Resolución

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023709102
Emisormunicipalidades

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ELECCIÓN DEL

DIRECTOR EJECUTIVO Y LOS REPRESENTANTES

ANTE DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS

LOCALES EN LAS INSTITUCIONES DONDE

SE TIENE REPRESENTACIÓN

El Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, incisos C, J de los Estatutos, en el ejercicio de sus atribuciones, emite el presente Reglamento.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Del Nombramiento de la Persona

de Dirección Ejecutiva

Artículo 1º—Este Reglamento regula lo relativo al nombramiento del cargo del director ejecutivo de la Unión de Gobiernos Locales, así como la designación de los representantes ante las Instituciones.

Artículo 2ºDe conformidad con el artículo 16 inciso e de los Estatutos, el Concejo Directivo tiene la facultad de nombrar y remover al director ejecutivo, para lo cual se requiere del voto de dos terceras partes de sus miembros, en ambos casos.

Artículo 3º—El director ejecutivo, será un funcionario de tiempo completo, su nombramiento será bajo el régimen de puesto de confianza, le corresponderá el pago de prohibición de acuerdo a la legislación vigente, y su nombramiento será por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 4º—Requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, deberá ser Profesional con Licenciatura, maestría o grado superior , debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, tener experiencia de al menos 4 años en el ejercicio de algún cargo administrativo y personal a cargo en alguna Municipalidad o entidad relacionada al que hacer Municipal, o haber ocupado algún cargo de elección popular Municipal, en al menos un período, no tener sentencias condenatorias en materia penal en su contra, y disponer de tiempo completo para el desempeño del cargo.

Artículo 5º—La forma de selección y posterior nombramiento del Director Ejecutivo será por medio de concurso público de antecedentes el cual será publicado en la página Web oficial de la institución, el cual será promovido por el Concejo Directivo, para lo cual se podrá apoyar en el Departamento de Carrera Administrativa Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, a efectos de implementar el concurso respectivo, sus reglas y requisitos necesarios. Como mínimo en los requisitos a requerir de los concursantes, se incluirá, el aportar el currículo vitae, copias certificadas de los títulos, constancia de estar incorporado y al día en el Colegio Profesional respectivo, constancia que...

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