciados ante la DirecciónCiberseguridad y Protección Empresarial.

Este documentonormativo no resulta de aplicación para la atención de denunciasporparte de la Auditoria Interina del ICE, todavez que dichadependenciacuenta con unanormativa especial, para talefecto.

Artículo 3ºDocumentosAplicables

Código

Título

Ley N°2

Código de Trabajo.

Ley N°8

Ley Orgánica de Poder Judicial.

Ley N°6227

Ley General de la Administración Pública.

Ley N°7530

Ley de Armas y Explosivos.

Ley N°7594 Art 281

Código Procesal Penal.

Ley N°8220

Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos.

Ley Nº8292

Ley General de Control Interno.

Ley N°8422

Ley contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la Función Pública.

Ley N°8660 (Artículo 30 - 31)

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las EntidadesPúblicas del Sector de Telecomunicaciones.

Ley Nº 9097

Ley de Regulación del Derecho de Petición

Ley Nº 9342

Código Procesal Civil.

Ley N°9699

Ley de Responsabilidad de las Personas JurídicassobreCohechosDomésticos, SobornoTransnacional y otrosdelitos.

Ley N°10437

Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra RepresaliasLaborales.

DecretoEjecutivoN°42399-MEIC-

MJP

Reglamento al título II de la Ley N°9699 Responsabilidad de las Personas JurídicassobreCohechosDomésticos, SobornoTransnacional y otrosdelitosdenominadosModelofacultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”.

DecretoEjecutivoN°32333

Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la Función Pública.

10.00.003.2009

Política Empresarial de Protección y SeguridadFísica y Lógica.

38.00.002.2013

Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

89.00.002.2024

Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses.

61.00.004.2014

Reglamento para elRegistro, Uso, Custodia, Control y Descargo de Activos.

SE.6576.31.5.2023

Código de GobiernoCorporativo Grupo ICE.

SE.5817. 18.12.2007

Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad.

32.00.003.2015

ReglamentoAutónomo Laboral (RAL).

10.00.001.2011MC

Procedimiento para la Atención de Eventospor Robo y Daños a las Redes de Servicio del ICE.

Artículo 4ºDefiniciones, Términos y Abreviaturas

activo: recursocontroladopor la entidadcomoresultado de sucesospasados, sobreelcual la entidadesperaobtener, enelfuturo, beneficioseconómicos. canales de atención de denuncias: herramientas que permiten al personal del ICE, o particulares, alertar a la Instituciónsobresospechas de hechosirregulares o delictivosconflictos de intereses: Implica un conflicto entre losinteresespúblicos y losintereses privados de un servidorpúblico o asesor, cuandoéstetieneintereses a título privado (directo o personal) que podríanafectar la forma en que cumple con sus obligaciones y responsabilidades. También losconflictos de interesesse puedenclasificar de la siguientemanera: conflictosde interesesaparente: Existecuandopareciera que losintereses privados de un servidorpúblico son susceptibles de sospechas, porquepuedeninfluirindebidamenteeneldesempeño de sus funciones, aunque no sea elcaso. En estesupuesto no se configura un conflicto de intereses, peroelservidorpúblicoestáobligado a transparentarlo ante sujefaturainmediata.

Conflicto de interesespotencial: Sucedecuando un funcionariotieneintereses privados que podríaninfluiren sus decisionesfuturas, aunqueenelmomento actual no lo hagan. conflicto de intereses real: Ocurrecuando un funcionariopúblicotieneintereses privados que puedeninfluirdirectamenteen sus decisiones o accionesenelejercicio de sus funciones. coordinador o titular subordinado:funcionario de la administraciónactivaresponsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomardecisiones. confidencialidad: deber de guardardiscreción con respecto a todosloshechos e informaciones de loscuales se tenganenconocimientoenelejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que elasuntohayasidocalificado o no comoconfidencial, salvo que seaautorizado para darinformaciones.

