Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704883
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Para: Sr. Eduardo Montero

Gerente Técnico

Sr. Omar Herrera

Unidad de Albergues

Depto. de Protección

De: Junta Directiva

Fecha: 19 de diciembre del 2022

PANI JD OF 260-2022.—Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2022-043

Lunes 19 de diciembre del 2022

Artículo 004) Aparte 03)

Vista y analizada la presentación realizada por el Omar Herrera, de la Unidad de Albergues del Departamento de Protección, con el acompañamiento del señor Eduardo Montero, gerente técnico y la señora Carmen Bolaños, coordinadora del Departamento de Protección, se acuerda: aprobar el manual para la gestión de compra de bienes y pago de servicios de servicios excepcionales de instalación para el proceso de transición a la vida independiente de adolescentes en alternativas de protección del patronato nacional de la infancia, de acuerdo al siguiente texto:

Considerando:

1ºQue se debe garantizar los derechos de las personas menores de edad, próximas a cumplir la mayoría de edad y se encuentran en los albergues y aldeas del PANI y que además forman parte del proceso de vida independiente.

2ºQue se debe establecer los procesos y actividades enmarcadas en el Reglamento para la gestión de compra de bienes y pago de servicios de servicios de instalación para el proceso de transición a la vida independiente de adolescentes en alternativas de protección PANI.

MANUAL PARA LA GESTIÓN DE COMPRA DE BIENES

Y PAGO DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE INSTALACIÓN PARA EL PROCESO DE TRANSICIÓN

A LA VIDA INDEPENDIENTE DE PERSONAS ADOLESCENTES EN ALTERNATIVAS

DE PROTECCIÓN PANI

CAPÍTULO I

Definición de términos

Definición de términos utilizados en el reglamento y el presente manual.

Albergues PANI: Alternativas institucionales de protección transitoria para las personas menores de edad en condiciones de riesgo inminente o situaciones de mayor vulnerabilidad en procesos especiales de protección con medidas de abrigo y cuido temporal.

Aldeas PANI: Conjunto de alternativas institucionales de protección transitoria del PANI, que se encuentran en un espacio en común.

Direcciones Regionales: Unidades organizacionales adscritas a la Gerencia Técnica que planifican, dirigen, controlan los procesos técnicos y administrativos desconcentrados a nivel regional. La función de las Direcciones Regionales es ejecutar las políticas y directrices emanadas por el nivel central, para ser aplicadas en el nivel regional y local.

Equipo Técnico de Albergues: Es el equipo profesional e interdisciplinario de trabajo responsable de garantizar la atención y validación efectiva de los derechos de la población protegida en los albergues-aldeas institucionales de su dirección regional, mientras ésta permanezca en los mismos.

Persona gestora técnica: Persona funcionaria del Equipo Técnico de Albergues regional a quien se le delega formalmente la coordinación del proceso vida independiente para los procesos enmarcados en el presente manual.

Persona gestora administrativo/a: persona funcionaria del equipo administrativo de la Dirección Regional o Aldea a quien se le delega formalmente la tramitación y establecer las coordinaciones con el Equipo Técnico de Albergues.

PANI: El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

Proceso vida independiente: Proceso por el cual, la persona adolescente va asumiendo nuevos roles y haciendo frente a las tareas relacionadas con la adquisición de unos niveles de autonomía progresiva, cada vez mayores respecto de sus personas adultas de referencia. La emancipación no es un proceso uniforme, sino más bien supone un amplio abanico de experiencias de transición, así como variables individuales y sociales.

Persona representante legal: Persona Profesional en Derecho incorporada a su respectivo colegio profesional nombrada por la Presidencia Ejecutiva, que es responsable de la representación judicial y extrajudicial del Patronato Nacional de la Infancia en las jurisdicciones, sin perjuicio de la representación general que ejerza la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicado en los lugares del territorio nacional donde la Junta Directiva autorice la creación de oficinas locales.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

1ºEn este manual se establecen disposiciones del ámbito técnico y administrativo. Se definen las responsabilidades, controles internos, actividades y rendición de cuentas de las personas funcionarias participantes en el proceso de vida independiente.

2ºLa adquisición de servicios y bienes regularizados en el presente manual es exclusivo para las personas menores de edad incorporadas en el proceso de vida independiente, por tanto, los gastos deben ser justificados, racionales y exclusivos para los beneficiarios en este proceso.

3ºEl responsable del proceso de vida independiente desde el ámbito técnico y administrativo es la persona a cargo de la Dirección Regional y/o quien esté a cargo de la coordinación de la Aldea Arthur Gough, quien deberá velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y directrices. En este sentido, es la persona que tiene el deber de presupuestar y solicitar dicho presupuesto a nivel institucional, para poder ejecutar este proceso.

