Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704828
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Para: Sr. Eduardo Montero

Gerente Técnico

Sr. Omar Herrera

Unidad de Albergues

Depto. de Protección

De: Junta Directiva

Fecha: 19 de diciembre del 2022

PANI JD OF 260-2022.—Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2022-043

Lunes 19 de diciembre del 2022

Artículo 004) Aparte 01)

Vista y analizada la presentación realizada por el Omar Herrera, de la Unidad de Albergues del Departamento de Protección, con el acompañamiento del señor Eduardo Montero, Gerente Técnico y la señora Carmen Bolaños, Coordinadora del Departamento de Protección, se acuerda: aprobar el Reglamento para la Gestión de Compra de Bienes y Pago de Servicios de servicios excepcionales de instalación para el proceso de transición a la vida independiente de adolescentes en alternativas de protección del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al siguiente texto:

Considerando:

1ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica establece que la protección especial de la madre y del menor está a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

2ºQue el Código de la Niñez y Adolescencia obliga al Estado a adoptar procedimientos presupuestarios, administrativos y de cualquier otra índole, para garantizar la plenitud de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

3ºQue el Código de la Niñez y la Adolescencia establece el interés superior de la persona menor de edad y considera su condición de sujeto derechos y responsabilidades, en procura de un ambiente que propicie un pleno desarrollo personal, de acuerdo a su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, además de las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, entre otras.

4ºQue el artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia considera las causales de separación definitiva de la persona menor de edad de su familia y que conllevan la pérdida o suspensión de la autoridad parental.

5ºQue el Código de Familia establece el derecho alimentario que se entiende jurídicamente como los que proveen sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que esté en propiedad o en posesión de la persona obligada a suministrarlos.

6ºQue el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a través del Protocolo interinstitucional para la coordinación, trámite y otorgamiento del beneficio Prestación Alimentaria Inciso K del 01 de setiembre 2020, se establece la responsabilidad al IMAS de asignar un subsidio económico para las personas menores de edad que egresen con mayoría de edad de alternativas de protección institucional del Patronato Nacional de la Infancia y hasta los 25 años edad (promoviendo el cumplimiento y garantía de lo dispuesto en el artículo 175, inciso 5 del Código de Familia).

7ºEs una responsabilidad legal del Patronato Nacional de la Infancia brindar el derecho alimentario y la preparación para la vida independiente que garantice una transición segura una vez cumplida la mayoría de edad.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE COMPRA DE

BIENES Y PAGO DE SERVICIOS EXCEPCIONALES

DE INSTALACIÓN PARA EL PROCESO DE TRANSICIÓN

A LA VIDA INDEPENDIENTE DE PERSONAS

ADOLESCENTES EN ALTERNATIVAS DE

PROTECCIÓN PANI

CAPÍTULO I

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan los procesos técnicos de preparación y la adquisición excepcional de bienes y servicios para la vida independiente de las personas adolescentes en las Alternativas de Protección PANI.

Artículo 2ºPersonas beneficiarias del Proceso Vida Independiente: Las personas beneficiarias serán las personas menores de edad que se encuentren protegidas en los albergues y aldeas del PANI y que cumplan de las siguientes condiciones:

a. Cuenten con depósito judicial en el PANI o declaratoria judicial de abandono en trámite o resuelta.

b. No dispongan de ningún recurso de acogimiento familiar (sanguíneo o comunitario) al momento de redactar la resolución de otorgamiento del derecho.

c. No disponen de ningún recurso institucional (público o privado), que garantice su protección al momento de cumplir la mayoría de edad.

d. Se haya desarrollado el proceso de vida independiente por lo que, no requiere institucionalización o internamiento posterior al cumplimiento de la mayoría de edad.

e. Sean personas menores de edad al momento de la gestión y hasta la finalización de la misma.

f. Se haya tramitado el inciso k del Protocolo interinstitucional para la coordinación, trámite y otorgamiento del beneficio Prestación Alimentaria del Instituto Mixto de Ayuda Social. Es decir, la persona menor de edad debe encontrarse estudiando y se debe garantizar que, al cumplimiento de la mayoría de edad, cuente con alguna formación indispensable para su propia manutención, por lo que deben tomarse las previsiones de gestión al respecto.

g. No realicen egresos no autorizados durante los seis meses previos al cumplimiento de su mayoría de edad.

h. La persona menor de edad haya dado su consentimiento escrito para desarrollar el proceso de vida independiente.

Artículo 3ºResponsable del proceso Vida Independiente. La persona responsable del proceso de vida independiente desde el ámbito técnico y administrativo es quien se encuentra a cargo de la Dirección Regional y/o quien esté a cargo de la coordinación de la Aldea Arthur Gough, por tanto, es quien deberá velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y directrices y, en cuanto responsable, es sobre quien aplica el hecho sancionador establecido en el Código de Trabajo, artículo 81, inciso l.

Dentro de esta responsabilidad, se encuentra la de realizar las gestiones necesarias para presupuestar los recursos necesarios para atender lo dispuesto en este Reglamento y realizar las solicitudes del mismo en los periodos correspondientes para dicho fin.

Artículo 4ºDelegación Técnica y Administrativa. La persona responsable del proceso de vida independiente podrá delegar de forma escrita, mediante oficio, la gestión técnica en una de las personas miembros del equipo de técnico de albergues, y la gestión administrativa en la persona profesional en administración de la dirección regional.

Artículo 5ºResponsabilidad indelegable. El delegar la gestión técnica y la administrativa no exime a las personas directoras regionales de la responsabilidad sobre estos procesos, pues la responsabilidad es indelegable.

CAPÍTULO II

Proceso Técnico

Artículo 6ºBase de datos. Con base en la información contenida en la matriz de población semanal de cada Dirección Regional de la población protegida en los albergues institucionales, el Equipo Técnico de Albergues deberá reportar a la persona a cargo de la Dirección Regional y a la persona profesional en administración de la región, el dato de todas las personas menores de edad que se encuentren a un año de cumplir la mayoría de edad y que cumplan o puedan cumplir con los requerimientos del artículo 2 del presente Reglamento, con el fin de que puedan realizar la planificación presupuestaria correspondiente para atender las disposiciones de este reglamento.

Artículo 7ºProceso de preparación. El proceso de preparación para la vida independiente corresponderá al Equipo Técnico de Albergues y deberá iniciarse en el plazo mínimo de seis meses previos a que la persona menor de edad cumpla la mayoría de edad;

Artículo 8ºConvocatoria discusión de caso. Dentro de los primeros 5 días hábiles del plazo indicado en al artículo anterior, el Equipo Técnico de Albergues convocará a la jefatura de la Oficina Local, a la persona profesional psicosocial a cargo de la situación y a la persona representante legal para la discusión del caso de la persona menor de edad. Esta reunión no deberá prolongarse más allá de los primeros 10 días hábiles posteriores al momento del plazo indicado en el artículo anterior.

Artículo 9ºInforme diagnóstico de la persona menor de edad. Corresponderá al Equipo Técnico de Albergues elaborar un informe diagnóstico de la persona menor de edad en el plazo máximo de 20 días hábiles posterior a la discusión del caso.

En el caso de la Oficina Local deberá elaborar un informe actualizado con los resultados obtenidos sobre valoración (y de ser necesario revaloración) y agotamiento en la búsqueda de recursos de acogimiento familiar o institucional.

Artículo 10.—Plan de Trabajo. El Equipo Técnico de Albergues elaborará en 15 días hábiles posteriores a la presentación del Informe diagnóstico, un Plan de Trabajo. Este deberá...

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