Resolución

Fecha de publicación26 Enero 2023
Número de registroIN2023710451
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPALIDAD

DEL DISTRITO DE CERVANTES

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

DISTRITO DE CERVANTES

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

II.—Que el concejo Municipalidad del distrito de Cervantes a través del Comité de Deportes debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de Cervantes en general.

III.—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

V.—Que el Comité de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

VI.—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

VII.—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité de Deportes y Recreación.

VIII.—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal del distrito de Cervantes inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cervantes.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a) Municipalidad: Municipalidad del distrito de Cervantes.

b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c) Comité de Deportes: Comité de Deportes y Recreación del distrito de Cervantes.

d) Comisiones: Conjunto de al menos cinco personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité, personas que cumplan el criterio de neutralidad y que sean vecinos del distrito de Cervantes.

e) Atleta: Persona que practica algún deporte.

f) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

g) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

h) Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

i) Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el distrito en estrecha coordinación con el Comité de deportes, al que estará adscrito.

j) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2°—El Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cervantes es el órgano adscrito al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité de deportes, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el distrito de Cervantes, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3°—El domicilio legal del Comité será el distrito Cervantes, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, debiendo informar al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para su debida aprobación.

Artículo 4°—El Comité de Deportes en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuarán de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5°—El Comité de Deportes y Recreación de Cervantes está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a) Una Junta Directiva.

b) Estructura Administrativa.

c) Las Comisiones que estime convenientes.

d) Las Asociaciones Deportivas.

Artículo 6°—El Concejo Municipal revisara y aprobara el plan de desarrollo del comité de deportes en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité de Deportes y el Concejo Municipal a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales, los miembros del concejo municipal tanto propietarios y suplentes podrán en cualquier momento y sin previo aviso presentarse a sus sesiones ordinarias y extra ordinarias del comité de deportes con el fin de fiscalizar y supervisar sus labores además de colaborar en asesorías administrativas y deportivas.

Artículo 7°—Lo dispuesto por el artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité de deportes:

a) Los concejales.

b) El alcalde y vicealcaldes, Intendente y Vice-Intendente.

c) El Tesorero, el Auditor y el Contador, en los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 8°—Las comisiones, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité de deportes en la primera semana del mes de febrero de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité de deportes, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.

Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva

Artículo 9°—La Junta Directiva del Comité de Deportes, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité de Deportes, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un fiscal juramentados por el Concejo Municipal del distrito de Cervantes.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación del distrito de Cervantes estará integrada por siete miembros residentes actuales en el distrito, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del distrito.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros de la población entre los 15 y menores de 18 años quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, convocado por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.

Los citados en el inciso b y c deberán entregar las propuestas con al menos un mes calendario de antelación a la secretaria del concejo municipal con su currículo en el cual será deseable y se demuestre experiencia en deporte y/o en recreación, el Concejo Municipal realizará el envío de las cartas de invitación con el periodo para presentar los currículos de las personas interesadas de acuerdo con el artículo 174 del Código Municipal.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a) Proponer las prioridades de desarrollo del distrito de Cervantes en materia deportiva y recreativa.

b) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c) Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d) Elaborar y proponer al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e) Celebrar convenios en beneficio del comité de deportes o de su población.

f) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones (que cumplan el concepto de neutralidad, residentes actuales del distrito de Cervantes).

g) Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

h) Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel distrital o nacional.

i) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

j) Preparar un ...

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