Resolución

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroIN2023711910
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6102-2023, celebrada el 25 de enero del 2023,

considerando que:

I. El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como una de las funciones esenciales de la Institución, la emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional, función que recae única y exclusivamente en este Banco.

II. La Sala Constitucional en el considerando XI de la resolución 06754-98 de las 15:36 horas, del 22 de setiembre de 1998, estableció:

(…) el Ente Emisor deba encargar la impresión únicamente a empresas que le transfieran total confianza y que garanticen seguridad absoluta en su operación y que cuenten con reconocida solvencia en el mercado mundial”. Además, en esta resolución indicó: “…en el sentido de que la contratación de la impresión de billetes y valores, y la acuñación de moneda no constituye actividad ordinaria del Banco Central, estima este Tribunal que no resulta inconstitucional (sic) que la contratación de estos servicios se puede verificar mediante contratación directa, pero no por tratarse de actividad ordinaria de esta institución, sino por razones de seguridad nacional (…).

III.—Mediante oficio DFOE-EC-0923, del 9 de diciembre de 2016, la Contraloría General de la República, remitió el informe DFOE-EC-IF-00023-2016, en el cual le requirió a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, entre otras disposiciones: Emitir la normativa necesaria para regular el proceso de contratación para la impresión de fórmulas de billetes y acuño de monedas de Costa Rica, e implementarla a partir del próximo proceso de contratación en esa materia que se realice”.

IV.—La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5788-2017, celebrada el 6 de setiembre del 2017, dispuso en firme aprobar el Reglamento para la adquisición de numerario del Banco Central de Costa Rica”, el cual fue publicado en el Alcance 224 del diario oficial La Gaceta, del 20 de setiembre del 2017.

V.—Mediante Ley 9986, se emite la Ley General de Contratación Pública, misma que modifica en su totalidad la contratación pública a desarrollarse en el país.

VI.—El artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, definió las excepciones de los procedimientos ordinarios de contratación, y estableció en su literal f) lo siguiente: “La contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá definir los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la compra”.

VII.—En concordancia con el considerando VI anterior en cuanto a disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad de la compra, es necesario ajustar la normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. Entre tal normativa, figura principalmente el Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica.

VIII.—La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6090-2022, celebrada el 2 de noviembre de 2022, dispuso en firme: remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y observaciones sobre el particular.”

IX.—Producto del acuerdo citado en el numeral anterior, se recibieron observaciones por parte de cinco interesados, las cuales fueron analizadas determinando que no ameritan ajustes adicionales al Reglamento remitido.

dispuso en firme:

Modificar el Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica, según los términos que se detallan a continuación:

Reglamento para la Adquisición de Numerario

del Banco Central de Costa Rica.

CAPÍTULO I

De la adquisición de numerario

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las condiciones bajo las cuales se rige la adquisición del numerario (monedas y billetes) a cargo del Banco Central de Costa Rica, para cumplir con la función esencial establecida en el artículo 3 de su Ley Orgánica.

Todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento aplica para todo trámite relacionado con la adquisición de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones. Para delimitar los alcances de algunos términos empleados en este Reglamento, se procede a detallar su significado:

Abreviaturas:

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

DEV: Departamento de Emisión y Valores.

DSC: División Servicios Compartidos.

Gerencia: Gerencia del BCCR.

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

Definiciones:

Asesoría Jurídica: Dependencia del BCCR encargada de atender los aspectos de carácter legal en torno a los procesos de contratación pública.

Contratación por excepción: Procedimiento aplicado para la adquisición de numerario por parte del BCCR, que se regirá según lo dispuesto en este reglamento, debiendo garantizar los mecanismos de control interno y de seguridad, acordes con la naturaleza y el nivel de riesgo asociado al objeto contractual.

Contratista: Persona jurídica responsable de fabricar y entregar el numerario al BCCR, según lo pactado. Con el contrato notificado, el contratista deberá fabricar el numerario y coordinar su entrega con el administrador del contrato.

Contrato: Documento mediante el cual se formalizan las obligaciones surgidas entre el BCCR y el contratista, en virtud de haberse emitido un acto de adjudicación válido, conforme a la normativa vigente.

Empresa participante: Empresa fabricante de numerario que participa en los sondeos de mercado convocados por el BCCR.

Empresa precalificada: Empresa fabricante de numerario que según los resultados de la etapa del sondeo de mercado obtuvo al menos la nota mínima previamente definida para participar en la etapa de “selección y negociación económica”.

Empresa seleccionada: Empresa que según los resultados de la etapa de selección y negociación económica ofrezca la propuesta más idónea para fabricar y entregar el numerario del BCCR.

Expediente público: Compendio documental o archivo electrónico de acceso público que contiene todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública.

Expediente confidencial: Compendio documental o archivo electrónico que contiene información catalogada como confidencial, según lo definido en este reglamento. Dada su naturaleza confidencial, se custodia en un archivo a cargo del Departamento de Emisión y Valores, aparte del expediente público.

Pliego de condiciones: Constituye el reglamento específico de la contratación por excepción que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Pliego de Especificaciones: Documento emitido por el DEV que contiene el detalle de características técnicas confidenciales relacionadas con el diseño, la impresión o acuñación, los elementos de seguridad, los plazos de entrega, el empaque del numerario; u otros entregables. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar de todas las empresas que demuestren tener la capacidad técnica y la experiencia para producir numerario.

Propuesta económica: Documento mediante el cual las empresas precalificadas aceptan y remiten al BCCR todas las condiciones establecidas (tanto las públicas como las confidenciales), así como su pretensión económica para la eventual fabricación de numerario. Al formar parte de la etapa de selección y negociación económica no tiene efecto legal alguno.

Proveeduría: Departamento de Proveeduría del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación pública de numerario.

Servicios Institucionales: Dependencia del BCCR encargada de las gestiones del protocolo de seguridad que se desarrollan en el presente reglamento.

Sondeo de mercado de numerario: Acto discrecional y preparatorio, en el cual participan voluntariamente las empresas fabricantes de numerario. Tiene como objetivo determinar las empresas precalificadas para la provisión de numerario.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la contratación

del numerario

Artículo 4ºDel modelo para la adquisición del numerario. La adquisición de numerario que realice el BCCR debe comprender las etapas del sondeo de mercado de numerario, de la selección y negociación económica, y la del proceso de contratación, según se definen en este capítulo.

Artículo 5ºEtapa de sondeo de mercado de numerario.

Este sondeo comprenderá las siguientes actividades:

i. Valoración técnica: El DEV establecerá los factores para evaluar la competencia técnica y la experiencia que tienen las empresas participantes, así como cualquier otro aspecto que a criterio del BCCR considere pertinente evaluar, de tal manera que se precalifiquen a las que sean aptas, confiables y seguras para tal efecto.

ii. Evaluación de la información técnica y precalificación de empresas. El DEV evaluará la información aportada por las empresas participantes y emitirá un informe técnico que enviará a la Proveeduría, mediante el cual precalificará a las empresas...

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