Resolución

Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de registroIN2022705594
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Extraordinaria N° 74-2022, punto N° 3), celebrada el 21 de diciembre del 2022, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

DE JACÓ

El Concejo Municipal de Garabito, en uso de las facultades dispuestas en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 del Código Municipal, así como

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, es atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

II.—Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, son bienes públicos aquellos de los que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

III.—En este sentido son bienes demaniales, los terrenos en los que se ubican los Cementerios existentes y futuros del Cantón, porque están afectos al bien común y al servicio de la comunidad por disposición de la Ley General de Salud número 5395 del 30 de octubre de 1973, en sus numerales 327 al 330, así como el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833 del tres de agosto del 2005.

IV.—Que el derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal, por tanto, está fuera del comercio de los hombres.

V.—Que el derecho funerario implica entonces una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos, que se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

Acuerda, aprobar el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento del Cementerio Municipal de Jacó. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios municipales, arrendatarios y todo aquel que haga uso en beneficio propio o de otro del mismo.

Artículo 2ºPara los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Administración del Cementerio: Asignado al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito.

b) Arrendatario: Persona física o jurídica que posea o adquiera un derecho de arrendamiento.

c) Bóveda: Lugar en el que se acostumbra a enterrar a restos humanos y que comprende varios nichos.

d) Contrato de arrendamiento: Documento que extiende la Municipalidad al adquirente de un derecho.

e) Cementerio: Cementerio Municipal de Jacó.

f) Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

g) Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

h) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

i) lnhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

j) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Garabito.

k) Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

l) Nichos Municipales: Nichos que son destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o en emergencia, según las disposiciones de este reglamento.

m) Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

n) Peón Municipal: funcionario municipal encargado del ornato, chapea, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.

Artículo 3ºLa planificación, dirección, funcionamiento, operación y mantenimiento del cementerio municipal de Jacó estará a cargo de la Municipalidad de Garabito. Este subproceso de Administración del Cementerio estará a cargo del Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, el cual contará con al menos un Peón Municipal y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades.

Artículo 4ºSe declara la demanialidad del terreno en el cual se ubique el Cementerio Municipal, de modo tal que el derecho funerario sobre un nicho no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas. El cementerio es un lugar destinado exclusivamente para la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación.

Artículo 5ºLa Municipalidad para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para definir tasas y precios, para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento y el producto del pago de los arrendamientos, de acuerdo con las tarifas que se fijen, las cuales serán ajustadas conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que la determinen. Estas tarifas deberán ser publicadas en el diario oficial.

La fórmula para calcular la tasa de mantenimiento del cementerio se detalla a continuación:

𝐶𝑇

𝑇𝑚 = _______

𝑇𝑁

Donde:

Tm: tasa anual de mantenimiento

CT: costos totales invertidos en el mantenimiento del cementerio.

TN: cantidad total de nichos existentes alquilados o adquiridos por usuarios.

A este costo se adicionará el 10% para Gastos Administrativos. La tarifa de mantenimiento de cementerio se cobrará por tractos trimestrales.

Artículo 6ºEs permitido en el cementerio la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.

Artículo 7ºEn el cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8ºEn el cementerio deberá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 9ºLos funcionarios asignados al subproceso del cementerio deben cumplir con los requisitos exigidos por el Código Municipal, el cual tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c) Cuidar que los nichos se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.

d) Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción de nichos.

e) Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

f) Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

g) Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal, todos los movimientos que se produzcan. Registros de inhumaciones y exhumaciones.

h) Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.

i) Dar mantenimiento general al cementerio y velar por su embellecimiento.

CAPÍTULO III

Registro municipal

Artículo 10.—El registro municipal de derechos funerarios comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal:

a) Libro de registro diario de inhumaciones.

b) Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.

Artículo 11.—En el libro de registro diario de inhumaciones, deberá anotarse lo siguiente:

a) Fecha y hora de las inhumaciones.

b) Nombre y apellidos del difunto.

c) Número de Cédula del difunto, pasaporte o documento similar cuando proceda.

d) Ubicación y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera el caso.

e) Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.

f) Datos generales y de contacto del arrendatario.

Artículo 12.—En el libro de registro de exhumaciones y traslados, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado. En el cual deberá levantar acta de cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 13.—La administración municipal velará por que se mantenga una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada nicho y sus arrendatarios. Además, esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada nicho.

CAPÍTULO IV

De los nichos

Artículo 14.—Los arrendatarios no podrán efectuar ningún tipo de construcción en sus derechos. Toda construcción y mejora hecha en el cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad.

Artículo 15.—Las dimensiones para un derecho sencillo, se establece en 2.6 metros de largo, por 0.9 metros de ancho y 0.7 metros de alto. Se podrá realizar bóvedas con un máximo de tres nichos en vertical. Estas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy calificado a criterio de los responsables del cementerio.

Artículo 16.—La construcción de los nichos debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 17.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior. La municipalidad no construirá más nichos bajo tierra en el Cementerio.

Artículo 18.—Sobre o adjunto a los nichos no se permitirá la...

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