Resolución

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroIN2023710004
EmisorDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN ESPECIAL

DE CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA

EL PROCESO DE ACREDITACIÓN, DEL SISTEMA

NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

(SINAES)

El Consejo Nacional de Acreditación, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 inciso a) de la “Ley de Creación del SINAES” Ley N° 8256 del 17 de mayo del 2002, el artículo 5 de la ley 8798 “Ley de Fortalecimiento del SINAES del 16 de abril del 2010 y contando con la recomendación legal” SINAES-OF-AL-004-2022”, procede a emitir su reglamentación interna para la regulación especial de contratación de profesionales para el proceso de acreditación.

Considerando:

1ºEl artículo 1 de la Ley 8256 “Ley de Creación de SINAES” establece en su párrafo segundo que: “SINAES cuyas actividades se declaran de interés público tendrá como fines planificar, organizar, desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso de acreditación que garantice continuamente la calidad de las carreras, los planes y programas ofrecidos por las instituciones de educación superior y salvaguarde la confidencialidad del manejo de los datos de cada institución.

2ºEl artículo 5 de la Ley 8798 “Ley de Fortalecimiento de SINAES” indica: Declárese actividad ordinaria del Sistema Nacional de la Acreditación de la Educación Superior (SINAES), las contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación

3ºQue mediante Resolución Nº 6754-98 del 22 de setiembre de 1998 la Sala Constitucional indicó: interprétese la definición de “actividad ordinariaen el sentido de que se trata de la actividad o servicio que constituye la prestación última o final de la Administración que realiza frente al usuario o destinatario final, actividad o servicio que deben estar definidos previamente en la ley, y cuyo desarrollo puede hacerse mediante reglamento autónomo o de servicio, pero no ejecutivo.”

4ºQue la Sala Constitucional reconoce que el proceso de interpretación jurídica que realizó, lo hizo conforme a la realidad social e institucional del Estado moderno, en aras de la satisfacción del interés público. Por tal motivo, determina que no resulta posible remitir en forma indiscriminada a los procedimientos licitatorios ordinarios entiéndase licitación pública- toda la contratación de la Administración Pública

5ºQue la Sala Constitucional determinó que no todo servicio público es actividad ordinaria sino, únicamente, el referido al fin último de la Administración que lo presta en estrecha relación con los usuarios y, además, de que ese servicio público debe ser asignado por ley formal.

6ºQue, en apego con las regulaciones contenidas en la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, y su Reglamento, así como, en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, resulta necesario regular este tipo de contrataciones para garantizar el correcto uso de los fondos públicos.

Se Acuerda:

Aprobar el Reglamento para la regulación especial de contratación de profesionales para el proceso de acreditación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, mediante sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022, acta 1644-2022, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN ESPECIAL

DE CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA

EL PROCESO DE ACREDITACIÓN, DEL SISTEMA

NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR (SINAES)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales aplicables a los trámites de contratación de los servicios de profesionales que tramita el SINAES para el proceso de acreditación de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 8256 “Ley de Creación de SINAES”.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: La aplicación de este reglamento es factible en el tanto se trate de la atención de las contrataciones de la actividad ordinaria de la institución.

Artículo 3ºExcepciones: Las regulaciones contenidas en el presente reglamento no son aplicables para la atención de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley General de Compras Públicas N° 9986 del 31 de mayo de 2021.

Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas:

a. SINAES: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

b. CNA: Consejo Nacional de Acreditación.

c. REX: Registro de Expertos

d. DEA: División de Evaluación y Acreditación

e. DDEA: Dirección de la DEA

f. DSAG: División de Servicios de Apoyo a la Gestión

g. DDSAG: Dirección de la DSAG

h. ASP-DSAG: Asistente de Procesos Sustantivos

i. AL: Asesoría Legal

j. GEA: Gestor de Evaluación y Acreditación

k. Actividad ordinaria de SINAES: Contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación

l. Representante Institucional: GEA: Gestor de Evaluación y Acreditación.

m. Evaluador de Visita o Profesional Evaluador: Profesional con experiencia en áreas de evaluación o investigación en educación, planificación educativa o currículo que participa en el proceso de acreditación.

n. Profesional Revisor: Profesional con experiencia en áreas de evaluación o investigación en educación, planificación educativa o currículo que participa en el proceso de acreditación.

