Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704822
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo VI, Inciso 2) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6559 del 15 de diciembre de 2022, que textualmente dice:

Considerando:

1ºQue con la versión anterior del Manual (noviembre 2018), se ha logrado una mejora significativa en la recuperación de la cartera.

2ºQue es necesario actualizar constantemente las estrategias del cobro administrativo y judicial para los créditos hipotecarios contraídos por los deudores con la Institución, según las necesidades y resultados obtenidos para lograr las metas establecidas. Por tanto;

Con los votos a favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, y MSc. Virgilio Calvo González, se acuerda: Aprobar los cambios propuestos para el Manual para la aplicación de arreglos de pago sobre líneas de préstamos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, los cuales se detallan:

Manual para la aplicación de los arreglos de pago sobre líneas de préstamos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Diciembre 2022)

Tabla de contenido

Contenido

Marco de referencia 1

Objetivo General 2

Ámbito de aplicación 2

Responsables 2

Documentos relacionados 2

Arreglos de pago a operaciones 3

Políticas 3

Clientes que pueden realizar arreglos de pago: 4

Clientes que no podrán realizar arreglos de pago: 4

Aprobaciones 5

Condiciones del arreglo de pago en Cobro Administrativo: 5

Procesos de arreglo de pago extrajudicial 5

Definiciones 7

Manual para arreglos de pago

Marco de referencia

Se fijará un marco de referencia, que permita disminuir el riesgo inherente en la actividad crediticia y salvaguardar los intereses y el patrimonio de la Institución, en especial, cuando las variaciones del entorno aumenten dicho riesgo.

a. Controles

Se obtendrá información correcta, suficiente y veraz para una adecuada administración de la cartera de crédito, en donde se identificarán y actualizarán en los sistemas informáticos, las estadísticas correspondientes relacionadas con: actividad, rangos de morosidad, gestión de cobro realizada, seguimiento, arreglos de pago, compromisos de pago, identificación de las garantías, actualización de datos como: cambio en el domicilio o números telefónicos de los clientes.

b. Límites y facultades de negociar arreglos de pago

Los niveles de aprobación y límites establecidos en las Políticas Generales de Crédito vigentes, estarán autorizados para conceder arreglos de pago, en todo tipo de crédito.

Será facultad del encargado de Finanzas, conceder arreglos de pago, en créditos constituidos por la Institución hasta por la suma de $50.000,00. La jefatura Administrativa Financiera podrá autorizar sobre saldos mayores a $50.000,00 y hasta $100.000,00. Montos superiores, serán aprobados por la Gerencia General o quien esta designe en su ausencia.

Objetivo General

Establecer los lineamientos y pasos a seguir para lograr una adecuada gestión del cobro administrativo y judicial, de los préstamos de todas las líneas de financiamiento de la Institución y en cuyos casos calificados podrá aprobarse un arreglo de pago.

Ámbito de aplicación

Este procedimiento será aplicado por los funcionarios responsables de la gestión de cobro administrativo y judicial de la Institución.

Responsables

Las jefaturas del Departamento Administrativo Financiero y de la Unidad de Finanzas serán las responsables, según corresponda, de establecer y actualizar constantemente las estrategias del cobro administrativo y judicial para los créditos hipotecarios contraídos por los deudores con la Institución, según las necesidades y resultados obtenidos para lograr las metas establecidas.

La oficina de cobros, llevará a cabo las gestiones de cobro administrativo y judicial de los créditos hipotecarios de acuerdo a las estrategias y protocolos establecidos.

Documentos relacionados

ü Ley Orgánica del INVU N° 1788

ü Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo

ü Reglamento para Créditos Hipotecarios del INVU

ü Reglamento para Créditos Hipotecarios Ley N° 8448

ü Normativa para arriendos

ü Acuerdos de Junta Directiva

ü Ley (8968) de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales

ü Acuerdo SUGEF 1-05

ü Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios Legales

ü Código de Comercio de Costa Rica

Arreglos de pago a operaciones

Para optar por un arreglo de pago, el cliente no puede tener una cuenta en cobro judicial con alguna entidad financiera o casa comercial, para lo cual deberá presentar una declaración jurada, cuando la garantía sea en grado superior al primero.

