Resolución

Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de registroIN2022705438
EmisorDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE INSTITUCIONES

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando que:

1ºLa Ley 8256 establece en los siguientes artículos la afiliación y sus características:

Artículo 1º—Reconócese el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada. Artículo 3º—El SINAES estará constituido por las instituciones de educación superior universitaria pública y privada, que voluntariamente deseen afiliarse. (…). Artículo 4º—Las instituciones de educación superior deberán solicitar, por escrito, su afiliación al Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, antes del proceso de acreditación, cumplir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar debidamente autorizadas para operar en Costa Rica como institución de educación superior universitaria.

b) Demostrar en forma fehaciente que cuentan con los mecanismos internos para realizar los procesos de autoevaluación.

c) No haber sido sancionadas, en los últimos cinco años, por el incumplimiento de la normativa en materia de educación superior, ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial en el momento de solicitar la afiliación.

2ºLa ley 8798 establece:

Artículo 1º—Autorízase a las instituciones de educación superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (SINAES) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.

3ºPor disposición del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, aprobar los reglamentos y la normativa que le rige al SINAES.

SE ACUERDA:

1ºAprobar el Reglamento de Afiliación de Instituciones de Educación Superior, mediante sesión celebrada el 22 de noviembre de 2022, acta 1637-2022, de la siguiente manera

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE INSTITUCIONES

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento norma el proceso de afiliación de instituciones de educación superior al SINAES en el marco de lo establecido en las Leyes N° 8256 y N° 8798.

CAPÍTULO II

Afiliación al SINAES

Artículo 2ºAfiliación al SINAES. El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) está integrado por las universidades e instituciones parauniversitarias, estatales y privadas, que mediante acto formal, libre y voluntario se comprometen a cumplir los principios de la ética, calidad y excelencia académica que rigen al SINAES y cuya incorporación sea formalmente aprobada por el Consejo Nacional de Acreditación.

a. La afiliación al SINAES conlleva el deber de colaborar en el sostenimiento y desarrollo del Sistema y el de someterse a procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación oficial bajo los términos y condiciones que el SINAES defina como norma académica nacional de calidad.

b. Para afiliarse al SINAES la institución debe contar con al menos cinco años de funcionamiento.

c. Para presentar a acreditación oficial una carrera universitaria o parauniversitaria o programa de postgrado la institución debe estar previamente afiliada al SINAES.

d. Las instituciones de educación superior cancelarán un monto por concepto de canon de afiliación el cual será fijado por el Consejo Nacional de Acreditación.

CAPÍTULO III

Ingreso de los afiliados

Artículo 3ºRequisitos de la afiliación al SINAES. La institución de educación superior que decida afiliarse al SINAES deberá presentar un oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva, firmado por su representante legal, con la solicitud expresa de afiliarse a SINAES.

Deberá indicar que voluntaria y libremente desea adoptar las normas de ética, los principios de excelencia y calidad académica que SINAES persigue y su compromiso a darles cabal cumplimiento, así como su disposición de someterse a los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación que SINAES dirige y desarrolla según las normas establecidas.

Dicho oficio deberá acompañarse de la siguiente información, según el formato establecido por el SINAES:

a. Nombre de la institución y la entidad jurídica que la representa.

b. Domicilio exacto de sus oficinas administrativas y medio para recibir notificaciones.

c. En el caso de instituciones universitarias, número y fecha del acuerdo de su autorización de funcionamiento por parte del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o número de Ley de Creación, según corresponda.

d. En el caso de las instituciones parauniversitarias, número y fecha del acuerdo de reconocimiento por el Consejo Superior de Educación (CSE) o número de Ley de Creación. Constancia de que la institución se encuentra activa y al día con el Reglamento de Instituciones parauniversitarias del Consejo Superior de Educación (CSE) con una vigencia de al menos tres meses.

e. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la institución en la que se haga constar que la institución no ha sido sancionada, en los últimos cinco años, por incumplimiento de la normativa en materia de educación superior ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial al momento de solicitar la afiliación.

f. Documentos que demuestren en forma fehaciente que cuentan con personal, organización, políticas y procedimientos internos suficientes para realizar los procesos de autoevaluación, cumpliendo los requisitos vigentes en el SINAES. Lo anterior según lo establecido en los formatos que para tal efecto defina el SINAES.

g. Comprobante de pago del aporte de afiliación, según la tarifa vigente en el caso de afiliación y reafiliación.

Artículo 4ºDe la solicitud. La solicitud se dará por recibida cuando la información esté completa y se remitirá para conocimiento al Consejo Nacional de Acreditación. En caso de que la documentación resulte insuficiente, la Dirección Ejecutiva o el Consejo Nacional de Acreditación podrá solicitar a la institución la ampliación de los términos de su solicitud o de la documentación presentada.

Una vez completado el expediente, el Consejo adoptará la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.

Artículo 5ºDe la categoría de miembros. Las universidades y parauniversidades miembros del SINAES se dividirán en dos categorías:

a. Miembros asociados: universidades y parauniversidades que han cumplido los requisitos de afiliación y que han sido admitidas temporalmente por el SINAES bajo la condición de cumplir los compromisos que contempla el presente reglamento.

b. Miembros plenos: universidades y parauniversidades que han cumplido los requisitos de afiliación y mantienen vigente la acreditación oficial mínima de 3 carreras o programas de posgrado, o la totalidad de su oferta académica cuando la institución imparta menos de tres carreras o programas.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de las instituciones afiliadas

Artículo 6ºLos miembros afiliados gozarán de los siguientes derechos:

a. Presentar carreras...

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