CAPÍTULO II

Registro de Profesionales

Artículo 5ºRegistro de Expertos. El SINAES contará con una plataforma como instrumento idóneo donde los profesionales interesados podrán registrar y ofrecer sus servicios de acuerdo con su especialidad académica, méritos en docencia, investigación y gestión académica. Cada profesional accederá de forma personal al Registro de Expertos (REX), cumpliendo con cada uno de los requisitos para que, oficialmente, quede registrado como un posible candidato a considerar en los procesos de acreditación de conformidad con los requerimientos internos de la institución.

Artículo 6ºDe los nombramientos de los profesionales. Siguiendo los procedimientos internos, por cada solicitud de carrera de grado y programas de posgrado que se someta al proceso de acreditación; la División de Evaluación y Acreditación (DEA) conformará una lista de los profesionales registrados, con base en los requisitos y criterios de evaluación que demuestren la idoneidad y experiencia requerida; ésta será remitida al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) para su valoración y nombramientos respectivos.

Artículo 7ºDe los acuerdos de nombramiento. Por cada proceso de acreditación, serán nombrados por parte del CNA los profesionales evaluadores, sean estos nacionales y/o extranjeros con sus respectivos suplentes para que, como función principal, comprueben la objetivad y veracidad de los informes de autoevaluación que las carreras deben presentar; así como las revisiones de actividades o etapas internas que son parte del proceso de acreditación. Cada uno de estos acuerdos de nombramiento autorizan el inicio del proceso de contratación de los profesionales.

Artículo 8ºSolicitud de disponibilidad del profesional. Aprobado el nombramiento de los profesionales, la DEA deberá confirmar la disponibilidad de cada profesional para atender el objeto de la contratación. Lo anterior puede ser en forma escrita mediante un oficio, por correo electrónico o la plataforma tecnológica que este en uso; garantizando en la documentación el cumplimiento de los requisitos que establezca el SINAES para la formalización de los contratos apegados a los principios de idoneidad, transparencia e igualdad de trato.

Artículo 9ºDel inicio de cada contratación. Cada acuerdo en firme tomado por el CNA dará inicio al proceso de contratación de cada profesional que estará a cargo de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión (DSAG). La documentación del profesional nombrado que respalde cada acuerdo de nombramiento deberá ser trasladada por la DEA a la DSAG para la iniciación del trámite.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 10.—Generalidades del Procedimiento. El procedimiento como mecanismo de contratación del profesional, así como la ejecución del contrato, deben de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya extensión desvirtúen su naturaleza, y deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública. El procedimiento está establecido en el Manual de procedimientos de SINAES.

Artículo 11.—Previsión presupuestaria. Para responder al pago de los servicios de los profesionales nombrados, la DSAG deberá asegurar que se cuente con recursos financieros suficientes para cada período presupuestario

Artículo 12.—Del expediente de cada contratación. Por cada proceso de acreditación la DSAG tramitará un expediente individual por profesional nombrado, que puede ser físico o digital. Dicho expediente deberá contener en original y en estricto orden cronológico, el acuerdo de nombramiento, así como toda la información que respalde su idoneidad y experiencia, requisitos administrativos y demás documentación legal que corresponda conforme al procedimiento interno vigente.

Artículo 13.—Formalización contractual. Una vez conformado el expediente, este será trasladado por la DSAG a la Asesoría Legal quien deberá elaborar un contrato para este procedimiento, en el cual se establezcan las condiciones de responsabilidad y las obligaciones de ambas partes para su efectiva ejecución.

Artículo 14.—Verificación final del cumplimiento de requisitos: Una vez firmado el contrato por las partes, deberá la DSAG remitir nuevamente el expediente de contratación a la AL con el fin de que emita la certificación de cumplimiento de los requisitos.

Artículo 15.—Fiscalización del contrato. La fiscalización del objeto de este contrato estará a cargo del representante institucional (GEA) asignado para cada proceso, según las disposiciones internas.

Artículo 16.—Forma de pago. Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna de SINAES, a partir del recibido a satisfacción de los informes por parte del Representante Institucional, la recepción del Informe Final en el Consejo Nacional de Acred...

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