Resolución

Fecha de publicación10 Enero 2023
Número de registroIN2022702266
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión 6094-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022,

considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece en su artículo 2, como principales objetivos del Banco, el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y con el fin de lograr este objetivo, es fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B. La Ley 7558 dispone en su artículo 3, literales a, c y e, que son funciones esenciales del Banco Central: “el mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional, la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, y la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.

C. Asimismo, en el artículo 28, literal c, de esa misma ley, se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes: “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse”. Asimismo, en el literal l, de ese mismo artículo, se establece que este órgano colegiado podrá: “Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios de organización y administración”.

D. Es necesario que las entidades financieras reguladas que participan en el mercado cambiario Monex adopten un código de buenas prácticas, con el fin de favorecer la integridad en su actuación y un funcionamiento adecuado del mercado. Después de un análisis de las opciones disponibles, se valoró que el Código Global para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del Banco Internacional de Pagos (BIS) cumple con este objetivo, ya que contiene una serie de principios globales de buenas prácticas en los mercados cambiarios y se desarrolló con la finalidad de promover que el mercado cambiario global que sea sólido, justo, líquido y transparente.

E. Es importante introducir algunos cambios en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado para mayor claridad de los participantes del mercado, a saber:

i. Eliminar en el artículo 2 la mención a entidades representadas, modalidad que ya no existe en Sinpe.

ii. Aclarar en el artículo 3 que las operaciones “fuera de Monex” se refieren a operaciones fuera de las plataformas de negociación de divisas administradas por el BCCR.

iii. Aclarar en el artículo 6 bis, que las disposiciones dirigidas a las entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros aplican únicamente sobre las operaciones en el mercado cambiario de contado.

iv. Eliminar del artículo 10 la referencia específica a la versión del 2007 del Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, para aclarar que rige el manual vigente emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y añadir un artículo 10 bis, para dar mayor claridad a la normativa referente a las compras y ventas del Sector Público no Bancario.

dispuso:

A) Modificar el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2°—Intermediarios Cambiarios

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Quienes participen como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, lo harán por cuenta y riesgo propio.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero...

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