Resolución

Fecha de publicación12 Enero 2023
Número de registroIN2022702930
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 1° del Capítulo V de la sesión 6554 del 6 de diciembre de 2022, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ

DE AUDITORÍA Y RIESGOS

CAPÍTULO I

Del Comité de Auditoría y Riesgos

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Regular el funcionamiento del Comité de Auditoría y Riesgos como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que este Comité coadyuve al citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de análisis de información financiera, aplicación de políticas contables y normas de información financiera, auditoría interna y externa, finanzas, control interno y gobierno corporativo, así como relacionadas con el establecimiento, mantenimiento, control y supervisión de la gestión de riesgos. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros.

Este Comité no tiene funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es obligatorio para el Comité de Auditoría y Riesgos, sus miembros individualmente considerados y para la Secretaría de dicho comité.

Artículo 3ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas:

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

CRICSA: Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima.

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima.

GC: Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tienen el siguiente significado:

Alta Gerencia[2] del ICE y sus empresas: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde al Presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las empresas al Gerente General.

Apetito de riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que el ICE y sus empresas están dispuestos a asumir, para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de negocio.

Capacidad de riesgo: Nivel máximo de riesgo que el ICE y sus empresas son capaces de asumir, considerando su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus características.

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Cultura de riesgo: Normas, actitudes y comportamientos del ICE y sus empresas relacionadas con el riesgo y las decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.

Declaración de apetito de riesgo: La articulación por escrito del nivel y tipos de riesgo que el ICE y sus empresas están dispuestos a asumir, con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos y plan de negocio. Incluye medidas cuantitativas expresadas en relación con los ingresos, el capital, medidas de riesgo, liquidez, tiempo de recuperación de la inversión, entre otras. También incluye declaraciones cualitativas para hacer frente a los riesgos de reputación y de conducta, así como de legitimación de capitales y temas afines a transparencia, entre otras.

Empresas propiedad del ICE[3]: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Estrategia Empresarial: Planificación estratégica competitiva de largo plazo, alineada con la Estrategia Corporativa con el mismo horizonte temporal, que establece la manera en que la empresa compite en cada segmento de mercado, organiza los esfuerzos y distribuye los recursos hacia el logro de sus objetivos.

Gestión integral de riesgos: Es un proceso continuo y sistemático que permite a las empresas identificar y actuar sobre aquellos eventos que puedan afectar su gestión y, por consiguiente, promover el cumplimiento de objetivos de la organización en las categorías definidas en la normativa asociada a la gestión integral de riesgos.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

Mapa de riesgo: Gráfico que representa la ubicación de cada riesgo en un plano cartesiano con los valores de probabilidad e impacto como coordenadas.

Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos fijados.

Riesgos corporativos: Riesgos relacionados con la Estrategia Empresarial, los clientes y los competidores.

CAPÍTULO II

Estructura del Comité

SECCIÓN I

Integración y nombramiento

Artículo 5ºIntegración. Es un órgano colegiado integrado por tres Directores del Consejo Directivo. Todos los integrantes ejercerán sus funciones ad honorem.

El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser parte de este Comité.

Al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité de Auditoría y Riesgos, deberá ser graduado del área de ciencias económicas y poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en el manejo y comprensión de información financiera, preferiblemente con conocimientos y experiencia en temas de contabilidad, normas de información financiera, auditoría, finanzas, economía, gestión de riesgos, control interno y gobierno corporativo.

De ser posible, al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité, deberá poseer conocimientos y habilidades en materia de evaluación y gestión del riesgo. Los miembros del Comité serán nombrados por acuerdo del Consejo Directivo, por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.

La conformación del Comité de Auditoría y Riesgos debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente.

Artículo 6ºCese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité cesarán en sus funciones:

1. Cuando cese su nombramiento como miembro del Consejo Directivo.

2. Por decisión del Consejo Directivo.

3. Por renuncia.

Artículo 7ºDeberes. Son deberes de los miembros del Comité los siguientes:

1. Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a la Secretaría, su participación ya sea de forma presencial o virtual.

2. Justificar sus ausencias a las sesiones.

3. Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4. Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.

5. Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.

6. Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

7. Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 8ºInformes. El Comité de Auditoría y Riesgos brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 9ºPresidencia del Comité. El Comité de Auditoría y Riesgos elegirá de su seno, por mayoría de votos al Presidente (a), quien desempeñará el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité de Auditoría y Riesgos comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo.

El Presidente (a) de este Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá disponer del tiempo suficiente para el ejercicio de la función.

Artículo 10.—Funciones de la Presidencia del Comité. Corresponderá a la Presidencia del Comité de Auditoría y Riesgos, establecer el orden del día y dirigir las sesiones presenciales y/o virtuales, así como garantizar el debate de los temas que se pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación activa de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas, el Presidente (a) del Comité no pudiera concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera hacer tal designación, corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos quien presida la sesión.

Corresponderá a la Presidencia del Comité presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones del Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.

CAPÍTULO III

De las sesiones

SECCIÓN I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 11ºDe...

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