4ºLa persona responsable del proceso de vida independiente podrá delegar de forma escrita la gestión técnica a una persona miembro del Equipo Técnico de Albergues de la Dirección Regional (persona gestora técnica) y el ámbito administrativo en la persona profesional en administración de la región (persona gestora administrativa).

5ºEl delegar la gestión técnica y administrativa no exime a la persona a cargo de la Dirección Regional sobre este proceso, pues la responsabilidad es indelegable.

6ºLos bienes y servicios que pueden adquirirse por medio de este proceso son los siguientes:

a. Alquiler (hasta un máximo de tres mensualidades) y el depósito respectivo, preferiblemente amueblado y que sea tipo estudio o para una sola persona. El monto oscilará entre el 33.33% y el 50% del salario mínimo de un oficinista general según la tabla de salarios mínimos establecida por el MTSS, más el monto de la inflación correspondiente establecido para alquiler del año en curso, por las características del tipo de inmueble descrito.

b. Compra de un único diario que contemple: alimentación, productos de higiene personal y productos de aseo y limpieza del inmueble, hasta para dos meses.

c. Menaje básico:

1. Un horno microondas pequeño (entre 07-08 CP).

2. Una refrigeradora pequeña (4 pies, una puerta).

3. Sartén eléctrico (peso 3Kg).

4. Plantilla eléctrica de 2 quemadores.

5. Alacena (material: melamina, 2mts de alto aproximadamente).

6. Coffe maker (1-6 tazas).

7. Una Plancha de ropa (vapor, 1200 Watts, material de la base cerámica).

8. Una Lavadora semiautomática (12 Kg).

9. Olla arrocera (6 litros).

10. Juego de comedor (2-4 sillas).

11. Cama individual (100cm x 190cm).

12. Colchón individual.

13. Gavetero (de plástico, de 3 a 6 gavetas, vertical).

14. Un teléfono celular (de media a alta gama de acuerdo al empleo y/o estudios que vaya a desarrollar la persona menor de edad).

15. Una computadora portátil.

d. Otros:

1. Juegos de cortinas (interno y externo), según requerimientos del lugar.

2. 4 platos extendidos, 4 platos pequeños, 4 tazones soperos, 4 tazas de café y 4 vasos.

3. 4 cucharas soperas, 4 cucharitas, 4 tenedores y 4 cubiertos.

4. 1 juego de cuchillos.

5. 1 tabla de picar.

6. 1 rayador.

7. 1 colador grande y 1 un colador pequeño.

8. 1 pelador de verduras.

9. Juegos de tazones plásticos grandes, medianos y pequeños, para guardar y preservar alimentos en el refrigerador.

10. Tijeras de cocina.

11. Abrelatas.

12. Juegos de cucharones de cocina y para ensalada.

13. 2 juegos de sabanas.

14. 1 almohada 15. 2 juegos de colchas.

16. 2 juegos de fundas.

17. Canasta de ropa plástica.

18. Prensas de ropa.

19. Cortinas de baño.

20. Limpiones.

21. 2 baldes plásticos.

III CAPÍTULO

Funciones y responsabilidades

7ºCorresponderá a la persona gestora técnica:

a. Identificar con base en la información contenida en la matriz de población semanal de cada Dirección Regional de la población protegida en los albergues institucionales, preferiblemente con al menos un año de antelación, para tomar las previsiones presupuestarias e incluirlo en la proyección presupuestaria anual de la dirección regional o aldea (programa albergues).

b. Asumir la coordinación del Equipo Técnico de Albergues para este proceso especifico de Vida Independiente de la persona menor de edad detectada de previo.

c. Convocar en un periodo mínimo de seis meses previos al cumplimiento de la mayoría de edad de la persona menor de edad, a la Jefatura de la Oficina Local, y a la persona profesional responsable del caso para efectuar una discusión del caso.

d. Elaborar de forma conjunta con el Equipo Técnico de Albergues un informe diagnóstico de la persona menor de edad en los 20 días hábiles posteriores a la convocatoria de discusión de caso.

Contemplar dentro del informe diagnóstico el siguiente contenido:

Intereses vocacionales de la persona menor de edad:

Fortalezas y habilidades de la persona menor de edad:

Requerimientos y condiciones especiales de la persona menor de edad debido a su desarrollo biopsicosocial.

e. Elaborar un plan de trabajo interdisciplinario a los 15 días hábiles posterior al informe diagnóstico. El plan de trabajo debe integrar (áreas de trabajo, objetivos, plazos y responsables), el cual deberá estar basado en los tres puntos anteriores, más las redes de apoyo familiar o comunitario.

Contemplar dentro del plan de trabajo, lo siguiente:

Educación financiera: cómo hacer un presupuesto, cómo administrar dinero o recursos, gestiones y...

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