Resolución
Fecha de publicación | 19 Enero 2023 |
Número de registro | IN2023707818 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA RED DE ATENCIÓN PROGRESIVA PARA EL CUIDO INTEGRAL
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
EL CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Con la finalidad de generar una opción de cuido para la población adulta mayor que permita satisfacer sus necesidades básicas desde un modelo de atención integral, la Municipalidad del Cantón de Mora asigna alternativas de atención a personas adultas mayores en situación de pobreza, pobreza extrema y riesgo social.
El objetivo del presente reglamento es la regulación del proceso técnico que se lleva a cabo para la asignación de estas alternativas de atención a las personas adultas mayores beneficiarias del programa en el Cantón de Mora.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se toman en cuenta las siguientes definiciones:
• Red de atención progresiva para el cuido integral de la persona adulta mayor: de aquí en adelante Red de Cuido; se define como una estructura compuesta por personas, familias, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, articuladas por acciones, intereses y programas en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del Cantón de Mora, promoviendo una vejez de calidad.
• Atención integral: por atención integral se comprende un enfoque que atiende la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
• Alternativa de atención: se entenderá por alternativa de atención, toda estrategia o recurso para el cuido integral de las personas beneficiarias del programa, que procuren la atención en todos los ámbitos contenidos en el concepto de calidad de vida y el bienestar de las personas mayores que se encuentren en estado de necesidad o indigencia, agresión, abuso, maltrato, en riesgo o abandono social y que presenten diferentes grados de dependencia, ya que dichas opciones tienden a equilibrar las condiciones generales de vida y las oportunidades.
Estas alternativas de atención integral son definidas por el Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en su posición como rector en materia de envejecimiento y vejez, y ente encargado de la financiación del programa. Así mismo, será esta institución quien establezca los costos de atención y cuido de las personas adultas mayores, mediante la comisión interdisciplinaria creada para este fin.
El subproceso de Bienestar Social en estricto apego de las instrucciones del ente rector se guiará por medio de la información brindada por el CONAPAM y brindará las alternativas de atención a cada caso según la asignación de recursos económicos brindados anualmente por la institución supra citada.
• Vulnerabilidad: hace referencia a las situaciones latentes que se caracterizan por la convergencia de circunstancias que aumentan la probabilidad de que las personas y hogares sufran de contingencias que disminuyan su bienestar integral.
La vulnerabilidad tiene su origen en la interacción de factores internos y externos a los hogares, que configuran su situación en un momento y espacio determinado. Los factores internos son los recursos de los que disponen los individuos y hogares, y las diversas estrategias de acción que estos les permiten desplegar para hacer frente a factores externos (riesgos de origen natural o social). A mayor cantidad, diversidad y calidad de los recursos que pueden movilizar los individuos y hogares para responder a modificaciones del entorno, menor el nivel de vulnerabilidad.
CAPÍTULO III
Operación y funcionamiento de la red
Artículo 3º—Por disposición del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), la Red de Cuido debe disponer de un Comité de Apoyo Local, que se configurará como un equipo técnico que podrá estar conformado por representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores, que contribuyan en la implementación de los programas desarrollados por el CONAPAM en la comunidad.
Para la conformación de este equipo de apoyo, se utilizará como base el Reglamento para la conformación y los procedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM y las entidades ejecutoras, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 39080-MP de 16 de abril de 2015, u otras directrices que brinde el CONAPAM para este objetivo.
Artículo 4º—Podrán ser personas beneficiarias del programa Red de Cuido; todas aquellas personas de 65 años o más, que cumplan con los requisitos descritos en el Artículo 5 de este reglamento.
Artículo 5º—Las personas mayores que soliciten su integración al programa de la Red de Cuido, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a. Anotarse en la lista de espera del programa y actualizar los datos cuando estos cambien.
b. Ser costarricense o tener los documentos de residencia permanente al día.
c. Vivir en el Cantón de Mora.
d. Pertenecer a un grupo familiar en situación de pobreza, pobreza extrema o presentar alguna situación de vulnerabilidad.
e. Atender los procesos de control y seguimiento realizados por el subproceso de Bienestar Social, tales como las visitas domiciliares de seguimiento, seguimientos telefónicos o virtuales, solicitud de documentación de respaldo, y cualquier otro que se realice para el mantenimiento de una comunicación de los casos atendidos.
Artículo 6º—El programa de la Red de Cuido está a cargo del subproceso de Bienestar Social. La adjudicación de las alternativas de atención se realizará bajo un proceso técnico que será liderado por una persona profesional en...
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