Resolución

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroIN2023710118
EmisorDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE

DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

Considerando que:

1ºPara el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) mediante la Ley N° 8256 del 22 de abril del año 2002, se requiere, eventualmente, movilizar a los funcionarios o representantes hacia las diversas actividades de interés institucional, generalmente destinadas a las instituciones universitarias o parauniversitarias que son miembros del sistema, con el fin de gestionar las labores de evaluación y acreditación.

2ºSegún las estimaciones de los costos realizadas por la administración, resulta más rentable para la entidad el pago de kilometrajes a los funcionarios y representantes que la adquisición de servicios a empresas de transporte mediante contrataciones administrativas.

3ºEl uso de vehículos particulares de los funcionarios y representantes debidamente normado permitirá dar un mejor servicio a los usuarios y, con ello, reducir el costo de los servicios pagados a empresas de transporte, taxis u otras modalidades existentes.

4ºQue de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas), corresponde a la Contraloría General de la República (CGR) la fijación periódica de las tarifas por concepto de kilometraje siendo esta una actividad permitida y gestionada dentro del marco de la legalidad.

5ºConforme el Reglamento para la Administración, Prestación y Utilización de Servicios de Transporte del Sinaes, capítulo VIII, artículo N° 27, la modalidad de arrendamiento de vehículos y pago de kilometraje está supeditada a un reglamento que debe estar aprobado por la CGR y a los respectivos lineamientos internos que establezca la administración. Por tanto,

Se propone el presente reglamento para regular las disposiciones generales, requisitos, solicitud de pago, derecho, obligaciones, mecanismos de control, prohibiciones o sanciones y demás generalidades sobre el pago del kilometraje.

SE ACUERDA:

Aprobar el Reglamento de Kilometraje del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior mediante sesión celebrada el 02 de setiembre del 2022, acta 1614-2022, y revisado por la Contraloría General de la República el 28 de noviembre de 2022, mediante oficio 20323. De la siguiente manera:

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºAlcance. El presente reglamento aplica para todos los funcionarios y representantes de la institución que en el cumplimiento de las actividades laborales o en el ejercicio de actividades asignadas que son de interés institucional, sean autorizado a disponer de su propio vehículo para trasladarse, a cambio de un reconocimiento económico por concepto de kilometraje.

Artículo 2ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el reconocimiento del pago de kilometraje por concepto de uso de vehículos propiedad de los funcionarios y representantes del Sinaes, durante el cumplimiento de las actividades laborales o en el ejercicio de actividades asignadas que son de interés institucional. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3ºGlosario. Para todos los efectos legales que se deriven del presente reglamento, se utilizarán los siguientes términos y definiciones:

Administración: Corresponde a la Dirección Ejecutiva (DE) y la División de Servicios de Apoyo a la Gestión (DSAG) que comprenden la estructura orgánica del Sinaes, quienes asumen el rol de gestionar las solicitudes de servicio de pago de kilometraje.

Arrendador: Corresponde al funcionario o representante propietario del vehículo, que en el cumplimiento de las actividades laborales o en el ejercicio de actividades de interés institucional, se encuentre debidamente autorizado para arrendar el bien a cambio del reconocimiento de un pago por kilometraje.

Arrendatario: corresponde al Sinaes, quien establece una tarifa para el pago de kilometraje para aquellos vehículos propiedad de los funcionarios o representantes que han sido autorizados para realizar desplazamientos en el cumplimiento de las actividades laborales o en el ejercicio de actividades de interés institucional.

Arrendamiento de vehículos: Procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos destinados para el reconocimiento de kilometraje a aquellos funcionarios o representantes que suscriban el contrato de arrendamiento.

Contrato de arrendamiento: Documento suscrito por el funcionario o representante que da en arrendamiento su vehículo al Sinaes., mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Exclusión: Eliminación temporal o definitiva del contrato de arrendamiento del proceso de pago de kilometraje, debido a irregularidades en el uso del vehículo arrendado, según las condiciones establecidas en el artículo N° 24 del presente reglamento.