El INVU analizará cuál es la posibilidad real del cliente de continuar pagando la deuda después de un arreglo de pago, por ejemplo, si presenta atrasos con varias entidades financieras o casas comerciales, la gestión no será admitida, se verificará por medio de la calificación a los deudores que realiza la SUGEF, para lo cual se solicitará al cliente la presentación de dicho documento como parte de los requisitos para solicitar un arreglo de pago.

Toda solicitud de arreglo de pago deberá tramitarse, sin excepción, en forma escrita, y debe de ser presentada en el área de Cobros del Instituto, dejando constancia del nombre y firma del solicitante, así como de la persona funcionaria que recibe el documento.

Para agilidad del proceso en trámite y análisis, el INVU valorará de manera positiva que la persona interesada en un arreglo de pago, se presente con una propuesta de solución, que como mínimo contenga el 40% de las sumas adeudadas producto de las cuotas vencidas, al momento de formalizar el arreglo.

La Administración contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para responder a la solicitud del arreglo de pago.

Los arreglos de pago se aplicarán en aquellas operaciones que hayan sido procesadas por Cobro Administrativo.

El arreglo de pago se tendrá por terminado únicamente ante el pago total de lo acordado o cuando se haya retrasado una cuota en el cumplimiento de su obligación, o sus cuotas ordinarias, en cuyo caso se remitiría inmediatamente al expediente en la etapa de cobro judicial.

Sin excepción, no se recibirá una solicitud de arreglo de pago sobre una operación que tenga menos de sus primeras 18 cuotas pagadas de la vigencia del crédito.

Políticas

a. De las gestiones de cobro de crédito

i. Incumplimiento de la forma de pago

El incumplimiento de una sola cuota de la forma de pago acordada en escritura pública o cualquier otro requisito exigido por la Institución en el seguimiento de créditos otorgados, dará derecho a la Institución para, que una vez agotado el Cobro Administrativo, dar por vencida y judicialmente exigible la totalidad de la deuda.

ii. Gestión de cobro especial

Cuando las gestiones de cobro administrativo y las posibilidades de arreglo sean agotadas, se solicitará la colaboración de los funcionarios involucrados en la recomendación y aprobación del crédito para realizar una última y especial gestión de cobro, antes de enviar el crédito a cobro por la vía judicial.

iii. Suspensión del cobro administrativo y/o judicial

Las acciones de cobro administrativo y/o judicial serán suspendidas, si el deudor cancela los montos vencidos de capital, pólizas, intereses corrientes y moratorios, y los gastos correspondientes a la gestión de cobro. En casos especiales, se podrá suspender dichas gestiones aun cuando no medie pago o la atención sea parcial, si así lo establecen las leyes especiales o decretos del gobierno.

iv. Del envío a Cobro Judicial

Las gestiones de cobro administrativo y/o judicial se darán por agotadas, cuando se hayan realizado gestiones de cobro y éstas no hayan sido correspondidas positivamente por el cliente, ya sea, porque no atendió las promesas de pago o las atiende parcialmente.

La oficina de cobros, procederá con el envío al área de Cobro Judicial, una vez que se haya agotado el cobro administrativo.

v. De la aplicación de los pagos al capital

En ningún caso, se podrán recibir pagos al capital, si existen pólizas al cobro, intereses vencidos y gastos por trámite de cobro. En caso de prórroga, deberán ponerse al día los rubros de pólizas, intereses y gastos administrativos; en casos muy calificados y a criterio del Encargado de la Unidad de Finanzas, Jefe del Departamento Administrativo Financiero o Gerencia General, los cuales lo emitirán por escrito, se podrá conceder un plazo prudencial para la cancelación de los mismos. Este se dará de acuerdo con los montos de aprobación definidos anteriormente.

Clientes que pueden realizar arreglos de pago:

a) El deudor o su cónyuge, cuando se afecte el patrimonio familiar

b) Cualquier otra persona que se encuentre autorizada mediante documento extendido por el deudor y presente fotocopia de las cédulas o que demuestre ser el dueño del inmueble mediante escritura inscrita en el Registro de la Propiedad

Clientes que no podrán realizar arreglos de pago:

a) Clientes que cuenten con calificación mayor de 2 en SUGEF. Si un cliente cuenta con calificación 2,...

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