Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704806
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo VI, Inciso 3) del Acta de la Sesión Ordinaria N°6559 del 15 de diciembre de 2022, que textualmente dice:

Considerando:

1ºQue la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante el Proyecto de Ley, expediente N° 21.141, propone la “Ley para Regular el Teletrabajo”, la cual se hizo efectiva el 18 de setiembre de 2019, siendo la Ley N° 9738, y que tiene como objetivo, promover, regular, e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

2ºQue el 20 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243, Alcance N° 286, el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, correspondiente al Reglamento para regular el teletrabajo, mediante el cual se derogó el Decreto Ejecutivo Nº37695-MP-MTSS.

3ºQue el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se suma a la implementación de esta modalidad y de forma complementaria a las regulaciones vigentes en materia laboral, se establece la presente normativa del programa de Teletrabajo en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Por tanto,

Con los votos a favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, y MSc. Virgilio Calvo González, Se Acuerda: Aprobar el Reglamento para la aplicación de la modalidad de Teletrabajo en el INVU, para que en adelante se lea integralmente como sigue:

En uso de las facultades conferidas en la Constitución Política, artículo 188, así como en los numerales 1, 2, 5 inciso ñ), 25 inciso f) y n) de la Ley N° 1788 del 24 de agosto de 1954, “Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”; Ley Nº 2 del 23 de abril de 1986, “Código de Trabajo”; Ley N° 9738, “Ley para Regular el Teletrabajo”, del 18 de agosto de 2019; artículos 7, 8 10 y 12 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002 “Ley General de Control Interno”; así como lo relacionado con el “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”; Decreto Ejecutivo Nº 42083-MP-MIDEPLAN-MICITT, “Reglamento para Regular el Teletrabajo”, y la “Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 del 4 de marzo de 2002, se indica:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN EL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad de los empleados, reducir costos institucionales, brindar el mejor desarrollo laboral de las personas trabajadoras de la Institución, de acuerdo con las prácticas modernas de implementación, y aprovechar e impulsar el uso de las tecnologías de Información, cumpliendo de esta manera con la actividad ordinaria laboral mediante el establecimiento de los lineamientos legales, técnicos y administrativos necesarios para la implementación de la modalidad de Teletrabajo en el INVU.

Artículo 2ºAlcance. Este Reglamento será aplicable a las personas trabajadoras del INVU que se sometan a realizar sus funciones bajo la modalidad del teletrabajo; siempre que cumplan con los requisitos descritos en este precepto.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a. Condiciones del entorno de la persona teletrabajadora: conjunto de requerimientos y especificaciones, que la persona funcionaria debe de cumplir, para que pueda desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad y todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el correcto desempeño de sus labores.

b. Horario de teletrabajo: la jornada laboral de la persona teletrabajadora, el cual podrá ser flexible, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo y en cumplimiento de lo establecido en el Código de Trabajo, la Ley N°2.

c. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

d. MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e. Perfil de la persona teletrabajadora: conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la Institución ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.

f. Persona teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

g. Puesto teletrabajable: puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

h. Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la Institución, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la Institución y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

i. Teletrabajo domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

j. Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, desde el domicilio personal o centro de trabajo destinado para tal fin, y que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en las instalaciones del INVU.

k. Acuerdo de teletrabajo: Es el documento en el cual el Jerarca Superior Administrativo correspondiente y la persona funcionaria, acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo, el cual tendrá vigencia de un año, prorrogable dependiendo del resultado obtenido y el desempeño de la persona.

l. Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT): Órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica, éste último designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

m. Solicitud de teletrabajo: Documento que contiene los requisitos mínimos que debe cumplir cada solicitante de teletrabajo, incluye autorización de la jefatura inmediata, actividades teletrabajables, perfil de competencias y habilidades personales, requerimientos de salud ocupacional y de tecnologías de información.

CAPÍTULO II

Comisión Institucional de Teletrabajo

y las dependencias de apoyo

al teletrabajador

Artículo 4ºComisión Institucional de Teletrabajo (CIT). La CIT será el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas:

a. Talento Humano

b. Asesoría Legal

c. Planificación

d. Tecnologías de Información

La CIT podrá solicitar a las áreas de la Institución que aplican teletrabajo, la colaboración para garantizar la adecuada ejecución de la modalidad. Asimismo, deberá recomendar al Jerarca Administrativo Superior, los lineamientos para la implementación, mejora y actualización del teletrabajo en la Institución.

Le corresponde a la CIT definir, actualizar y modificar el procedimiento para la aplicación del teletrabajo en la Institución.

Para garantizar implementación y continuidad del teletrabajo en la Institución de forma efectiva, todas las dependencias y cada persona funcionaria, deberán atender las recomendaciones que la CIT dicte sobre teletrabajo.

Artículo 5ºDependencias de apoyo. Las dependencias de apoyo deberán acatar los lineamientos dictados por el Jerarca Superior Administrativo, para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en la Institución, con base en las recomendaciones emitidas por la CIT.

Las dependencias de apoyo son las siguientes:

a. Talento Humano

b. Tecnologías de Información

Artículo 6ºFunciones de las dependencias de apoyo. Las funciones de las dependencias de apoyo son las siguientes:

a. Talento Humano, se encargará de:

i. Control de cumplimiento de jornada.

ii. Control que ejercen las jefaturas para el cumplimiento de la labor.

b. Tecnologías de Información, se encargará de:

i. Asesorar técnicamente a la persona teletrabajadora.

ii. Brindar soporte técnico sobre los sistemas informáticos y equipos de cómputo que utilice la persona teletrabajadora.

CAPÍTULO III

Condiciones para la ejecución del Teletrabajo

Artículo 7ºCaracterísticas esenciales del Teletrabajo. El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la Institución y se regirá en sus detalles por el acuerdo de teletrabajo suscrito entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley N° 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral.

Esta modalidad puede ser acordada desde el principio de la relación laboral o posteriormente. En caso de ser necesario, puede solicitar la revocatoria con al menos 10 días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto.

El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen sus funciones equiparables con las de la persona teletrabajadora en las instalaciones físicas de del INVU, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación establecida entre ellos, la cual se ajustará a las siguientes reglas:

a. La actividad ordinaria se realiza fuera del centro de trabajo, sin afectar el normal desempeño de otros puestos y del servicio al usuario.

b. El puesto...

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