Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704511
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 7 del acta de la sesión 1775-2022, celebrada el 14 de diciembre del 2022,

Respecto de las reformas al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05, y al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo Sugef 3-06.

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I. El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

II. El literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del superintendente general de entidades financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III. Mediante artículo 7 del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238, del viernes 9 de diciembre del 2005.

IV. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 8 y 9, de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre del 2021, respectivamente, aprobó el Reglamento sobre Cálculo de estimaciones crediticias, Acuerdo Conassif 14-21, publicado en el Alcance 241 del Diario Oficial La Gaceta 229 del viernes 26 de noviembre del 2021.

V. Mediante artículo 12 del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo del 2016, el Conassif aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo Sugef 15-16, mediante el cual establece la metodología para la calificación de los deudores beneficiarios de recursos del SBD, publicado en el Alcance 97 del Diario Oficial La Gaceta 114 del 14 de junio del 2016.

VI. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 14, de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, aprobó el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo Sugef 3-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, del 18 de enero del 2006.

Consideraciones sobre la coyuntura actual

VII. La situación internacional que comenzó a revelarse desde principios del 2022 plantea escenarios de alta inestabilidad económica y política en el ámbito internacional, y puede trascender a crisis colaterales en los ámbitos energéticos y alimentarios. Los planes de rescate de los países durante la pandemia manifestaron sus efectos en altos niveles de inflación, y se anticipa bajos niveles de crecimiento económico casi a nivel generalizado internacionalmente en el 2023.

Consideraciones sobre la respuesta

de las autoridades de regulación y supervisión

VIII. En línea con las lecciones aprendidas durante el manejo de las ultimas crisis, resulta claro que la representación fiel de la situación financiera de las entidades es un aspecto clave para garantizar la confianza en el sistema y su operación continuada. En este sentido, las medidas que se adopten, si bien otorgan espacios para que las entidades gestionen el riesgo, deben asegurar la adecuada revelación de los riesgos y su abordaje mediante provisiones o capital, según corresponda.

IX. Con el propósito de crear espacios para que las entidades realicen modificaciones adicionales a las condiciones contractuales, suavizando el impacto en estimaciones crediticias por Operaciones Especiales, resulta pertinente permitir temporalmente a las instituciones financieras que éstas no califiquen el deudor directamente en categoría C1. Específicamente se propone que partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 un deudor con al menos una operación modificada dos veces en un periodo de 24 meses será clasificado en la categoría de riesgo B2; y que un deudor con al menos una operación modificada tres o más veces en un periodo de 24 meses será clasificado en la categoría de riesgo C1. Adicionalmente, con el propósito de preservar la fortaleza de las entidades para absorber futuros riesgos crediticios, resulta conveniente que el monto de estimaciones que pueda liberarse producto de esta modificación no sea reversado contablemente contra los ingresos del ejercicio. Dicho monto deberá mantenerse para ser asignado a incrementos futuros por reclasificaciones de deudores a las categorías de riesgo C1 a E.

X. Lo anterior es, además, consistente con el Reglamento sobre Cálculo de estimaciones crediticias, Acuerdo Conassif 14-21, según el cual se reclasifican a Categoría 4, 5 o 6 cuando en el periodo de observación de los últimos 24 meses, en dos oportunidades, al menos una de las operaciones crediticias del deudor ha sido objeto de intervención por parte de la entidad financiera. Asimismo, se reclasifica en Categoría 7 o 8 cuando en el periodo de observación de los últimos 24 meses, en tres o más oportunidades, al menos una de las operaciones crediticias del deudor ha sido objeto de intervención por parte de la entidad financiera.

XI. La reforma planteada en el Considerando IX vence el 31 de diciembre del 2023. A partir del 1 de enero de 2024, las operaciones crediticias especiales definidas según el numeral 2, inciso i), del artículo 3 del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05, al 31 de diciembre de 2023, deberán reclasificarse en la categoría 5 según el artículo 11, Calificación de riesgo, del Reglamento sobre Cálculo de estimaciones crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Lo anterior implica que la cantidad de modificaciones no empieza a computarse desde cero a partir del 1º de enero del 2024.

XII. Resultado de los ejercicios cuantitativos en el proceso de elaboración del Reglamento sobre cálculo de estimaciones crediticias, Acuerdo Conassif 14-21, se determinó, y así quedó estipulado en esa regulación, que la información derivada del análisis de capacidad de pago –para la constitución de estimaciones crediticias– para los prestatarios pertenecientes al Grupo 2 ya está incorporada en la información que brinda el comportamiento de pago histórico. En consecuencia, se recomienda eliminar de la regulación vigente sobre riesgo de crédito el análisis de capacidad de pago para los prestatarios del Grupo 2.

XIII. La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

XIV. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el inciso I, artículo 11, del acta de la sesión 1767-2022, celebrada el 31 de octubre del 2022, dispuso enviar en consulta por 10 días las modificaciones al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05, y al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo Sugef 3-06.

dispuso en firme:

Respecto al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05:

1. Eliminar los párrafos 3 y siguientes del Artículo 7bis. Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 2.

2. Modificar el párrafo primero y el cuadro único del Artículo 10. Calificación del deudor, de acuerdo con el siguiente texto:

‘Artículo 10. Calificación del deudor

El deudor clasificado en el Grupo 1 debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad máxima del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso; comportamiento de pago histórico; y capacidad de pago, según el siguiente cuadro:

Categoría de riesgo

Morosidad

Comportamiento de pago histórico

Capacidad de pago

A1

igual o menor a 30 días

Nivel 1

Nivel 1

A2

igual o menor a 30 días

Nivel 2

Nivel 1

B1

igual o menor a 60 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2

B2

igual o menor a 60 días

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2

C1

igual o menor a 90 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

C2

igual o menor a 90 días

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

D

igual o menor a 120 días

Nivel 1 o Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4

El deudor clasificado en el Grupo 2 debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad máxima del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso; y el comportamiento de pago histórico, según el siguiente cuadro:

Categoría de riesgo

Morosidad

Comportamiento de pago histórico

A1

igual o menor a 30 días

Nivel 1

A2

igual o menor a 30 días

Nivel 2

B1

igual o menor a 60 días

Nivel 1

B2

igual o menor a 60 días

Nivel 2

C1

igual o menor a 90 días

Nivel 1

C2

igual o menor a 90 días

Nivel 2

D

igual o menor a 120 días

Nivel 1 o Nivel 2

[…]’

3. Modificar el segundo cuadro del Artículo 12. Estimación mínima, de acuerdo con el siguiente texto:

Morosidad en la entidad, al cierre de mes (Deudores del...

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