Resolución
Fecha de publicación | 12 Enero 2023 |
Número de registro | IN2022703701 |
Emisor | AGRICULTURA Y GANADERÍA |
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Y
PARTICIPACIÓN EN MODALIDAD DE
TELEPRESENCIA DE SUS INTEGRANTES
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33018-MP-MICIT de 20 de marzo 2006; todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar documentos electrónicos en el ámbito de sus competencias, confiriéndoles iguales efectos funcionales y probatorios. Además, quedan autorizadas para que estos medios constituyan jurídicamente un medio lícito para manifestaciones de voluntad.
II.—Que el párrafo primero del artículo 6Bis de la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937, Ley Orgánica del Poder Judicial establece que tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
III.—Que mediante sentencia número 1799 de las 10:50 horas del 10 de febrero del 2012, la Sala Constitucional se pronunció en el sentido que el avance en los últimos años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TICs), ha revolucionado el entorno social del ser humano, pudiendo afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio y tiempo; imponiéndose así a los poderes públicos, en beneficio de los administrados, promover y garantizar-, en forma universal, el acceso a estas nuevas tecnologías.
IV.—Que mediante la sentencia número 2014-8108 y reiterado en el año 2020 por la sentencia número 2020-11264, la Sala Constitucional le reconoce a las personas el derecho de cuarta generación, estipulado dentro de la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico, consistente en la posibilidad de que la Administración y los administrados se relacionen por medios electrónicos y la tecnología en general, permitiendo en el campo laboral, las nuevas formas de trabajo.
V.—Que de acuerdo con el inciso k) del artículo 4 de la Ley 7169, Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), es deber del Estado costarricense “la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.
VI.—Que se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución del tránsito vehicular, entre otros factores, se procede con la emisión del presente Reglamento la cual tiene por objetivo la implementación de la realización de las sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), así como la asistencia de forma telepresente de alguno o algunos de sus miembros permitiendo la realización bimodal de dichas sesiones. Por tanto,
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Y
PARTICIPACIÓN EN MODALIDAD DE
TELEPRESENCIA DE SUS INTEGRANTES
Artículo 1º—Se entenderá por sesión virtual, y por ende, participación virtual o telepresencia, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que permitan la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, de manera que se respeten y garanticen los Principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación...
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