DCPE: DirecciónCiberseguridad y Protección Empresarial. denuncia: manifestaciónescrita o verbal en la que cualquierpersona pone enconocimiento a las autoridadesjudiciales y/o administrativassobre la presuntacomisión de un hechoilícito o falta a una norma, que requiere la intervención de las autoridadescompetentes para verificar la constatación de un hecho irregular con el fin de identificarposiblesresponsable.

Denunciaadministrativa: manifestaciónescrita o verbal, en la que cualquier persona pone enconocimiento a la administración o áreas de control establecidaspor la misma, sobre la existencia de un determinadohecho que pudieraconstituirunaconducta irregular infraccióno un hechodelictivo. denunciaanónima: se produce si se avisa de forma secreta/anónima a las autoridades de un posiblehechodelictivo o irregularidadadministrativa. Quienrealizaesteacto bajo elanonimato, conocidocomodelator, lo hace con el fin de evitaralgúntipo de represaliaensu contra. denuncia judicial: denuncia que se realiza ante la autoridad judicial por la presuntacomisión de un hechoilícito. denunciante: persona física o jurídica, pública o privada, que comunicaen forma escrita, verbal o porcualquierotro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditoríasinternas de las instituciones y empresaspúblicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparenciaenelejercicio de la funciónpública o cualquiersituación irregular que incidasobre la Hacienda Pública, conforme lo dispuestoen la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la Función Pública.deber de probidad: obligación de todofuncionariopúblico de identificar y atender las necesidadescolectivasprioritarias, de maneraplanificada, regular, eficiente, continua y encondiciones de igualdad para loshabitantes de la República; asimismo, al demostrarrectitud y buenafeenelejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopteencumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a losobjetivospropios de la Instituciónen la que se desempeña y, finalmente, al administrarlosrecursospúblicos con apego a losprincipios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendocuentassatisfactoriamente. desestimar: actomedianteelcualen la fase de admisibilidad se decide no dartrámite a unadenunciainterpuesta, por no cumplir con losrequisitosnecesariosestablecidosen las normasreglamentariasaplicables.fraude: accióndeliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a la institución.

GG: Gerencia General. hechodelictivo: acción que ocasiona la materialización de unaconducta que estátipificadapor la legislacióncomoantijurídica y culpable porocasionardaños contra un bien jurídicamentetutelable. Algunas de estasconductaspuedenocasionar la imposición de unapena para el ICE.

ICESOC: Centro de OperacionesenSeguridad, adscrito al Nivel 1 Seguridad Empresarial de la DirecciónCiberseguridad y Protección Empresarial. Éste opera enhorario 24/7 y se contacta a través del correoelectrónico icesoc@ice.go.cr y a losnúmeros 8000ICESOC (8000423762) y 20006021Transfiere denunciasporconductasirregulares y posibleshechosdelictivos al Equipo de Atención de Denuncias de la DCPE.

Incidente: circunstancia o suceso que se da de manerainesperada, y que podríatraerconsecuenciasdesfavorables para el ICE o su personal. inspección ocular: levantamiento de informaciónproducto de la observaciónen un lugarabierto o cerrado, ejecutadoporfuncionariosjudicialesdonde se detallanloshallazgosenel sitio y se plasma en un documento judicial, dandoinicio a la cadena de custodio de las evidenciasrecopiladas.

Investigaciónpreliminaradministrativa: labor facultativa de comprobacióndesplegadapor la propia Administración Pública de las circunstancias del casoconcreto para determinarelgrado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de unafalta o infracción, para identificar a lospresuntosresponsables de esta o recabarelementos de juicio que permitanefectuarunaintimaciónclara, precisay circunstanciada. En suma, la investigaciónpreliminarpermitedeterminarsiexisteméritosuficiente para incoar un procedimientoadministrativoútil.

Irregularidadesadministrativas: todaaquellaconductaporacción u omisión, que vaya contra losintereses de la Administración Pública y de la normativavigente.

N1SE: Nivel 1 Seguridad Empresarial. modelofacultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control: conjunto de pautas para prevenir, detectar y mitigar la comisión de losdelitosseñaladosenelartículo 1 de Ley No. 9699, Ley de Responsabilidad de las...

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