Resolución

Fecha de publicación12 Enero 2023
Número de registroIN2022702933
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 1 del Capítulo V de la Sesión 6554 del 6 de diciembre de 2022, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ESTRATEGIA

Capítulo I

Del Comité de Estrategia

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Regular el funcionamiento del Comité de Estrategia como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que este Comité coadyuve al Consejo Directivo, en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en todo lo relacionado a temas estratégicos y planificación. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros.

Este Comité no tiene funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para el Comité de Estrategia, sus miembros individualmente considerados y para la Secretaría de dicho comité.

Artículo 3ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas:

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima.

GC: Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tienen el siguiente significado:

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Empresas propiedad del ICE[4]: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Estrategia Corporativa: Planeamiento estratégico, que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas que involucra los objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.

Estrategia empresarial: Planificación estratégica competitiva de largo plazo, alineada con la Estrategia Corporativa con el mismo horizonte temporal, que establece la manera en que la empresa compite en cada segmento de mercado, organiza los esfuerzos y distribuye los recursos hacia el logro de sus objetivos.

Gobierno corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario. Unidad de dirección: Direccionamiento ejercido por el ICE en su rol de casa matriz sobre sus empresas, a través del establecimiento de un marco de actuación común y compartido en materia de estrategia, gobierno, negocios, control y rendición de cuentas.

Unidad de propósito: Objetivo común y orientador definido por el ICE en su rol de casa matriz, para guiar el desarrollo de los negocios, servicios y actividades del conjunto de empresas del Grupo ICE.

Capítulo II

Estructura del Comité

Sección I

Integración y nombramiento

Artículo 5ºIntegración. Es un órgano colegiado integrado por tres Directores del Consejo Directivo. Todos los integrantes ejercerán sus funciones ad honorem.

El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser parte de este Comité.

De ser posible, al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité de Estrategia, deberá poseer conocimientos, habilidades y experiencia en planificación estratégica, estadística y manejo de datos, búsqueda y análisis de tendencias de mercado y desarrollo de negocios.

Los miembros del Comité nombrados por acuerdo del Consejo Directivo, por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.

La conformación del Comité de Estrategia debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente.

Artículo 6ºCese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité cesarán en sus funciones:

1. Cuando cese su nombramiento como miembro del Consejo Directivo.

2. Cuando pierdan su calidad de miembros independientes, a quienes así se exige.

3. Por decisión del Consejo Directivo.

4. Por renuncia.

Artículo 7ºDeberes. Son deberes de los miembros del Comité los siguientes:

1. Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a la Secretaría, su participación ya sea de forma presencial o virtual.

2. Justificar sus ausencias a las sesiones.

3. Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4. Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.

5. Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.

6. Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

7. Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 8ºInformes. El Comité de Estrategia brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 9ºPresidencia del Comité. El Comité de Estrategia elegirá de su seno, por mayoría de votos al Presidente (a), quien desempeñará el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité de Estrategia comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo. El Presidente (a) de este Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá disponer del tiempo suficiente para el ejercicio de la función.

Artículo 10.—Funciones de la Presidencia del Comité. Corresponderá a la Presidencia del Comité de Estrategia, establecer el orden del día y dirigir las sesiones presenciales y/o virtuales, así como garantizar el debate de los temas que se pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas, el Presidente (a) del Comité no pudiera concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera hacer tal designación, corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos quien presida la sesión. Corresponderá a la Presidencia del Comité presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones del Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.”

Capítulo III

De las sesiones

Sección I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 11.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual.

Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo Directivo, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.

Artículo 12.—Asistencia. Podrán participar en las sesiones, en calidad de invitados sin derecho a voto, los funcionarios o terceros que el Comité considere necesarios por acuerdo unánime, para analizar los asuntos propios de su competencia. Su participación será coordinada por intermedio de la Secretaría.

Artículo 13.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas (24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente (a) de este Comité. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.

El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.—De las sesiones virtuales. El Comité de Estrategia podrá sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico que garantice que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre sus miembros y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos principios de quórum, convocatoria, colegialidad, simultaneidad, integralidad, deliberación y acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada.

Las sesiones virtuales deberán ser convocadas por la Secretaría del Comité con el aval de la Presidencia.

Para la realización de sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, la Secretaría del Comité, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información, pondrá a disposición de los miembros del Comité una plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de la información, que garanticen su privacidad, inmediatez...

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