Resolución
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
| Fecha de publicación | 23 Enero 2025 |
| Número de registro | IN2025918288 |
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, determinó mediante acuerdo N° 02 de la sesión N° 22 ordinaria del 12 de agosto de 2024, de conformidad con el Dictamen N° 07 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, del Acta de sesión N° 07 del 09 de agosto de 2024, anteriormente consignado; y conforme con el mismo, se acuerda: aprobar el Proyecto de Reglamento del Cementerio Municipal de San Ramón.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Del objeto. Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de San Ramón, para regular las relaciones entre la Municipalidad y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
Artículo 2°—Glosario. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador: Funcionario municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio. Alcalde: Alcalde Municipal de San Ramón.
Áreas Comunes: Espacio colectivo designado para permanencia del público, las zonas verdes, aceras, entradas, parqueo, capilla, entre otras.
Beneficiario: Persona designada por el Permisionario del derecho de uso de cementerio, a través de un contrato, y en orden de prelación, para que sea adjudicado por éste en caso de fallecimiento.
Bóveda: Espacio físico en el lote, que consta de uno o varios nichos, utilizado para inhumaciones.
Cementerio: Cementerio Municipal del cantón de San Ramón.
Cesión de derecho: Contrato legal mediante el cual el Permisionario de un derecho de uso de cementerio, cede de forma gratuita a favor de un tercero, mediante escritura pública, cumpliendo con las formalidades legales y reglamentarias correspondientes.
Concejo Municipal: Órgano colegiado superior de la Municipalidad de San Ramón.
Contrato: Documento legal suscrito entre el Alcalde municipal y el Permisionario de un derecho de uso de cementerio, debidamente autenticado por alguno de los abogados del Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de San Ramón.
Derecho de Cementerio: Es el derecho de uso otorgado por la Municipalidad a un Permisionario, sobre un lote determinado en el cementerio, que está identificado por bloque y un número.
Exhumación: Extraer los restos de un cuerpo.
Osario común: Espacio colectivo destinado para el depósito de restos óseos provenientes de diferentes derechos y exhumaciones.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver o restos humanos. Lote: Es el área de terreno correspondiente al derecho de uso de cementerio, el cual puede ser en tierra o bien, contar con una bóveda de uno o más nichos, según disponga la administración del cementerio y que puede ser otorgado por la Municipalidad a un Permisionario.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen sus restos.
Municipalidad: La Municipalidad del cantón de San Ramón, propietaria del Cementerio.
Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro. Nichos Municipales: Son los nichos que la Municipalidad brinda en alquiler o préstamo en forma temporal (5 años).
Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
Peón: Funcionario municipal encargado de las labores de sepultura, exhumación, construcción y mantenimiento general en el cementerio municipal. Permisionario: Persona a la cual la Municipalidad le otorga un derecho de uso sobre un lote determinado en el cementerio, que está identificado por bloque y un número.
Sello Grande: Tapa de concreto de 110 cm por 55 cm que se coloca al nicho de una bóveda al realizar una inhumación.
Sello Pequeño: Tapa de concreto de 72 cm por 55 cm que se coloca al nicho de una bóveda al realizar una inhumación.
Tasa: Tasa trimestral que debe cancelar el Permisionario de un derecho de cementerio, por el derecho de uso otorgado por la Municipalidad. Dicha tasa será establecida de acuerdo con las tarifas que apruebe el Concejo Municipal por recomendación de la Alcaldía.
CAPÍTULO ll
De los derechos de uso de cementerio
Artículo 3°—División e identificación de los derechos de uso. Los derechos de uso de cementerio se dividen por lotes, los cuales se encuentran identificados por bloques con una letra y un número, para facilitar su ubicación. La Municipalidad se reserva la potestad de variar la forma de identificar dichos derechos sin variar su ubicación.
Artículo 4°—Propiedad de los lotes de cementerio. La propietaria de la totalidad de los lotes de cementerio es la Municipalidad de San Ramón, en consecuencia, los Permisionarios de los derechos de uso sobre los lotes de cementerio, gozan de un derecho de uso especial en precario, por un período de cinco años contados a partir de la firma del contrato, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales según acuerdo de las partes y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 5°—Facultad de cobro de la Municipalidad. La Municipalidad, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada a cobrar los trabajos de sepultura, inhumación, exhumación, alquiler de nichos, construcciones y el producto del pago trimestral de la tasa por la adjudicación de derechos de lotes en el cementerio, de acuerdo con las tarifas que apruebe el Concejo Municipal por recomendación de la Alcaldía, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6°—Actualización cobros y tasas. Los precios correspondientes al cobro por sepultura, inhumación, exhumación y la tasa trimestral, serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento anual del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N° 7337, del 14 de mayo de 1993; y será responsabilidad del Administrador del Cementerio, elaborar la propuesta y trasladarla a la Administración para presentarla al Concejo. Una vez aprobados y publicados los nuevos precios deberá iniciar el cobro de los mismos inmediatamente.
CAPÍTULO III
De la adquisición, conservación y cesión de derechos
Artículo 7°—Régimen. La adquisición, conservación y cesión de derechos de uso de cementerio sobre lotes y sus bóvedas, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la Legislación vigente sobre la materia.
Artículo 8°—Sobre el contrato. En toda adjudicación de derecho de uso de cementerio, deberá contar con un contrato suscrito entre quien ostente el cargo de Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, y el Permisionario. El contrato se suscribe por un plazo de cinco años, plazo que será prorrogable, gestión que deberá efectuar el Permisionario ante la Administración Municipal con al menos un mes de anticipación.
En dicho contrato se consignarán las calidades del Permisionario, se debe señalar además algún medio permitido por ley para recibir notificaciones relacionadas con el contrato incluyendo el correo electrónico del titular del derecho, la indicación del número de lote, así como el área del derecho adquirido, y la cantidad de nichos, de acuerdo con el plano del cementerio. El Permisionario designará en el contrato, al menos el nombre y calidades de una persona como beneficiaria, quien deberá tener un vínculo de consanguinidad o afinidad con las personas sepultadas en el derecho adjudicado.
Es requisito tanto para la suscripción del contrato, así como para su prórroga, que el Permisionario se encuentre al día con las obligaciones formales y materiales de los tributos municipales.
El...
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