Resolución
Fecha de publicación | 23 Enero 2023 |
Número de registro | IN2023709099 |
Emisor | municipalidades |
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA EN LA UNIÓN NACIONAL
DE GOBIERNOS LOCALES
Artículo 1º—Dedicación exclusiva en el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto
Artículo 2º—Requisitos de los funcionarios. Los funcionarios que suscriban un contrato de dedicación exclusiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.
2. Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.
3. Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.
4. En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.
Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.
Artículo 3º—Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva.
Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
2. Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario
Artículo 4º—Justificación. Los funcionarios deberán presentar solicitud formal por escrito a la Dirección Ejecutiva para que se analice la viabilidad del suscribir el contrato de dedicación exclusiva. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración (Dirección Ejecutiva) deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las...
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