Resolución

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023708853
Emisormunicipalidades

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

En la asamblea extraordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos Locales celebrada el 25 de noviembre de 2022, se acuerda modificar los estatutos de la UNGL de la siguiente manera:

Adicionar inciso H al artículo 14 son atribuciones de la Asamblea Nacional:

Inciso H

La Asamblea Nacional tendrá las atribuciones de condonar las deudas de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones de Municipalidades, previa solicitud e informe técnico presentado por la Dirección Ejecutiva de la UNGL.

Los períodos de condonación no podrán ser superiores a los 3 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta previo acuerdo de la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva deberá hacer una campaña de divulgación con sus afiliadas, no se condonará deudas de oficio sino que se procederá a solicitud de la parte interesada respaldado el acto administrativo mediante un acuerdo del órgano colegiado de cada afiliada solicitante, acuerdo que deberá dirigir al Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales para su conocimiento.

Adicionar inciso Ñ al artículo 16 son atribuciones del Consejo Directivo:

Inciso Ñ

El Concejo Directivo de la entidad tendrá la potestad de desafiliar a las municipalidades, concejos municipales de distrito y federaciones de municipalidades, que incumplan con el compromiso legal y voluntario de pagar la cuota de afiliación a la entidad en un ejercicio económico presupuestario, previa solicitud de informe a la Dirección Ejecutiva del estado de las cuotas de afiliación. Constatado el estado de la morosidad el Consejo Directivo ordenara la instauración de un procedimiento administrativo para garantizar el debido proceso sobre la aplicabilidad de la sanción.

Adicionar el artículo 17 bis:

Artículo 17 bis.

El Consejo Directivo queda facultado para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones ordinarias o extraordinarias en la modalidad virtual. En el caso de la primeras previo acuerdo del órgano colegiado y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El medio tecnológico dispuesto por la Unión Nacional de Gobiernos Locales deberá garantizar la participación plena de todos los directores, funcionarios de la UNGL con participación activa de la sesión e invitados, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

Las sesiones se podrán celebrar en...

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