Resolución

Fecha de publicación31 Octubre 2025
Número de registroIN202501007989
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Corredores con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; y 83 bis de la Ley de Construcciones; y el reglamento de construcciones del INVU, mediante acuerdo N°14 dictado en la sesión ordinaria N°68, celebrada el día 08 de setiembre del año 2025, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta consulta pública en el plazo de diez días del Reglamento de Control Constructivo de la Municipalidad de Corredores

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento para controlar las obras civiles realizadas dentro del cantón de corredores y la aplicación de sanciones y cobros de multa previstos en la Ley de Construcciones y su reglamento, en procura de la salud, economía, comodidad y bienestar común, que garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativo.

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:

a. Administrado: Toda persona sometida a la administración del Estado.

b. Acta de inspección ocular: Documento en el que se describe y hace constar las situaciones encontradas en el sitio por inspeccionar.

c. Acta de prevención o notificación: Documento en el que se apercibe al propietario del inmueble las infracciones a la Ley de Construcciones y demás normativa conexa y se le fija un plazo para que ponga a derecho la obra o anomalías encontradas

d. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

e. Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.

f. Bitácora de obras: documento oficial, autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, donde el profesional responsable de la construcción y sus especialistas, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional, conforme con lo establece el Reglamento Especial de Bitácora de Obras. De uso de la bitácora de obras para todos los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que tengan participación en una construcción.

g. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende una obra que no cuenta con licencia de construcción o no se ajusta a la licencia otorgada por la Municipalidad. Se coloca sellos simbólicos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso.

h. Control constructivo: Fiscalización sobre las obras civiles desarrolladas dentro del cantón de corredores. La municipalidad, a través del departamento de Desarrollo Urbano determinara mediante inspección el tipo de obra y licencia requerida, si la obra se construyó bajo las condiciones aprobadas en planos constructivos y reglamentos aplicables, así como las multas que correspondan imponer al solicitante, propietario en caso de incumplimiento.

i. Conflicto de interés: Se considera conflicto de interés cualquier situación en la que los intereses personales, directos o indirectos, de los asociados, administradores o funcionarios de una organización o institución entren en conflicto con los de la entidad, interfieran con sus deberes o los induzcan a actuar por razones ajenas al cumplimiento objetivo y adecuado de sus responsabilidades.

j. Corrupción: Es el uso indebido de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios personales o a terceros, en contravención de las disposiciones legales y normativas vigentes. En términos más generales, se refiere al abuso del poder y de los recursos públicos para obtener ventajas personales, políticas o para beneficiar a otros, en detrimento del interés público.

k. Deber de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

l. Departamento de Desarrollo Urbano: Departamento de la municipalidad la encargado de fiscalizar, inspeccionar, valorar, multar, verificar, sancionar y controlar las diferentes obras civiles desarrolladas dentro del cantón de corredores.

m. Licencia de construcción. Autorización otorgada por la Municipalidad de Corredores para la construcción y ejecución de una obra civil, sea de carácter permanente o provisional, requiere de la participación obligatoria de un profesional responsable inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y presuponen la alteración del área de un inmueble, su forma, intervención o modificación estructural. Puede ser de carácter permanente o provisional. Los edificios construidos por el Gobierno de la República y sus dependencias no requieren licencia municipal, ni fiscalización municipal en cuyo caso el Ministerio de Obras Publicas será el encargado de autorizar las licencias y fiscalizarlas.

n. Multa: Sanción que impone la Municipalidad al propietario de un inmueble que construye contraviniendo las disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa conexa.

o. Obra civil: Aplicación de nociones de la física, la química, la geología y el cálculo para la creación de construcciones.

p. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, y no afectan las condiciones de habitabilidad o seguridad de sus ocupantes. Dichas obras no excederán el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. La municipalidad, a través del departamento de Desarrollo Urbano determinará mediante inspección el tipo de obra y licencia municipal requerida, si la obra es menor o mayor, así como las multas que correspondan conforme lo establece artículo 83 bis de la ley de Construcciones. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado de departamento de Desarrollo Urbano, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

q. Obra provisional: Construcción temporal, con condiciones de seguridad y salud, que permite realizar los trabajos de la construcción permanente y posteriormente retirarlas.

r. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y arquitectos.

s. Propieta...

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