Resolución

Fecha de publicación12 Enero 2023
Número de registroIN2022703061
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

CERT-203-2022

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en firme el Artículo II, Inciso 2, Acuerdo 5, de manera definitiva el Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, publicado en La Gaceta 126 del jueves 1° de julio del 2021, al no haber objeciones y observaciones conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, por lo que se procede a publicar por segunda vez del texto original que en forma íntegra dice:

REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

Considerando:

1ºQue el marco jurídico en que se fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Policía Municipal, ha sido modificado sustancialmente con la entrada en vigencia de reformas al Código Municipal, Ley N º 7794, así como pronunciamientos de la Sala Constitucional, la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, y la más reciente Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal 9542, lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado cuerpo normativo.

2ºQue, de acuerdo con lo anterior, es necesario un cuerpo de disposiciones reglamentarias fundamentadas en el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente.

3ºQue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional. Por tanto.

Acuerda emitir el presente Reglamento de la policía municipal del Cantón de Paraíso.

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Paraíso conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, 13 inciso c), 47, del 61 al 69, del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente: “Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Definiciones y fines

Artículo 1ºEl Proceso de Seguridad Ciudadana. El Gobierno local debe aportar a la seguridad de las personas y los bienes del cantón, las funciones de Seguridad Ciudadana, son ejercidas dentro de la estructura organizacional por el Departamento Municipal de Seguridad Ciudadana, el cual tiene la finalidad de Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, y demás normativas legales, con la finalidad de coordinar, dirigir, planificar y ejecutar acciones en materia de seguridad Ciudadana tendientes a mantener adecuados niveles de prevención, intervención y salvaguarda de la integridad de los ciudadanos del cantón de Paraíso y de los bienes jurídicos, mediante un cuerpo especial de vigilancia y seguridad llamado Policía Municipal, que contribuya a mantener el orden público, con el objetivo de mejorar el servicio y la confianza de los Paraiseños y coadyuvar en el cumplimiento y aplicación de la Ley, así mismo lograr un permanente control y vigilancia del cantón por medio del Sistema de cámaras y monitoreo.

Artículo 2ºLa Policía Municipal. La Policía Municipal de Paraíso en adelante PMP, es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas, municipales y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que garantizará el orden público en el Cantón de Paraíso, el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, velará por la seguridad integral de la ciudadanía.

Artículo 3ºFines y atribuciones. La Policía Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a) Las establecidas en el artículo 62 de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal

b) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos, notificaciones y demás acciones vinculantes de la gestión municipal relacionados con el tema de seguridad.

c) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran, en el ejercicio de sus funciones.

d) Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de desastres y emergencia nacional, cuando así lo requieran.

e) Apoyar a los diferentes cuerpos de policía nacionales.

f) Colaborar con la Policía de Control Fiscal Nacional y la Administración Tributaria Municipal en la inspección de establecimientos comerciales, con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente, así como en la coordinación y ejecución de allanamientos en delitos de naturaleza tributaria, cuando lo requiera alguna autoridad judicial.

g) Realizar funciones de seguridad preventiva y de protección a los ciudadanos cuando exista la posibilidad de comisión de delito, delitos “in fraganti”, y cuando sus funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de información ciudadana que permitan la identificación de sectores, personas o grupos de la comunidad.

h) Impulsar y apoyar programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.

i) Impulsar y apoyar programas de prevención y educación vial en los centros educativos del cantón.

j) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.

k) Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito, cuando lo soliciten.

l) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Paraíso.

m) Denunciar ante el organismo nacional que corresponda, de cualquier acto ilícito que en cumplimiento de sus funciones determine la Policía Municipal.

CAPÍTULO II

Identificación

Artículo 4ºIdentificación. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:

a) Fotografía en color.

b) Nombre y apellidos.

c) Número de cédula de identidad.

d) Número de código profesional.

e) Cargo en la Policía Municipal.

f) Grupo sanguíneo.

g) Huella dactilar.

h) Firma del funcionario o funcionaria, igual a la estampada en la cédula de identidad.

CAPÍTULO III

Uniforme

Artículo 5ºObligatoriedad. Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.

Artículo 6ºSobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos del Departamento de Seguridad Ciudadana de Paraíso, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 7ºSe adopta como color base distintivo de la Policía Municipal de Paraíso el color azul en la camisa y negro en el pantalón, como complementario.

Artículo 8ºSon características de las prendas del uniforme:

Parámetros para los hombres:

a) Camisa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.

b) Camisa tipo polo color azul. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.

c) La corbata de tela color negra y medias negras.

d) El pantalón de color negro, con solapas en las bolsas traseras y bolsas de los lados.

e) Gorra negra con la visera negra.

f) Chaleco retro reflectivo.

g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima, para motorizados.

h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima

i) Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja, zapatos de seguridad o botas tácticas color negro.

j) La faja negra para uso diario.

k) Chaleco antibalas

l) El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Parámetros para las Mujeres:

a) Blusa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas azul y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.

b) La camisa tipo polo color azul, En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.

c) La corbata o corbatín de tela color negro y medias negras.

d) Pantalón negro.

e) Gorra negra con la visera negra.

f) Chaleco retro reflectivo.

g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima para motorizadas.

h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima.

i) Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.

j) El calzado será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad o botas tácticas, color negro.

Artículo 9º—El cabello del personal...

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