Formulario de solicitud de pago de kilometraje: Boleta mediante la cual el superior inmediato autoriza a sus funcionarios o representantes a cargo, garantizando que estas sean en el estricto cumplimiento de sus actividades laborales o de interés institucional.

Funcionario: Toda persona que presta sus servicios para el Sinaes, conforme a los términos del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Superior inmediato: Persona superior en jerarquía, quien es la encargada de aprobar, controlar y regular los transportes de sus funcionarios a cargo, garantizando que estas sean en el estricto cumplimiento de sus actividades laborales o de interés institucional.

Kilometraje: Corresponde a la distancia recorrida entre dos puntos por un vehículo en funciones propias autorizadas por Sinaes.

Punto de salida: Corresponderá al domicilio laboral o instalaciones del Sinaes, establecidas previamente en el respectivo contrato laboral.

Propietario: Funcionario o representante del Sinaes dueño del vehículo arrendado, el cual debe aparecer debidamente inscrito en el registro público de la propiedad de vehículos automotores a su nombre.

Representantes: Corresponde a los miembros del Consejo Nacional de Acreditación o cualquier otra persona debidamente autorizada que asista a una actividad de interés institucional en representación del Sinaes.

Tablas oficiales de distancias: Distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes entre las diferentes comunidades del país.

Tarifa de kilometraje: Tarifa económica reconocido a cambio del uso de vehículos a propiedad de los funcionarios o representantes, con la cual se pretende cubrir la porción de combustible, coberturas de seguros, rendimiento del dinero por kilómetro, erogaciones por concepto de limpieza general y gastos por concepto de filtros y lubricantes.

Artículo 4ºReconocimiento. Se reconocerá el pago de kilometraje en aquellos casos en los cuales se haya autorizado el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios o representantes del Sinaes para desplazarse a atender una necesidad o actividad que sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos institucionales y, cuando resulte más económica y razonable el pago del kilometraje que la adquisición de servicios particulares.

Artículo 5ºCondición de arrendamiento. El pago de kilometraje será reconocido como un servicio de arrendamiento de vehículos propiedad del funcionario o representante (en su condición de arrendador) hacia la institución (en condición de arrendatario) y, esta actividad deberá estar amparada a un contrato en concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En ninguna circunstancia, el reconocimiento económico por el pago del kilometraje de los funcionarios o representantes del Sinaes, será considerado como un incentivo salarial o beneficio laboral, salario en especie o, en alguna forma similar, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario o representante propietario del vehículo puesto al servicio de la institución.

Artículo 6ºTarifas y distancias. Se aplicará en la ejecución de un contrato de arrendamiento y al correspondiente pago de kilometraje, las tarifas establecidas por la Contraloría General de la República (CGR) en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006, y se utilizará como referencia las tablas de distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.

Por tal motivo, la institución se compromete a utilizar únicamente las tarifas y distancias establecidas por dichas entidades y en ninguna circunstancia se podrá utilizar condiciones distintas a estas. Salvo en el caso que la ubicación no se encuentre disponible en la tabla de distancias oficiales, para lo cual se tomará la lectura de herramientas tecnológicas o satelitales.

Toda gira o actividad dará inicio en el punto de salida (domicilio laboral) establecido en el contrato, no se aceptará el inicio de las giras desde las casas de habitación u otros puntos geográficos, salvo los casos excepcionales donde sea más beneficioso para la institución, según lo establecido en el Reglamento para la Administración, Prestación y Utilización de Servicios de Transporte del Sinaes.

CAPÍTULO II

De los requisitos para el pago del kilometraje

Artículo 7ºCondiciones previas. La utilización del pago de kilometraje como medio de transporte para el cumplimiento de los fines laborales o institucionales, sólo procederá bajo la presencia de al menos una de las siguientes circunstancias:

Cuando el servicio de transporte resulte insuficiente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR